El Tribunal Supremo da la razón a WWF y anula el dragado del Guadalquivir

Madrid, 5 de marzo de 2015 WWF.- La sección cuarta del Tribunal Supremo ha dado la razón a WWF España en su recurso contra el Plan Hidrológico del Guadalquivir –aprobado por el Gobierno por Real Decreto en 2013- y ha anulado la medida consistente en el “proyecto de dragado del Guadalquivir” promovida por la Autoridad Portuaria  de Sevilla.

Según la nota emitida por el Tribunal Supremo -la sentencia se conocerá próximamente-, el Alto Tribunal aprecia que no está justificada la inclusión de esta obra en el Plan Hidrológico. A la espera de recibir la sentencia completa, WWF celebra esta gran victoria para Doñana, lograda tras más de una década de lucha, parte de ella, ante los tribunales.

Tal y como defendía WWF España en su recurso, el Tribunal Supremo entiende que queda demostrado que el dragado del Puerto de Sevilla ocasionará "modificaciones o alteraciones de las masas de agua", con el consiguiente "deterioro y repercusión" sobre uno de los espacios protegidos más sensibles y emblemáticos de Europa, el Parque Nacional de Doñana.

Con apoyo en la Directiva Marco del Agua (DMA) y el Reglamento de planificación hidrológica, el Alto Tribunal considera que el dragado de profundización –que pretende aumentar la profundidad del río en el Estuario-  puede causar un deterioro, no respeta los objetivos del Plan Hidrológico al no estar justificado, y el momento de hacerlo era en el Plan, no posteriormente, cuando la decisión ya está tomada.

WWF lleva años luchando en los tribunales contra el proyecto de dragado de profundización del Guadalquivir del Puerto de Sevilla, que, como determinó la Comisión científica en 2010 -tras un exhaustivo análisis– es un proyecto “incompatible con la conservación del estuario y por lo tanto de Doñana”.

“Tras este varapalo del Tribunal Supremo, reclamamos al Ministerio de Fomento y al Ministerio de Medio Ambiente que entierren definitivamente el dragado del Guadalquivir y defiendan Doñana sin  más ambigüedad”, ha declarado el secretario general de WWF España, Juan Carlos del Olmo. “Las administraciones competentes deben empezar a trabajar de una vez por todas por la recuperación del Estuario del Guadalquivir, la columna vertebral del Parque Nacional de Doñana y abandonar proyectos faraónicos e injustificados”.

 

El Supremo anula el dragado del canal del Puerto de Sevilla en el Guadalquivir

El dragado preveía incrementar la profundidad de 6,8 metros a 8 metros en el tramo de la desembocadura

eldiarioand

05/03/2015 - 14:21h

El Tribunal Supremo declara la nulidad del dragado del canal del Puerto de Sevilla en el río Guadalquivir. La sentencia de la Sección 4 de la Sala de lo contencioso estima parcialmente el recurso que presentó la asociación ecologista Adena contra el Real Decreto  355/2013 de 17 de mayo por el que se aprobó el Plan Hidrológico del Guadalquivir. También se declara la nulidad de la calificación de dicha obra de dragado como "medida complementaria".

El dragado del canal que ahora se declara nulo preveía incrementar la profundidad de 6,8 metros a 8 metros en el tramo de la desembocadura. Y de 6,5 metros hasta los 7,60 metros en el canal fluvial. El alto tribunal se basa en la Directiva Marco de Agua ( art 4.7) y en el Reglamento de planificación Hidrológica ( art 39.2) para concluir que no se han explicado o justificado, de forma "especifica" en el plan, los motivos por los que se realiza esa obra que ocasionará modificaciones o alteraciones de las masas de agua, con el consiguiente deterioro y su repercusión sobre uno de los enclaves más protegidos de Europa, Doñana.

La Sala considera que esa explicación, que se impone cuando se prevén actuaciones que empeoran el estado de las masas de agua, no puede hacerse con posterioridad al plan. Y no puede hacerse por tres razones: 1) porque expresamente lo impiden los artículos antes citados. 2)  porque esta anticipación de la decisión ambiental en el momento en que se aprueba el plan y no después cuando se aprueba el proyecto, es la única acorde con la evolución de las normas ambientales. Y la tercera razón es porque la solución contraria privaría eficacia al contenido del plan y resultaría incompatible con su naturaleza como un verdadero plan de actuación.

Los jueces en su sentencia incluirán los informes técnicos como el de la Comisión Científica, cuyo dictamen advierte de las consecuencias nocivas para el medio ambiente en el estuario de Doñana, "que en la situación actual el dragado de profundización se ha demostrado incompatible con la conservación del estuario y por lo tanto de Doñana".

El Tribunal Supremo declara nulo el dragado del río Guadalquivir

Sevilla, 5 mar (EFE).- El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que declara la nulidad del dragado del río Guadalquivir porque perjudicaría al Parque Nacional de Doñana.

La sentencia de la sección 4 de la sala de lo contencioso estima parcialmente el recurso de WWW Adena contra el Real Decreto 355/2013 de 17 de mayo que aprobó el Plan Hidrológico del Guadalquivir, y también declara la nulidad de la calificación de dicha obra de dragado como "medida complementaria".

Según un comunicado del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el dragado del canal que ahora se declara nulo preveía incrementar la profundidad de 6,8 metros a 8 metros en el tramo de la desembocadura y de 6,5 metros hasta los 7,60 metros en el canal fluvial.

El alto tribunal se basa en la Directiva Marco de Agua (artículo 4.7) y en el Reglamento de planificación Hidrológica (artículo 39.2) para concluir que no se han explicado o justificado, de forma "especifica" en el plan, los motivos por los que se realiza esa obra.

El dragado ocasionará modificaciones o alteraciones de las masas de agua, con el consiguiente deterioro y su repercusión sobre uno de los enclaves más protegidos de Europa, el Parque Nacional de Doñana, según el Supremo.

La Sala considera que esa explicación, que se impone cuando se prevén actuaciones que empeoran el estado de las masas de agua, no puede hacerse con posterioridad al plan.

Precisa que no puede hacerse porque expresamente lo impiden los artículos citados y porque esta anticipación de la decisión ambiental en el momento en que se aprueba el plan y no después cuando se aprueba el proyecto, es la única acorde con la evolución de las normas ambientales.

Añade el Supremo que tampoco puede hacerse el dragado porque la solución contraria privaría eficacia al contenido del plan y resultaría incompatible con su naturaleza como un verdadero plan de actuación.

Los jueces, en su sentencia, incluirán los informes técnicos como el de la Comisión Científica, cuyo dictamen advierte de las consecuencias nocivas para el medio ambiente en el estuario de Doñana.

"En la situación actual, el dragado de profundización se ha demostrado incompatible con la conservación del estuario, y por lo tanto, de Doñana", concluye el Supremo. EFE



El Supremo anula el dragado del  canal del puerto en el Guadalquivir

MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha declarado la  nulidad del dragado del canal del Puerto de Sevilla en el río  Guadalquivir al estimar parcialmente el recurso que presentó la  asociación ecologista WWF-Adena contra el Real Decreto por el que se  aprobó el Plan Hidrológico del Guadalquivir.

Según la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press,  también se declara la nulidad de la calificación de dicha obra de  dragado como "medida complementaria". El dragado del canal que ahora  se declara nulo preveía incrementarse 6,8 metros a 8 metros la  profundidad en el tramo de la desembocadura. Y de 6,5 metros hasta  los 7,60 metros en el canal fluvial.

El alto tribunal se basa en el artículo 4.7 de la Directiva Marco  de Agua y en 39.2 del Reglamento de planificación Hidrológica para  concluir que no se han explicado o justificado de forma "específica"  en el plan los motivos por los que se realiza esa obra que  "ocasionará modificaciones o alteraciones de las masas de agua, con  el consiguiente deterioro y su repercusión sobre uno de los enclaves  más protegidos de Europa, Doñana".

La sala considera que esa explicación, que se impone cuando se  prevén actuaciones que "empeoran el estado de las masas de agua, no  puede hacerse con posterioridad al plan". Así las cosas, subraya que  no puede hacerse porque expresamente lo impiden los artículos antes  citados; y porque esta anticipación de la decisión ambiental en el  momento en que se aprueba el plan y no después cuando se aprueba el  proyecto, es la "única acorde con la evolución de las normas  ambientales".

Además, una tercera razón apunta a que la solución contraria a  esta "privaría eficacia al contenido del plan y resultaría  incompatible con su naturaleza como un verdadero plan de actuación".

En el texto de la sentencia, que se conocerá en los próximos días,  los jueces incluirán los informes técnicos como el de la Comisión  Científica, cuyo dictamen advierte de las "consecuencias nocivas"  para el medio ambiente en el estuario de Doñana, "que en la situación  actual el dragado de profundización se ha demostrado incompatible con  la conservación del estuario y por lo tanto de Doñana".

 

El Tribunal Supremo anula el dragado  del canal del puerto en el Guadalquivir

MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha declarado la  nulidad del dragado del canal del Puerto de Sevilla en el río  Guadalquivir al estimar parcialmente el recurso que presentó la  asociación ecologista WWF-Adena contra el Real Decreto por el que se  aprobó el Plan Hidrológico del Guadalquivir.

Según la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press,  también se declara la nulidad de la calificación de dicha obra de  dragado como "medida complementaria". El dragado del canal que ahora  se declara nulo preveía incrementar de 6,8 metros a 8 metros la  profundidad en el tramo de la desembocadura. Y de 6,5 metros hasta  los 7,60 metros en el canal fluvial.

El alto tribunal se basa en la Directiva Marco de Agua y en el  Reglamento de planificación Hidrológica para concluir que no se han  explicado o justificado, de forma "especifica" en el plan, los  motivos por los que se realiza esa obra que "ocasionará  modificaciones o alteraciones de las masas de agua, con el  consiguiente deterioro y su repercusión sobre uno de los enclaves más  protegidos de Europa, Doñana".  (HABRA AMPLIACION)

 

 


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SEVILLA | DRAGADO

Decepción en la reunión entre el Puerto y los municipios ribereños

Andalucía Información / Agencias 23/12/2014 19:47 Enlace...

Los municipios ribereños han calificado de “decepción” el resultado de la reunión entre sus representantes y la Autoridad Portuaria de Sevilla en la que abordaban el dragado en profundidad del Guadalquivir ante la falta de información ofrecida por Carmen Castreño, a quien la Asociación para la Defensa del Territorio del Aljarafe (ADTA) ha reprochado su talante “poco propicio al diálogo”, lo que ha provocado el abandono de sus representantes de la reunión.

Alcaldes o representantes de los ayuntamientos de Coria del Río, Isla Mayor, Gelves, Puebla del Río, Aznalcázar, y San Juan de Aznalfarache han celebrado este martes una reunión con la presidenta de la Autoridad Portuaria de Sevilla, Carmen Castreño, a la que ha asistido la Asociación para la Defensa del Territorio del Aljarafe.

Según ha manifestado a Europa Press el alcalde de Coria del Río, Modesto González (PA), y que además ha transmitido ADTA a través de un comunicado , se ha tratado de un encuentro "decepcionante". "Han sido dos horas de permanente desencuentro. Estábamos citados para ver el proyecto con datos científicos y técnicos y con los informes, pero en lugar de eso la Autoridad Portuaria se ha puesto permanentemente a la defensiva", ha dicho el alcalde de Coria, quien explica que los alcaldes y representantes municipales no habrían extraído nada en concreto de esta reunión, más allá de "decepción y frustración".

"Cada pueblo tiene intereses diferentes en esto y yo, como alcalde, no tengo una postura a favor o en contra del dragado", dice Modesto González, quien recuerda que la Autoridad Portuaria debe acreditar ante los ayuntamientos que el proyecto en cuestión sea verdaderamente "beneficioso" para los municipios ribereños. Precisamente por eso, el primer edil ha solicitado la celebración de un nuevo encuentro.

La Asociación para la Defensa del Territorio del Aljarafe, de su lado, ha considerado que la presidenta del Puerto ha hecho gala de "un talante poco propicio al diálogo", porque durante el encuentro "defendió el dragado y la no existencia de impedimentos para su realización", pero al exponer los conservacionistas sus tesis, Castreño les habría acusado de "reventar" la reunión, reprochando al alcalde de Coria "haberlos invitado".

Dado el caso, los representantes de ADTA abandonaron la reunión, según la organización, que reclama "un replanteamiento a fondo de este proyecto" porque "no responde a los intereses generales".

 

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