LA DESTRUCCIÓN DE LA COLONIA DE ABEJARUCOS DE MAIRENA DEL ALJARAFE: REUNIÓN CON EL AYUNTAMIENTO.

 

 

27.10.2017 ADTA.

Ayer mantuvimos una reunión con el Ayuntamiento (Concejala de Ordenación del Territorio, Servicios Públicos de la Ciudad y Sostenibilidad, una técnico de la gerencia, un técnico de medio ambiente y el director de la obra de la ciclosenda).

Desde ADTA expresamos nuestro desánimo por el incumplimiento de los dos puntos a que se comprometieron los representantes municipales en la reunión del 21 de abril: No tocar el talud y contratar un estudio técnico que reforzara la intención de evitar impactos sobre la colonia de abejarucos. Pedimos explicaciones sobre este incumplimiento de ambos compromisos, pero solo se nos responde que el proyecto se ha ejecutado correctamente, contando con autorización de la Consejería de Medio Ambiente e informe favorable (lo van a recibir por escrito) de agentes de medio ambiente.

Les insistimos que la actuación es ilegal y que en ningún caso podían destruir los nidos, aún fuera de la temporada de cría.

Muestran interés en conocer nuestra opinión sobre medidas compensatorias para facilitar, ante la situación generada, el anidamiento a la llegada migratoria.

Tras debatir detalles sobre lo ya hecho y lo que se podría hacer después, los representantes municipales nos aseguran su compromiso de contratar un estudio a empresa especializada en este tipo de impactos ambientales, que evalúe la situación existente en la colonia de abejarucos, prospecte la viabilidad que el entorno territorial próximo ofrece, e identifique medidas concretas que favorezcan la pervivencia, e incluso revitalización, de la colonia.

Y nos aseguran su disposición a que la elaboración de este estudio se haga en condiciones participativas.

 


 

 

Proyecto de Ciclosenda Descarga...

Situación de la ciclosenda en Google Earth (hacer clic sobre la imagen)


Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

Artículo 7. Régimen general de protección.
1. Las especies silvestres, especialmente las amenazadas y sus hábitats, se protegerán conforme a las limitaciones y prohibiciones dispuestas en esta Ley y normas que la desarrollen, frente a cualquier tipo de actuaciones o agresiones susceptibles de alterar su dinámica ecológica.
2. Queda prohibido, en el marco de los objetivos de esta Ley y sin perjuicio de las previsiones contenidas en el Título II con respecto a la caza, la pesca y otros aprovechamientos, así como en la normativa específica en materia forestal y de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura marina:
a) Dar muerte, capturar en vivo, dañar, perseguir, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres sea cual fuere el método empleado, en particular durante el periodo de reproducción, crianza, hibernación y migración, recolectar sus larvas o crías, alterar o destruir sus hábitat, así como sus lugares de reproducción y descanso.
b) Destruir, dañar o quitar de forma intencionada nidos o sus huevos, frezaderos y zonas de desove, así como la recogida o retención de huevos, aun estando vacíos.
c) Destruir, recoger, cortar, talar o arrancar, en parte o en su totalidad, especímenes naturales de la flora silvestre, así como destruir sus hábitats.
d) La posesión, retención, naturalización, venta, transporte para la venta, retención para la venta y, en general, el tráfico, comercio e intercambio de ejemplares vivos o muertos de especies silvestres o de sus propágulos o restos, incluyendo la importación, la exportación, la puesta en venta, la oferta con fines de venta o intercambio, así como la exhibición pública.
e) Liberar, introducir y hacer proliferar ejemplares de especies, subespecies o razas silvestres alóctonas, híbridas o transgénicas en el medio natural andaluz, a excepción de las declaradas especies cinegéticas y piscícolas.
3. Todo agente de la autoridad podrá ordenar el cese de cualquier actividad no autorizada que infrinja, gravemente, lo dispuesto en este artículo, comunicándolo inmediatamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente a efectos de inicio del correspondiente expediente sancionador.

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