LA FLEXIBILIZACIÓN DE LA FLEXIBILIZACIÓN DEL POTA. UN MODELO DE DISCRECIONALIDAD.

Valencina Habitable.

DESGRACIADAMENTE LAS COSAS SE VAN SUCEDIENDO TAL Y COMO NOS TEMÍAMOS:

COMENTARIO EL 28 DE ENERO DEL 2008 SOBRE EL PACTO ANDALUZ DE LA VIVIENDA.

EN EL PACTO ANDALUZ DE LA VIVIENDA NO SE DEJO SEÑALADO EL PRECIO MÁXIMO DE UNA VPO. UGT DIJO QUE NO LO FIRMARÍA SI EL PRECIO DE LA VPO SUPERABA LOS 150.000 EUROS, AUNQUE DESPUÉS FIRMÓ EL PACTO SIN QUE SE ESPECIFICARÁ NINGÚN PRECIO.

¿CONSEGUIRÁ LA CEA QUE EL PRECIO DE LA VPO SEA DE 210.000 EUROS COMO PEDÍAN?

YA HAN CONSEGUIDO QUE EN EL PACTO ANDALUZ DE LA VIVIENDA SE REFLEJE LA FLEXIBILIZACIÓN DEL POTA, QUE INCLUYE QUE LOS SUELOS DESTINADOS A DESARROLLOS INDUSTRIALES NO COMPUTEN DENTRO DEL LÍMITE DEL 40% DE SUELO URBANIZABLE QUE PUEDE INCREMENTARSE PARA UN PERIODO DE 8 AÑOS, ADEMÁS DE CONSEGUIR LA FLEXIBILIZACIÓN DEL LÍMITE DEL CRECIMIENTO POBLACIONAL POR ENCIMA DEL 30% ESTABLECIDO EN EL POTA PARA POBLACIONES DE MENOS DE 10.000 HABITANTES PARA EL MISMO PERIODO DE TIEMPO.

LA PATRONAL YA HA ANUNCIADO QUE NO RETIRARÁ SUS RECURSOS AL POTA.

¿CUANTO DURARÁ LOS MÁXIMOS ESTABLECIDOS POR LA JUNTA RESPECTO AL CRECIMIENTO POBLACIONAL DEL 40%, 50% Y 60% PARA AQUELLOS MUNICIPIOS DE MENOS DE 2000, 5000 Y 10.000 Y QUE HAYAN CRECIDO POR DEBAJO DE LA MEDIA DE ANDALUCÍA (10´2%) EN LOS ÚLTIMOS DECADA?

SI EL POTA SE LO CARGÓ LA JUNTA CON LA FLEXIBILIZACIÓN EN MENOS DE 11 MESES, IMAGÍNENSELO.

 

NUESTRO COMENTARIO HOY, 8 DE FEBRERO DE 2008:

YA HAN CONSEGUIDO QUE AQUELLOS PUEBLOS CON MENOS DE 10.000 HABITANTES QUE HAYAN CRECIDO POR ENCIMA DE LA MEDIA ANDALUZA (10´2) EN LA ÚLTIMA DÉCADA TAMBIÉN PUEDAN VERSE BENEFICIADOS ADUCIENDO: “a los municipios de menos de diez mil habitantes que hayan superado el 10,2% de crecimiento en los últimos diez años, siempre que, en cada caso, estén garantizados las dotaciones, equipamientos, servicios e infraestructuras que establezca la legislación vigente”

La Junta de Andalucía impone la flexibilización del POTA por la vía de la discrecionalidad, al igual que ha hecho con las Áreas de Oportunidad del POTAUS y el Decreto del Golf. ¿Cual será la próxima flexibilización a discrección que ejercitará la Junta de Andalucía? ¿La subida del precio máximo de la VPO pedida por la CEA?

A continuación reflejamos detalle de la Disposición adicional segunda. Fíjese bien en el apartado 2., pues no es más que el fiel reflejo de la flexibilización de la flexibilización del POTA que es lo que en realidad encierra el Plan Andaluz de la Vivienda. Mientras el precio máximo de la VPO sigue sin especificarse.

BOJA Nº 27 7 DE FEBRERO DE 2008 Páginas nº 8 -14 CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DECRETO 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

Disposición adicional segunda.

Desarrollo de los criterios básicos para el análisis y evaluación de la incidencia y coherencia de los planes generales de ordenación urbanística con el modelo de ciudad establecido en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

1. Con el fin de potenciar el desarrollo económico que se pueda plantear en los municipios andaluces en el límite del 40% del crecimiento territorial de los Planes Generales no se computarán los suelos industriales.

2. Con objeto de potenciar la utilización de los equipamientos existentes, el límite establecido con carácter general al crecimiento en cada municipio para los próximos ocho años, se modulará para los municipios con crecimiento inferior al 10,2%, media de Andalucía en los últimos diez años, con los siguientes parámetros:

a) 60% para municipios con menos de 2.000 habitantes,

b) 50% para municipios entre 2.000 y 5.000 habitantes, y

c) 40% para municipios entre 5.000 y 10.000 habitantes.

Estos criterios de modulación podrán aplicarse, según los tramos poblacionales establecidos, a los municipios de menos de diez mil habitantes que hayan superado el 10,2% de crecimiento en los últimos diez años, siempre que, en cada caso, estén garantizados las dotaciones, equipamientos, servicios e infraestructuras que establezca la legislación vigente.

3. En todas las actuaciones urbanísticas con destino mayoritario a vivienda protegida la Administración Autonómica garantizará la implantación de los equipamientos públicos que se precisen mediante la inclusión de los mismos en la planificación correspondiente y, a los solos efectos establecidos en esta norma, se computará el número de habitantes por vivienda con un coeficiente inferior al marcado con carácter general en función de la tipología de las viviendas protegidas.

4. Para la determinación del parámetro de crecimiento de población se referirá el dato de población existente para el conjunto de municipios de Andalucía al momento de la aprobación definitiva de la revisión o nueva redacción de cada Plan General de Ordenación Urbanística.

El enésimo retoque del POTA

Laura Blanco

Hoy entra en vigor una de las normas fundamentales para hacer efectivo el Pacto por la Vivienda. El decreto que agiliza los trámites para que los ayuntamientos saquen suelo al mercado impone excepciones al discutido POTA, de las que se benefician la mayoría de los pueblos pequeños.

Aunque la Junta de Andalucía ha evitado en todo momento hablar de flexibilización de la norma urbanística que más la enfrentó a la patronal, la negociación del Pacto por la Vivienda con los ayuntamientos y los empresarios llevó a matizar las limitaciones que el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) establece, según la cual los municipios andaluces no podrán crecer en territorio más del 40% y en población más del 30% durante los próximos ocho años.

En el Pacto por la Vivienda ya quedó claro que los suelos industriales no computarían en la limitación al crecimiento del territorio y que los municipios de menos de 10.000 habitantes quedaban exentos de la limitación del 30% para el crecimiento de su población siempre que contaran con equipamientos suficientes para asumir más habitantes y que en la última década hubieran crecido por debajo de la media andaluza (10,2%).

Sin embargo, el texto definitivo del decreto –aprobado por el Consejo de Gobierno el pasado 22 de enero y publicado ayer en el BOJA– permite aplicar esta excepción también a los municipios pequeños que hayan crecido por encima de esa media del 10,2% “siempre que, en cada caso, estén garantizados las dotaciones, equipamientos, servicios e infraestructuras que establezca la legislación vigente”.

En Andalucía hay 625 pueblos de menos de 10.000 vecinos. La Consejería de Obras Públicas fijó alrededor de 500 los que podrían beneficiarse de la excepción, contando sólo los que habían crecido en los últimos diez años por debajo de la media andaluza. Con el decreto definitivo, la Consejería no cree que la cifra de municipios beneficiarios aumente mucho. Sin embargo, se ha resistido hasta el último momento a introducir lo que califica de “salvaguarda” para que localidades preparadas para asumir más población no queden fuera.

Si el POTA ha sido el proyecto legislativo más complejo para la titular de Obras Públicas, Concepción Gutiérrez, el decreto que abre la vía a una nueva reinterpretación llega a un mes de las elecciones y con la Consejería en manos del que fuera su viceconsejero, Luis García, tras la renuncia de Gutiérrez para optar a un escaño en el Congreso. De hecho, la información sobre la aprobación del Decreto en Consejo de Gobierno fue la última comparecencia pública de Gutiérrez como consejera. Allí explicó que los nuevos límites al crecimiento poblacional quedaban en el 40% para los pueblos de 5.000 a 10.000 vecinos, el 50% para los de 2.000 a 5.000 y el 60% para los menores de 2.000.

http://www.correoandalucia.com/noticia.asp?idnoticia=4424170100095091097424170