2007 09 25 La Junta Suspende el PGOU de Castilleja del Campo.

 

Extracto del Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, Número 221 Páginas 10290, 10.291,10.292 del Sábado 22 de septiembre de 2007

"Quinto.—El modelo territorial propuesto no queda justificado en base a la caracterización del municipio recogida en la memoria de información, así como en relación con la situación del municipio en el Sistema de Ciudades de Andalucía y, dentro de éste, en la provincia de Sevilla. Hay que señalar, en este sentido, que el artículo 2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece que la actividad urbanística se desarrolla en el marco de la ordenación del territorio. A este respecto, la Política Territorial de Andalucía, recogida en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de fecha 28 de noviembre de 2006 y publicado en el BOJA del 29 de diciembre de2006 contiene, entre sus normas de aplicación directa, en la sección referida a la orientación y control de los procesos de urbanización y la calidad urbana, el establecimiento por parte del planeamiento urbanístico y subregional de un determinado modelo de ciudad, caracterizado por su compacidad y por ser funcional y económicamente diversificado, buscando con ello evitar procesos de expansión indiscriminada y de consumo innecesario de recursos naturales y de suelo.

En base a lo anteriormente referido caben hacerse las siguientes observaciones:

•  La cuantía de la superficie de suelo clasificada para el desarrollo urbanístico del municipio a medio plazo no es acorde con la descripción de las necesidades del mismo y su caracterización a nivel supramunicipal, recogidas en la Memoria de Información del Plan General. Así, en la referida memoria se establece que en los últimos años el crecimiento poblacional no ha llegado al 2% y que hay una tendencia a la disminución de la población en el municipio. Frente a estos datos, el desarrollo de los suelos clasificados supone un incremento de población de un 312% a medio plazo. Por otra parte, en el análisis de las actividades económicas del municipio se establece que el sector industrial tiene escasa significación, ocupando apenas un 11% de la población y siendo cada vez más alto el porcentaje de la población que trabaja en Sevilla, sin embargo, y con independencia de que el plan persiga el loable objetivo de crear suelo productivo para que la población pueda trabajar en la localidad, la extensión de superficie industrial clasificada para su desarrollo a medio plazo supone un 241% de la existente, que, en principio, es excesiva.

•  La superficie del suelo clasificado como urbanizable sectorizado supone un 183,60% del suelo urbano existente en el municipio, con independencia del suelo urbanizable no sectorizado cuya extensión no se determina por el Plan General. Por otra parte, se propone un crecimiento poblacional del 312%, como ya se ha dicho. Ambas cifras están muy alejadas de los parámetros de sostenibilidad incorporados por el Parlamento de Andalucía al Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y recogidos en su norma número 45.

• El modelo territorial supone la consolidación como núcleo urbano del asentamiento de La Cartuja, asentamiento que ve incrementada su superficie en un 375% si se considera únicamente el suelo clasificado como urbanizable sectorizado, pero que, considerando la extensión de suelo urbanizable no sectorizado propuesta, podría llegar a incrementarse en un 1.500%, lo que supone una profunda alteración del sistema de asentamientos del municipio

•  La estructura urbana propuesta para los núcleos de Castilleja del Campo y de La Cartuja no se ajusta al modelo de ciudad compacta. Así para el núcleo de Castilleja del Campo, cuyo eje de crecimiento histórico ha sido en el sentido norte-sur de la carretera SE-636 a Carrión de Los Céspedes, se propone un crecimiento este-oeste a ambos lados de la carretera autonómica A-472, crecimiento que no garantiza la correcta funcionalidad de esta infraestructura, que llene un carácter territorial y pasaría a convertirse en el eje principal soporte de usos urbanos. Los crecimientos propuestos suponen un incremento de la extensión del núcleo en un 453 aproximadamente. El crecimiento propuesto en torno al asentamiento de La Cartuja, se apoya en la carretera SE-636 a Carrión de Los Céspedes, situándose en el límite del término municipal con el referido municipio. El desarrollo del sector urbanizable sectorizado propuesto junto con el del ámbito de suelo urbanizable no sectorizado pueden, no sólo provocar la pérdida de funcionalidad de la carretera, si no también entrar en conflicto con el desarrollo urbanístico de Carrión de Los Céspedes, que aún no está definido pues la redacción del futuro el Plan General de este último municipio se encuentra en sus inicios.

Sexto.—El proyecto urbanístico de referencia contiene, además las siguientes deficiencias urbanísticas:

a)  El Régimen del Suelo recogido en las normas urbanísticas no se adapta a lo establecido en el Título II de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que es aplicable en este caso, en los siguientes puntos.

•  La zonificación del suelo no urbanizable no se encuadra dentro las cuatro categorías recogidas en su artículo 46.2.

•  No se incluye como deber del suelo urbano no consolidado no integrado en ámbitos de desarrollo, la necesidad de ceder el 10% del aprovechamiento medio al Ayuntamiento, en contra de lo establecido en el artículo 552.A de esta Ley.

b) Con respecto a las determinaciones de ordenación para el ámbito de suelo urbanizable no sectorizado, suelo urbanizable no programado en el contexto de la Ley 1/1997, se observan en relación a lo establecido en el artículo 72.2.C del referido texto legal las siguientes deficiencias:

•  No se recoge la superficie del suelo clasificado como suelo urbanizable no sectorizado

•  No se establecen los usos incompatibles en el referido ámbito. Sin embargo se le asigna, de forma improcedente, el uso terciario-turístico como uso global.

• No se establecen las condiciones de sectorización y los criterios de disposición de los sistemas generales.

c)  Respecto a lo establecido en los artículos 58, 59 y 60 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, referidos a la distribución de áreas de reparto y a los aprovechamientos urbanísticos, hay que señalar que no se incluye la superficie de los sistemas generales adscritos para el cálculo del aprovechamiento medio, en contra de lo establecido en el artículo 60.a).

d) No se garantiza la viabilidad de prestación de los servicios urbanísticos básicos a las zonas de nuevo crecimiento, al no aportarse los informes de las distintas compañías suministradoras acreditativos de la capacidad suficiente de las infraestructuras de suministro de agua, saneamiento y energía eléctrica para absorber la demanda prevista por el Plan General.

Séptimo.—Las deficiencias que presenta el proyecto urbanístico, y que se especifican en los fundamentos de derecho cuarto, quinto y sexto de esta resolución impiden, mientras no se corrijan, su aprobación definitiva por parte de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, debiéndose adaptar el dimensionado y características de la ordenación urbanística que se proponga a lo establecido por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 193/2003, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el artículo 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, ha resuelto:

Suspender la aprobación definitiva del proyecto de Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Castilleja del Campo (Sevilla), aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 28 de abril de 2004, de conformidad con lo especificado por el artículo 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, para que, por el Ayuntamiento de dicha localidad, se subsanen las deficiencias especificadas en los fundamentos de derecho cuarto, quinto y sexto de esta resolución".