2007
09 25 La Junta Suspende el PGOU de Castilleja del Campo.
Extracto del Boletín
Oficial de la Provincia de Sevilla, Número 221
Páginas 10290, 10.291,10.292 del Sábado
22 de septiembre de 2007
"Quinto.—El modelo territorial
propuesto no queda justificado en base a la caracterización
del municipio recogida en la memoria de información, así como
en relación
con la situación del municipio en el Sistema de Ciudades
de Andalucía y, dentro de éste, en la provincia
de Sevilla. Hay que señalar, en este sentido, que el artículo
2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, establece que la actividad urbanística
se desarrolla en el marco de la ordenación del territorio.
A este respecto, la Política Territorial de Andalucía,
recogida en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía,
aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de fecha 28 de noviembre
de 2006 y publicado en el BOJA del 29 de diciembre de2006 contiene,
entre sus normas de aplicación directa, en la sección
referida a la orientación y control de los procesos de
urbanización y la calidad urbana, el establecimiento por
parte del planeamiento urbanístico y subregional de un
determinado modelo de ciudad, caracterizado por su compacidad
y por ser funcional y económicamente diversificado, buscando
con ello evitar procesos de expansión indiscriminada y
de consumo innecesario de recursos naturales y de suelo. En base a lo anteriormente referido caben hacerse las siguientes
observaciones:
La cuantía de la superficie de suelo clasificada
para el desarrollo urbanístico del municipio a medio plazo
no es acorde con la descripción de las necesidades del
mismo y su caracterización a nivel supramunicipal, recogidas
en la Memoria de Información del Plan General. Así,
en la referida memoria se establece que en los últimos
años el crecimiento poblacional no ha llegado al 2% y
que hay una tendencia a la disminución de la población
en el municipio. Frente a estos datos, el desarrollo de los suelos
clasificados supone un incremento de población de un 312%
a medio plazo. Por otra parte, en el análisis de las actividades
económicas del municipio se establece que el sector industrial
tiene escasa significación, ocupando apenas un 11% de
la población y siendo cada vez más alto el porcentaje
de la población que trabaja en Sevilla, sin embargo, y
con independencia de que el plan persiga el loable objetivo de
crear suelo productivo para que la población pueda trabajar
en la localidad, la extensión de superficie industrial
clasificada para su desarrollo a medio plazo supone un 241% de
la existente, que, en principio, es excesiva.
La superficie del suelo clasificado como urbanizable
sectorizado supone un 183,60% del suelo urbano existente en el
municipio, con independencia del suelo urbanizable no sectorizado
cuya extensión no se determina por el Plan General. Por
otra parte, se propone un crecimiento poblacional del 312%, como
ya se ha dicho. Ambas cifras están muy alejadas de los
parámetros de sostenibilidad incorporados por el Parlamento
de Andalucía al Plan de Ordenación del Territorio
de Andalucía y recogidos en su norma número 45.
El modelo territorial
supone la consolidación como
núcleo urbano del asentamiento de La Cartuja, asentamiento
que ve incrementada su superficie en un 375% si se considera únicamente
el suelo clasificado como urbanizable sectorizado, pero que,
considerando la extensión de suelo urbanizable no sectorizado
propuesta, podría llegar
a incrementarse en un 1.500%, lo que supone una profunda alteración
del sistema de asentamientos del municipio
La estructura urbana propuesta para los núcleos
de Castilleja del Campo y de La Cartuja no se ajusta al modelo
de ciudad compacta. Así para el núcleo de Castilleja
del Campo, cuyo eje de crecimiento histórico ha sido en
el sentido norte-sur de la carretera SE-636 a Carrión
de Los Céspedes, se propone un crecimiento este-oeste
a ambos lados de la carretera autonómica A-472, crecimiento
que no garantiza la correcta funcionalidad de esta infraestructura,
que llene un carácter territorial y pasaría a convertirse
en el eje principal soporte de usos urbanos. Los crecimientos
propuestos suponen un incremento de la extensión del núcleo
en un 453 aproximadamente. El crecimiento propuesto en torno
al asentamiento de La Cartuja, se apoya en la carretera SE-636
a Carrión de Los Céspedes, situándose en
el límite del término municipal con el referido
municipio. El desarrollo del sector urbanizable sectorizado propuesto
junto con el del ámbito de suelo urbanizable no sectorizado
pueden, no sólo provocar la pérdida de funcionalidad
de la carretera, si no también entrar en conflicto con
el desarrollo urbanístico de Carrión de Los Céspedes,
que aún no está definido pues la redacción
del futuro el Plan General de este último municipio
se encuentra en sus inicios.
Sexto.—El proyecto urbanístico de referencia contiene,
además las siguientes deficiencias urbanísticas:
a) El Régimen
del Suelo recogido en las normas urbanísticas no se adapta
a lo establecido en el Título
II de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística
de Andalucía, que es aplicable en este caso, en los
siguientes puntos.
La zonificación del suelo no urbanizable
no se encuadra dentro las cuatro categorías recogidas
en su artículo 46.2.
No se incluye como deber del suelo urbano no consolidado
no integrado en ámbitos de desarrollo, la necesidad de
ceder el 10% del aprovechamiento medio al Ayuntamiento, en contra
de lo establecido en el artículo 552.A de esta Ley.
b) Con respecto a las
determinaciones de ordenación
para el ámbito de suelo urbanizable no sectorizado, suelo
urbanizable no programado en el contexto de la Ley 1/1997, se
observan en relación a lo establecido en el artículo
72.2.C del referido texto legal las siguientes deficiencias:
No se recoge
la superficie del suelo clasificado como suelo urbanizable
no sectorizado
No se establecen los usos incompatibles en el referido ámbito.
Sin embargo se le asigna, de forma improcedente, el uso terciario-turístico
como uso global.
No se establecen las
condiciones de sectorización y
los criterios de disposición de los sistemas generales.
c) Respecto a lo
establecido en los artículos
58, 59 y 60 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística
de Andalucía, referidos a la distribución de áreas
de reparto y a los aprovechamientos urbanísticos, hay
que señalar que no se incluye la superficie de los sistemas
generales adscritos para el cálculo del aprovechamiento
medio, en contra de lo establecido en el artículo 60.a).
d) No se garantiza la
viabilidad de prestación
de los servicios urbanísticos básicos a las zonas
de nuevo crecimiento, al no aportarse los informes de las distintas
compañías suministradoras acreditativos de la capacidad
suficiente de las infraestructuras de suministro de agua, saneamiento
y energía eléctrica para absorber la demanda
prevista por el Plan General.
Séptimo.—Las deficiencias que presenta el proyecto urbanístico,
y que se especifican en los fundamentos de derecho cuarto, quinto
y sexto de esta resolución impiden, mientras no se corrijan,
su aprobación definitiva por parte de la Sección
de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación
del Territorio y Urbanismo de Sevilla, debiéndose adaptar
el dimensionado y características de la ordenación
urbanística que se proponga a lo establecido por el Plan
de Ordenación del Territorio de Andalucía.
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial
de la Consejería de Obras Públicas y Transportes
en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto
193/2003, la Sección de Urbanismo de esta Comisión
Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por
la mayoría especificada por el artículo 26.4 de
la Ley de Régimen Jurídico de la Administración
Pública y del Procedimiento Administrativo Común,
ha resuelto:
Suspender la aprobación
definitiva del proyecto de Plan General de Ordenación
Urbanística del municipio
de Castilleja del Campo (Sevilla), aprobado provisionalmente
por el Pleno municipal con fecha 28 de abril de 2004, de conformidad
con lo especificado por el artículo 132.3.b) del Reglamento
de Planeamiento, para que, por el Ayuntamiento de dicha localidad,
se subsanen las deficiencias especificadas en los fundamentos
de derecho cuarto, quinto y sexto de esta resolución".
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