14-12-2011 Adta.
La Consejera de Obras Públicas,
en su comparecencia pública para explicar las modificaciones
a la LOUA, se ha esforzado especialmente en decir que "flexibilizar"
no es lo mismo que "desregular", quizás porque
es esta una palabra maldita en estos tiempos en el que todo
el mundo sabe que la desregulación es una de las causas,
si no la principal, de nuestros males económicos y nadie
quiere parecer liberal. Pero en realidad se trata de un paso
más en la desregulación, liberalización,
flexibilización o eliminación de normas urbanísticas,
llámesele como se quiera, un camino que conduce exactamente
al punto donde estamos, una reiteradamente anunciada y esperada
burbuja inmobiliaria con efectos desastrosos, cuyo desplome
final pueden ser aún más devastador.
Y esta es la enésima desregulación.
En 2007 desregularon mediante una instrucción y en 2008
vinieron dos decretos. Con la presente desregulación,
no solo acaban definitivamente con las únicas normas
que hacían creíbles el principo de sostenibilidad
que invoca para sí el Plan de Ordenación del Territorio
de Andalucía, sino que se doblega la voluntad del Parlamento
por la fuerza de empresarios y alcaldes (¿suena esto
a lo que está pasando con los famosos mercados?).
Dan un plus de densidad del 20%, más
edificabilidad y una reducción de las cesiones obligatorias.
Es decir, un regalo que aumentará el valor de expectativa
del suelo y por tanto su precio, que no servirá para
reactivar nada porque nada se mueve, y una auténtica
bajada de impuesto en plena crisis, que por poca incidencia
económica que tenga es todo un simbolo de la política
que inspira estas medidas. Y supone un paso más en el
debilitamiento, tanto patrimonial como funcional y de capacidad
de gobierno del sector público.
Todo ello cuando más suelo
clasificado como disponible para construir hay. Nada más
en el área metropolitana de Sevilla hay tanto suelo para
construir como el que se ocupó en toda la historia- Y
ha sido clasificado tan sólo en unos años, es
decir, una generación ha clasificado más que todas
las anteriores.
A la vista de la enorme crisis inmobiliaria,
que podemos ver en toda Andalucía, la propuesta de aumento
de aprovechamientos, densidades y mayores flexibilidades al
sector inmobiliario, resulta realmente ilustrativa de que sinrazón
nos ha conducido al disparate en el que nos encontramos, situación
reconocida entre otros en el Informe Especial del Defensor del
Pueblo Andaluz, relativo a ordenación del territorio
y urbanismo, de 2009, en el que denuncia el generalizado incumplimiento
por nuestras autoridades de los artículos 45 y 47 de
la constitución que exigen emplear los recursos de forma
racional e impedir la especulación (BOPA nº 351
de 2-12-2009, VIII Legislatura ).
Resulta altamente preocupante que
la administración autonómica andaluza, ante la
situación de crisis económico-financiera, más
las "menos visibles" crisis ambiental y social, no
sea capaz de cambiar el modo de reaccionar. Con lo que aquí
criticamos, no se apunta algo que permita pensar en un cambio
hacia otro modelo de producción y de consumo que permita
a nuestras sociedades reproducirse de manera sostenible.
Comparecencia en el Parlamento de Organizaciones Sociales (archivo pdf, 0.6 Mb)
Proyecto de Ley de Modificación a la LOUA (archivo pdf, 0.2 Mb)
Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la LOUA (archivo pdf, 0.4 Mb)
Corrección de errores de la Ley 2/2012 (archivo pdf, 0.02 Mb)
Valoraciones de
la nota del Consejo de Gobierno relativa a la Modificación
de LOUA.
La Modificación
adapta la LOUA a Ley del Suelo estatal de 2007 (Texto Refundido
de 2008) y a la Ley de Igualdad, sobre todo en el léxico
empleado. Pero también propone otras modificaciones que
significan una nueva desregulación del suelo, la enésima
desde 2007.
Comentamos a
continuación la nota del Consejo de Gobierno.
CG. Vinculación
de las reservas de suelo para vivienda protegida a los planes
municipales y autonómicos de vivienda y suelo.
Está
bien, aunque con la crisis y las adaptaciones parciales ya realizadas,
que han destinado una enorme cantidad de suelo para vivienda
protegida, y la eliminación de ayudas para viviendas
del gobierno central, tiene pocos efectos prácticos.
CG. El municipio
podrá fijar el número de viviendas de cada proyecto
dentro de los tramos que establece el Plan General de Ordenación
Urbana (PGOU).
Sustituye la
densidad por un parámetro de densidad (tramos). Al pasar
a ser potestativo (no obligatorio) fijar la densidad de viviendas,
¿como se calculará el límite de la población
que ahora se hace multiplicando las viviendas por un coeficiente
(2.4)? Se deberá hacer o tomando el máximo del
parámetro de densidad o dividiendo el aprovechamiento
por 40 m2 en congruencia con el apartado c.1. Pero en cualquier
caso, no queda claro el procedimiento para el cálculo
de la población, a efectos de la aplicación del
límite establecido en el POTA respecto a la población,
lo que propicia aún más la flexibilización
de los límites del art.45 del POTA. Se trata de la enésima
desregulación del miemo.
CG. Permite
sustituir la cesión de suelo para equipamientos y dotaciones
que legalmente deben realizar los promotores a favor de los
ayuntamientos, por una cuantía económica equivalente
a su valor.
Esto va a suponer el riesgo probable de ser un medio más
de "generación indirecta" de ingresos municipales,
dada la dinámica económica de los ayuntamientos,
el laxo control del tribunal de cuentas y la eliminación
de las normas que penaban el cambio de destino de los dineros
públicos. Ya en la modificación de la LOUA de
2005 se intentó frenar el desbarajuste de los convenios
urbanísticos, ordenando que las cantidades entregadas
en virtud de los mismos y previas a la aprobación del
plan, se considerasen entregas en depósito, lo cual no
ha impedido que estas cantidades hayan sido sistemáticamente
gastadas antes de la aprobación de los planes y en gastos
ajenos a los fines urbanísticos (ayuntamientos de Almensilla,
Palomares, Valencina, Ecija, ...). Sería más creible,
si fuese un fondo regulado y supervisado por autoridades ajenas
al ayuntamiento.
CG. Para aumentar
el aprovechamiento de suelo o la edificabilidad en espacios
ya construidos, la nueva LOUA permitirá a los municipios
disminuir las cesiones obligatorias de terrenos desde el 10%
hasta el 5% del incremento planteado.
Esto es un quebranto
para los intereses públicos, y más en los tiempos
que corren. Es similar a una bajada de impuestos. No hay necesidades
de vivienda que justifiquen esto, pero sí un exceso de
viviendas y suelo. Nada más en el área metropolitana
de Sevilla el suelo urbanizable y las áreas de oportunidad
ocupan tanto o más que todo el suelo ocupado en toda
la historia. Teniendo en cuenta el funcionamiento del mercado
español de suelo, que prioriza el valor de expectativa,
esta medida ayudará a incrementar el valor del suelo.
CG. En los terrenos
de uso residencial, y con el fin de dar respuesta a las necesidades
actuales sin alterar el modelo de ciudad, se eleva el número
máximo de viviendas permitido en un 20% respecto a la
normativa ahora vigente. De acuerdo con la disposición
adicional segunda, mediante una simple modificación del
planeamiento aprobada por el Ayuntamiento, se podrá elevar
la densidad hasta un 20%, hasta que no se adapte el planemianto
a esta nueva.
Cabe aquí
decir lo mismo que en el caso anterior.
CG. Acorta los
plazos de tramitación y aprobación de los planes
parciales y especiales (instrumentos de desarrollo de los PGOU).
Esto va a propiciar
aún más el deterioro de las función de
vigilancia de la Junta, que ya es escandalosamente laxa. Por
ejemplo, el Plan Especial ARI-DT-10 Puerto Triana (Torre Pelli),
que fue aprobado por el Ayuntamiento de Sevilla el 19 de abril
de 2007 sin el informe de la Consejería de Obras Públicas.
Continúa
la ambigúedad en la transparencia no estableciendo determinaciones
claras. No se está facilitando el debate público
y la participación ciudadana en la mayoría de
los casos y cuando se hace algo, no se sobrepasa el nivel de
propaganda. En muchos casos hay problemas incluso para disponer
de documentos en soporte digital. No se puede tener acceso a
muchos planes, entre otros los de infraestructuras de la Junta,
fuera del período de exposición.
Debería
de exigirse la disponibilidad del documentación en soporte
digital en la web desde la aprobación inicial , además
de medios materiales y organizativos (tanto en digital como
presenciales) dedicados a facilitar los debates e intercambios
de información y conocimiento. En el caso de los Planes
Parciales, Especiales, Planes de Actuación y Estudios
de Detalle, debería llamarse a trámite de información
pública no sólo a los propietarios del ámbito,
sino a los colindantes, incluso a los separados por espacios
públicos de la actuación, y que pueden resultar
afectados por el acceso, el ruido, el paisaje, etc. Recordemos
que España es uno de los cuatro países europeos
(junto a Malta, Chipre y Luxemburgo) que aún no han aprobado
una ley de acceso a la información pública (ley
de transparencia), indispensable para luchar contra la corrupción.
CG. Habilita
un órgano colegiado que actuará como ventanilla
única para facilitar a los ayuntamientos la tramitación
de los informes sectoriales vinculantes.
Este órgano
se presenta como "Entidades Instrumentales de la Administración
de la Junta de Andalucía". Se presta a numerosos
interrogante. El primero es que si se añade un nuevo
órgano se corre el riesgo de relentizar los trámites,
justo lo contrario de lo que se proclama. El segundo, si va
a significar la privatización de la función pública
de tutela de la Junta de Andalucía, vía subcontratación
de informes, es decir una aplicación de la directiva
de servicios.
CG. Adaptación
a la Ley del Suelo estatal: Incluye la elaboración de
un resumen ejecutivo, de un informe de sostenibilidad económica.
También
adopta la limitación para hacer modificaciones parciales
contenida en la Ley Suelo (20% de incremento de población
y/o suelo), pero conserva la limitación de dos años
que en la Ley de Suelo sólo se justificaba por ser una
disposición transitoria. En la práctica significará
que los Ayuntamientos van a seguir actuando como hasta ahora,
acumulando decenas de modificaciones sin hacer una revisión
del plan, degradando el significado de la planificación.
Además
de todo ello, caben los siguientes comentarios al margen de
los expresados por la nota del Consejo de Gobierno:
La modificación
hace una regulación más precisa de la figura de
agente urbanizador, al que dedica una parte sustancial de su
contenido y sobre el que se hace además algunas precisiones
técnicas.
Para facilitar
la participación ciudadana sería conveniente hacer
un esfuerzo en la redacción, para hacerla más
próxima a la ciudadanía. . Así en el "Artículo
59 El aprovechamiento urbanístico: Conceptos." se
podría explicar conceptos como “valor de repercusión“,
“ponderación“, … Unificar o diferenciar
la redacción de conceptos como por ejemplo “contenido
económico del derecho de propiedad“ y “contenido
urbanístico lucrativo de un terreno“, “superficie
construible” y “superficie edificable”,...
Tambien incluye
facilidades para la legalización de urbanizaciones ilegales,
sin fijar las condiciones para justificar cuando no resulta
"posible adoptar las medidas de protección de la
legalidad urbanística ni el restablecimiento del orden
jurídico perturbado", lo que puede convertirse en
un aliciente para la continuidad de estas prácticas.
Frente a éste
cúmulo de medidas desregulatorias, que nos aceleran por
el camino de la insostenibilidad, brillan por su ausencia avances
significativos en la senda de la racionalidad y la lucha contra
la especulación exigidos por los artículos 45
y 47 de la CE.
Enlaces relacionados:
La apuesta por liberalizar más el suelo, por Juan Antonio Morales.