14-12-2011 Adta.
                La Consejera de Obras Públicas, 
                  en su comparecencia pública para explicar las modificaciones 
                  a la LOUA, se ha esforzado especialmente en decir que "flexibilizar" 
                  no es lo mismo que "desregular", quizás porque 
                  es esta una palabra maldita en estos tiempos en el que todo 
                  el mundo sabe que la desregulación es una de las causas, 
                  si no la principal, de nuestros males económicos y nadie 
                  quiere parecer liberal. Pero en realidad se trata de un paso 
                  más en la desregulación, liberalización, 
                  flexibilización o eliminación de normas urbanísticas, 
                  llámesele como se quiera, un camino que conduce exactamente 
                  al punto donde estamos, una reiteradamente anunciada y esperada 
                  burbuja inmobiliaria con efectos desastrosos, cuyo desplome 
                  final pueden ser aún más devastador.
                 Y esta es la enésima desregulación. 
                  En 2007 desregularon mediante una instrucción y en 2008 
                  vinieron dos decretos. Con la presente desregulación, 
                  no solo acaban definitivamente con las únicas normas 
                  que hacían creíbles el principo de sostenibilidad 
                  que invoca para sí el Plan de Ordenación del Territorio 
                  de Andalucía, sino que se doblega la voluntad del Parlamento 
                  por la fuerza de empresarios y alcaldes (¿suena esto 
                  a lo que está pasando con los famosos mercados?). 
                 Dan un plus de densidad del 20%, más 
                  edificabilidad y una reducción de las cesiones obligatorias. 
                  Es decir, un regalo que aumentará el valor de expectativa 
                  del suelo y por tanto su precio, que no servirá para 
                  reactivar nada porque nada se mueve, y una auténtica 
                  bajada de impuesto en plena crisis, que por poca incidencia 
                  económica que tenga es todo un simbolo de la política 
                  que inspira estas medidas. Y supone un paso más en el 
                  debilitamiento, tanto patrimonial como funcional y de capacidad 
                  de gobierno del sector público.
                 Todo ello cuando más suelo 
                  clasificado como disponible para construir hay. Nada más 
                  en el área metropolitana de Sevilla hay tanto suelo para 
                  construir como el que se ocupó en toda la historia- Y 
                  ha sido clasificado tan sólo en unos años, es 
                  decir, una generación ha clasificado más que todas 
                  las anteriores. 
                 A la vista de la enorme crisis inmobiliaria, 
                  que podemos ver en toda Andalucía, la propuesta de aumento 
                  de aprovechamientos, densidades y mayores flexibilidades al 
                  sector inmobiliario, resulta realmente ilustrativa de que sinrazón 
                  nos ha conducido al disparate en el que nos encontramos, situación 
                  reconocida entre otros en el Informe Especial del Defensor del 
                  Pueblo Andaluz, relativo a ordenación del territorio 
                  y urbanismo, de 2009, en el que denuncia el generalizado incumplimiento 
                  por nuestras autoridades de los artículos 45 y 47 de 
                  la constitución que exigen emplear los recursos de forma 
                  racional e impedir la especulación (BOPA nº 351 
                  de 2-12-2009, VIII Legislatura ).
                 Resulta altamente preocupante que 
                  la administración autonómica andaluza, ante la 
                  situación de crisis económico-financiera, más 
                  las "menos visibles" crisis ambiental y social, no 
                  sea capaz de cambiar el modo de reaccionar. Con lo que aquí 
                  criticamos, no se apunta algo que permita pensar en un cambio 
                  hacia otro modelo de producción y de consumo que permita 
                  a nuestras sociedades reproducirse de manera sostenible.
                 
                Comparecencia en el Parlamento de Organizaciones Sociales (archivo pdf, 0.6 Mb) 
                                  Proyecto de Ley de Modificación a la LOUA  (archivo pdf, 0.2 Mb)
                Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la LOUA (archivo pdf, 0.4 Mb)
                Corrección de errores de la Ley 2/2012 (archivo pdf, 0.02 Mb)
                 
                Valoraciones de 
                  la nota del Consejo de Gobierno relativa a la Modificación 
                  de LOUA.
                 La Modificación 
                  adapta la LOUA a Ley del Suelo estatal de 2007 (Texto Refundido 
                  de 2008) y a la Ley de Igualdad, sobre todo en el léxico 
                  empleado. Pero también propone otras modificaciones que 
                  significan una nueva desregulación del suelo, la enésima 
                  desde 2007.
                 Comentamos a 
                  continuación la nota del Consejo de Gobierno.
                 CG. Vinculación 
                  de las reservas de suelo para vivienda protegida a los planes 
                  municipales y autonómicos de vivienda y suelo.
                 Está 
                  bien, aunque con la crisis y las adaptaciones parciales ya realizadas, 
                  que han destinado una enorme cantidad de suelo para vivienda 
                  protegida, y la eliminación de ayudas para viviendas 
                  del gobierno central, tiene pocos efectos prácticos.
                 CG. El municipio 
                  podrá fijar el número de viviendas de cada proyecto 
                  dentro de los tramos que establece el Plan General de Ordenación 
                  Urbana (PGOU). 
                 Sustituye la 
                  densidad por un parámetro de densidad (tramos). Al pasar 
                  a ser potestativo (no obligatorio) fijar la densidad de viviendas, 
                  ¿como se calculará el límite de la población 
                  que ahora se hace multiplicando las viviendas por un coeficiente 
                  (2.4)? Se deberá hacer o tomando el máximo del 
                  parámetro de densidad o dividiendo el aprovechamiento 
                  por 40 m2 en congruencia con el apartado c.1. Pero en cualquier 
                  caso, no queda claro el procedimiento para el cálculo 
                  de la población, a efectos de la aplicación del 
                  límite establecido en el POTA respecto a la población, 
                  lo que propicia aún más la flexibilización 
                  de los límites del art.45 del POTA. Se trata de la enésima 
                  desregulación del miemo.
                 CG. Permite 
                  sustituir la cesión de suelo para equipamientos y dotaciones 
                  que legalmente deben realizar los promotores a favor de los 
                  ayuntamientos, por una cuantía económica equivalente 
                  a su valor. 
                  
                  Esto va a suponer el riesgo probable de ser un medio más 
                  de "generación indirecta" de ingresos municipales, 
                  dada la dinámica económica de los ayuntamientos, 
                  el laxo control del tribunal de cuentas y la eliminación 
                  de las normas que penaban el cambio de destino de los dineros 
                  públicos. Ya en la modificación de la LOUA de 
                  2005 se intentó frenar el desbarajuste de los convenios 
                  urbanísticos, ordenando que las cantidades entregadas 
                  en virtud de los mismos y previas a la aprobación del 
                  plan, se considerasen entregas en depósito, lo cual no 
                  ha impedido que estas cantidades hayan sido sistemáticamente 
                  gastadas antes de la aprobación de los planes y en gastos 
                  ajenos a los fines urbanísticos (ayuntamientos de Almensilla, 
                  Palomares, Valencina, Ecija, ...). Sería más creible, 
                  si fuese un fondo regulado y supervisado por autoridades ajenas 
                  al ayuntamiento.
                 CG. Para aumentar 
                  el aprovechamiento de suelo o la edificabilidad en espacios 
                  ya construidos, la nueva LOUA permitirá a los municipios 
                  disminuir las cesiones obligatorias de terrenos desde el 10% 
                  hasta el 5% del incremento planteado. 
                 Esto es un quebranto 
                  para los intereses públicos, y más en los tiempos 
                  que corren. Es similar a una bajada de impuestos. No hay necesidades 
                  de vivienda que justifiquen esto, pero sí un exceso de 
                  viviendas y suelo. Nada más en el área metropolitana 
                  de Sevilla el suelo urbanizable y las áreas de oportunidad 
                  ocupan tanto o más que todo el suelo ocupado en toda 
                  la historia. Teniendo en cuenta el funcionamiento del mercado 
                  español de suelo, que prioriza el valor de expectativa, 
                  esta medida ayudará a incrementar el valor del suelo.
                 CG. En los terrenos 
                  de uso residencial, y con el fin de dar respuesta a las necesidades 
                  actuales sin alterar el modelo de ciudad, se eleva el número 
                  máximo de viviendas permitido en un 20% respecto a la 
                  normativa ahora vigente. De acuerdo con la disposición 
                  adicional segunda, mediante una simple modificación del 
                  planeamiento aprobada por el Ayuntamiento, se podrá elevar 
                  la densidad hasta un 20%, hasta que no se adapte el planemianto 
                  a esta nueva. 
                 Cabe aquí 
                  decir lo mismo que en el caso anterior.
                 CG. Acorta los 
                  plazos de tramitación y aprobación de los planes 
                  parciales y especiales (instrumentos de desarrollo de los PGOU).
                 Esto va a propiciar 
                  aún más el deterioro de las función de 
                  vigilancia de la Junta, que ya es escandalosamente laxa. Por 
                  ejemplo, el Plan Especial ARI-DT-10 Puerto Triana (Torre Pelli), 
                  que fue aprobado por el Ayuntamiento de Sevilla el 19 de abril 
                  de 2007 sin el informe de la Consejería de Obras Públicas. 
                  
                 Continúa 
                  la ambigúedad en la transparencia no estableciendo determinaciones 
                  claras. No se está facilitando el debate público 
                  y la participación ciudadana en la mayoría de 
                  los casos y cuando se hace algo, no se sobrepasa el nivel de 
                  propaganda. En muchos casos hay problemas incluso para disponer 
                  de documentos en soporte digital. No se puede tener acceso a 
                  muchos planes, entre otros los de infraestructuras de la Junta, 
                  fuera del período de exposición.
                 Debería 
                  de exigirse la disponibilidad del documentación en soporte 
                  digital en la web desde la aprobación inicial , además 
                  de medios materiales y organizativos (tanto en digital como 
                  presenciales) dedicados a facilitar los debates e intercambios 
                  de información y conocimiento. En el caso de los Planes 
                  Parciales, Especiales, Planes de Actuación y Estudios 
                  de Detalle, debería llamarse a trámite de información 
                  pública no sólo a los propietarios del ámbito, 
                  sino a los colindantes, incluso a los separados por espacios 
                  públicos de la actuación, y que pueden resultar 
                  afectados por el acceso, el ruido, el paisaje, etc. Recordemos 
                  que España es uno de los cuatro países europeos 
                  (junto a Malta, Chipre y Luxemburgo) que aún no han aprobado 
                  una ley de acceso a la información pública (ley 
                  de transparencia), indispensable para luchar contra la corrupción.
                 CG. Habilita 
                  un órgano colegiado que actuará como ventanilla 
                  única para facilitar a los ayuntamientos la tramitación 
                  de los informes sectoriales vinculantes.
                 Este órgano 
                  se presenta como "Entidades Instrumentales de la Administración 
                  de la Junta de Andalucía". Se presta a numerosos 
                  interrogante. El primero es que si se añade un nuevo 
                  órgano se corre el riesgo de relentizar los trámites, 
                  justo lo contrario de lo que se proclama. El segundo, si va 
                  a significar la privatización de la función pública 
                  de tutela de la Junta de Andalucía, vía subcontratación 
                  de informes, es decir una aplicación de la directiva 
                  de servicios.
                 CG. Adaptación 
                  a la Ley del Suelo estatal: Incluye la elaboración de 
                  un resumen ejecutivo, de un informe de sostenibilidad económica.
                 También 
                  adopta la limitación para hacer modificaciones parciales 
                  contenida en la Ley Suelo (20% de incremento de población 
                  y/o suelo), pero conserva la limitación de dos años 
                  que en la Ley de Suelo sólo se justificaba por ser una 
                  disposición transitoria. En la práctica significará 
                  que los Ayuntamientos van a seguir actuando como hasta ahora, 
                  acumulando decenas de modificaciones sin hacer una revisión 
                  del plan, degradando el significado de la planificación. 
                  
                 Además 
                  de todo ello, caben los siguientes comentarios al margen de 
                  los expresados por la nota del Consejo de Gobierno:
                 La modificación 
                  hace una regulación más precisa de la figura de 
                  agente urbanizador, al que dedica una parte sustancial de su 
                  contenido y sobre el que se hace además algunas precisiones 
                  técnicas.
                 Para facilitar 
                  la participación ciudadana sería conveniente hacer 
                  un esfuerzo en la redacción, para hacerla más 
                  próxima a la ciudadanía. . Así en el "Artículo 
                  59 El aprovechamiento urbanístico: Conceptos." se 
                  podría explicar conceptos como “valor de repercusión“, 
                  “ponderación“, … Unificar o diferenciar 
                  la redacción de conceptos como por ejemplo “contenido 
                  económico del derecho de propiedad“ y “contenido 
                  urbanístico lucrativo de un terreno“, “superficie 
                  construible” y “superficie edificable”,...
                 Tambien incluye 
                  facilidades para la legalización de urbanizaciones ilegales, 
                  sin fijar las condiciones para justificar cuando no resulta 
                  "posible adoptar las medidas de protección de la 
                  legalidad urbanística ni el restablecimiento del orden 
                  jurídico perturbado", lo que puede convertirse en 
                  un aliciente para la continuidad de estas prácticas. 
                  
                 Frente a éste 
                  cúmulo de medidas desregulatorias, que nos aceleran por 
                  el camino de la insostenibilidad, brillan por su ausencia avances 
                  significativos en la senda de la racionalidad y la lucha contra 
                  la especulación exigidos por los artículos 45 
                  y 47 de la CE. 
                Enlaces relacionados:
                La apuesta por liberalizar más el suelo, por Juan Antonio Morales.