La Junta obligada por las sentencias del TSJA a denegar la aprobación de más de 300 planes que tendrán que reiniciarse

El urbanismo es ambientalmente estratégico, evalúese adecuadamente

 

31 de enero de 2021 ADTA

La planificación del urbanismo tiene carácter estratégico ya que determina - con frecuencia de manera irreversible- transformaciones ambientales importantes para la habitabilidad de las poblaciones humanas y del resto de seres vivos con los que necesariamente hemos de convivir. Son decisiones que han de ser evaluadas ambientalmente de manera rigurosamente estratégica, tal como dispone la vigente Directiva europea y la Ley estatal que la traspuso.

Esa obligación es consecuencia del principio de integración del medio ambiente en todas las decisiones establecido en los tratados europeos . Y en este sentido se orientan la legislación estatal y la europea que desde inicios de este siglo determinan como ha de hacerse la evaluación ambiental estratégica (la que corresponde a planes y programas).

Pero ocurría que en Andalucía, desde 2007, con un Decreto-ley autonómico, se estaban aplicando fraudulentamente las regulaciones ambientales al ámbito urbanístico, eximiendo a los planes urbanísticos de realizar la evaluación ambiental estratégica. Desde ADTA hemos denunciado esto en diferentes ocasiones, algunas de ellas por la vía contencioso-administrativa.

Han tenido que producirse varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para que la Junta suprima su “peculiar regulación”. Dos de los casos han ocurrido en nuestra área metropolitana: el plan especial de Cobre Las Cruces, y la modificación del PGOU de Sanlúcar la Mayor relativa al Área de Oportunidad Casa Quemada.

El fondo de la cuestión lo explica muy bien esta nota de prensa de “Ecologistas en Acción” (reproducida abajo), la organización ciudadana que más y mejor a trabajado para deshacer este entuerto. No vamos a repetirnos aquí.

Simplemente queremos expresar nuestra satisfacción por el “reconocimiento del error” por la Junta de Andalucía. que implica este Decreto-ley.

Y aprovechar la ocasión para reclamar a nuestros representantes políticos que al legislar regulaciones, regulen bien; y nos ahorren a las organizaciones ciudadanas la pérdida de tiempo y energía que implica tenerles que llevar a los tribunales para corregir políticas fraudulentas.

LISTADO DE EXPEDIENTES DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA AFECTADOS POR EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO-LEY 31/2020, DE 1 DE DICIEMBRE EN LA PROVINCIA DE SEVILLA


Ecologistas en Acción

Los varapalos judiciales obligan a la Junta de Andalucía a cambiar su política urbanística

7/12/2020 | Andalucía , Federación, portada , Urbanismo (tema) “ La Junta de Andalucía ha venido inventando todo tipo de artificios legales, para intentar eludir la aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) a los planes urbanísticos.

Tras varias sentencias ganadas por Ecologistas en Acción, la Junta de Andalucía aprueba un Decreto-ley que obligará a reiniciar la tramitación ambiental de numerosos planes urbanísticos.

Esta decisión se adopta tras las reiteradas sentencias de las Salas de lo Contencioso Administrativo de Sevilla y Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que establecen que el procedimiento ambiental aplicado por la Junta de Andalucía a los planes urbanísticos no se ajusta a la Directiva Europea 2001/42/CE que regula la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de planes y programas, ni a la ley estatal que la traspone.

Las sentencias más recientes ganadas por Ecologistas en Acción por aplicación incorrecta de la EAE son: en enero de 2019 el TSJA anuló una modificación del Plan Especial de Cobre Las Cruces (Sevilla) y el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Jaén, en marzo de 2020 anuló el PGOU de Chiclana (Cádiz) y en septiembre de 2020 anuló una modificación del PGOU de Sanlúcar La Mayor (Sevilla).

De hecho, la Junta ha venido inventando todo tipo de artificios legales para intentar eludir la aplicación de la EAE de obligado cumplimiento en todas las Comunidades Autónomas.

El PSOE promovió la aprobación en 2007 la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (LGICA), en la que excluyó a los planes urbanísticos de someterse a la EAE, vulnerando la normativa europea que ya era de aplicación obligada desde 2004. Ese instrumento de EAE obliga a motivar las propuestas, evaluar ambientalmente todas las alternativas posibles, y a tener siempre en cuenta la participación ciudadana, desde el inicio de la tramitación de los planes.

Sin embargo, en plena burbuja inmobiliaria, el gobierno de la Junta optó por anteponer los intereses especulativos, y la corrupción que generó, a la aplicación de normas estatales y europeas. La anulación del PGOU de Marbella por el Tribunal Supremo en octubre de 2015 fue el primer aviso a este urbanismo tramposo.

La Junta se vio obligada a realizar un cambio legislativo, incluyendo en la Ley 3/2015 la obligación de someter los nuevos planes urbanísticos a la EAE. Pero de nuevo quiso hacer trampa, incluyendo una disposición que pretendía salvar los 450 planes que estaban en tramitación, dando por válido el anterior procedimiento ambiental defectuoso establecido en la LGICA, a pesar de que era manifiestamente contrario a la normativa europea y estatal, ya que no incluía la obligada EAE.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del PSOE, y más recientemente la de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible del PP, han seguido con la política de sostenella y no enmendalla. Las consecuencias son evidentes, continuos varapalos judiciales que ponen en cuestión toda la política urbanística de la Junta de Andalucía en estos últimos 13 años, y evidencia su desastrosa gestión de la prevención ambiental.

En septiembre de 2015 Ecologistas en Acción advirtió al entonces Consejero de Medio Ambiente, José Fiscal, y a la Comisión Parlamentaria que tramitaba la Ley 3/2015, del desastre ambiental que se avecinaba, advertencia reiterada en otras muchas ocasiones en los siguientes meses y años, en todas y cada una de las alegaciones presentadas a las tramitaciones ambientales de planes urbanísticos. En todos los casos desoídas. El anterior Gobierno de la Junta del PSOE optó por una huida hacia adelante, primando la tramitación y aprobación de planes urbanísticos especulativos por encima de la legalidad y de la garantía de evaluación ambiental de los mismos. El resultado ha sido la anulación en cascada de todos esos planes aprobados sin haber sido sometidos a una auténtica Evaluación Ambiental Estratégica.

Por eso, la Junta de Andalucía ha optado por la mayor, derogar una parte de la Ley 3/2015. Una decisión acertada que viene a tumbar los artificios legales del PSOE para promover un urbanismo que eludiera someterse a una verdadera Evaluación Ambiental Estratégica, con todas sus consecuencias.

El nuevo Decreto-ley 31/2020 anula la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/2015 que permitió a los planes urbanísticos seguir incumpliendo la Ley estatal 21/2013 de Evaluación Ambiental y la Directiva 2001/42/CE en materia de EAE. Y también establece el nuevo Decreto-ley que todos esos planes que actualmente sigan en tramitación, deberán reiniciarse desde el principio, y los que hayan obtenido la Declaración Ambiental Estratégica (DAE), se les denegará la aprobación definitiva, anulándose todas las DAEs aprobadas fraudulentamente.

Consideramos que la medida, aunque tardía e insuficiente, es muy satisfactoria. No obstante, hay otros recursos pendientes de sentencia; otros planes aprobados definitivamente susceptibles de ser recurridos; y otros aspectos de la LGICA andaluza, no contemplados en el nuevo Decreto-ley, que pueden ser lesivos para el medio ambiente -como la exclusión de ciertos planes de someterse a la EAE, el contenido insuficiente del estudio ambiental, etc-, por lo que el número de planes anulados podría incrementarse en el futuro.

Esta acertada media de derogación de la legislación tramposa del PSOE debe suponer un compromiso de una Evaluación Ambiental Estratégica rigurosa de los planes urbanísticos, primando la rehabilitación y mejora de las ciudades existentes sobre la expansión urbanística injustificada; la promoción de una movilidad sostenible; la reducción del consumo de recursos naturales; la protección del paisaje, la economía circular; medidas contra el cambio climático; y el cierre de cualquier opción a la especulación urbanística, garantizando el derecho constitucional a una vivienda digna. Para conseguir estos objetivos, la Junta tiene que hacer una modificación sustancial del proyecto de Ley de Impulso a la Sostenibilidad Territorial de Andalucía (LISTA), que, de nuevo, prioriza el urbanismo especulativo sobre la sostenibilidad territorial y ambiental.