Rectificación del Ayuntamiento de Espartinas por una denuncia ante el juzgado. El abuso de la figura de Modificación Puntual.

 


Valencina Habitable 7/11/2009.


Valencina Habitable presentó un Documento de Alegaciones a la Modificación Puntual "El Manzanar" a las Normas Subsidiarias de Espartinas, adaptadas a la LOUA. En dichas alegaciones se denunciaba, entre otras cuestiones, que durante los dos primeros días de esposición pública, los ciudadanos no pudieron acceder al expediente, porque era el mes de agosto y la persona que conocía el lugar donde estaba el expediente estaba de vacaciones y no volvía hasta el 1 de septiembre.

 

Uno de los ciudadanos afectados, letrado, solicitó por escrito que se repitiera la exposición pública del documento. El Ayuntamiento no respondió y el citado letrado acudió a los juzgados, denuncia que fué atendida en la Sala Octava de lo Contencioso Administrativo. La denuncia del letrado decía que el Ayuntamiento había incumplido el Artículo 23.1 de la Constitución Española.

 

Esa es la causa por la que el Ayuntamiento de Espartinas ha debido repetir el procedimiento de exposición al público de la Modificación Puntual "El Manzanar".

 

Lo acontecido en Espartinas el pasado mes de agosto, con varios documentos de planeamiento expuestos al público, es digno de de ser recogido en la antología del disparate nacional. Hubo hasta 6 documentos expuestos ( Modificaciones Puntuales "Los Quemados", "Tablantes", "El Manzanar", "Parcela Municipal", Aprocom"; Modificaciones a los Planes Parciales "C-9" y "C-20"), que no fueron diligenciadas hasta después de iniciarse la exposición al público. En el documento de "Tablantes", se sobregraparon sobre seis páginas del documento original, otras seis páginas, con información diferente. Tres de ellas ("Tablantes", "El Manzanar" y Aprocom"), carecían del Estudio de Impacto Medioambiental previsto en el artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y de lo recogido en el artículo 2, y apartado 20 del anexo, del D. 292/95, de 12 diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, [REIA]. No hemos podido acceder a los mismos para ejercer el derecho que nos asiste a la participación ciudadana.

Además, los anuncios publicados en el BOP de la provincia de Sevilla de las citadas Modificaciones no se daba conocimiento de la existencia del Estudio de Impacto Ambiental, ni que éste se encontrara en exposición pública, ni del plazo de exposición pública del mismo, como prevee el artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y de lo recogido en el artículo 2, y apartado 20 del anexo, del D. 292/95, de 12 diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, [REIA]. Del mismo defecto adolecían los anuncios publicados en la prensa por el que se daba conocimiento de la aprobación inicial de dichas Modificaciones y su sometimiento a exposición pública por el plazo de un mes. A
ún hay más.... Puede leer todo el detalle en la Alegación a la Modificación Puntual "Tablantes" que puede descargarse de nuestra web.

En el anuncio de la nueva exposición pública no aparece nada sobre el Estudio de Impacto Medioambiental. Y además anuncian una nueva Modificación Puntual.

 

Nota de ADTA. El abuso de la figura de Modificación Puntual.

En el informe "Urbanismo y democracia. Alternativas para evitar la corrupción" que la Fundación Alternativas presentó en el Congreso de Diputados en 2006 se dice lo siguiente (Página 15):


"5. El incumplimiento sistemático de la normativa: un indicio de corrupción.

Otro indicador de la existencia de la corrupción urbanística se encuentra en las irregularidades urbanísticas, entendiendo por tales los incumplimientos consentidos de la normativa del sector. Cierto es que no cabe identificar todas las irregularidades o ilegalidades que se cometan en el cumplimiento de la normativa urbanística con la corrupción urbanística, pero no es menos cierto que estos incumplimientos suelen reflejar, en mayor o menor medida, actuaciones corruptas.

No estamos hablando, naturalmente, de errores involuntarios en la aplicación de las normas urbanísticas, ni tampoco de la existencia de supuestos de interpretación dudosa de la normativa que son finalmente resueltos por los tribunales de justicia. Nos referimos específicamente a supuestos en los que la Administración pública con competencias urbanísticas, habitualmente los Ayuntamientos, incumple la normativa a sabiendas de que su actuación es contraria a Derecho, habiéndolo puesto de manifiesto los tribunales de forma reiterada.

En el informe se incluye un extenso catálogo de incumplimientos evidentes de las normas urbanísticas, acompañando el análisis de cada irregularidad con sentencias concretas de tribunales de justicia que evidencian estas ilegalidades.

A continuación, enumeramos los más representativos:

...

Se utiliza de forma masiva la figura de la modificación puntual del planeamiento en lugar de proceder a una revisión integral del planeamiento general, que, en muchas ocasiones, es lo que corresponde, distorsionando la planificación urbana.

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La omisión o la práctica incorrecta de ciertos trámites preceptivos en los procedimientos de tramitación y aprobación de planes urbanísticos sirve en bastantes casos para soslayar el cumplimiento de la ley y ocultar actuaciones irregulares.

...

El recurso constante y excesivo a convenios urbanís ticos se está convirtiendo en un mecanismo que, lejos de servir para flexibilizar la rigidez del planeamiento, es la base para actuaciones que posteriormente ni siquiera se recogen en el mismo.

...

Todos estos incumplimientos (acreditados con sentencias de tribunales) podrán no ser siempre corrupción urbanística en sentido estricto, pero se le parecen y mucho."

 
 
 

Olivillo