Espartinas: ADTA alega a la modificación de la finca El Cachirulo.

Pretende reclasificar una finca en la carretera de Sanlúcar la Mayor.


04-03-2014 ADTA.

 

ADTA ha alegado a la modificación del planeamiento de Espartinas para la reclasificación de la finca «El Cachirulo», situada en la carretera A-8076 en el tramo de Espartinas a Sanlúcar la Mayor.

 

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La modificación propone clasificar una parcela de 7,264,32 m², de Suelo No Urbanizable, a Suelo Urbano No Consolidado, para uso global Residencial, aunque de forma contradictoria el documento afirma que “Aunque el Uso que se ha descrito es la residencial ciudad jardín, el objeto de este sector es el de alojamiento turístico.”. La edificabilidad sería 3.990 m², lo que conllevaría la construcción de hasta 42 viviendas, no 25 como sugiere la modificación que parece desconocer la nueva redacción de la LOUA de febrero de 2012 respecto a los usos globales, con lo que resultaría una densidad de 58 viviendas por hectárea.

La modificación no justifica la necesidad de las viviendas en necesidades reales y contrastadas y tampoco justifica la clasificación directa como Suelo Urbano No Consolidado, por no cumplirse los requisitos legales para ello.

La modificación ignora por completo que el suelo ordenado está incluído en los “Espacios Agrarios de Interés” del Sistema de Protección Territorial definido en el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS), por lo que de hecho tiene la calificación de Suelo No Urbanizable de Especial Protección y deben evitarse "procesos de ocupación que supongan su desaparición por la implantación de usos urbanos o su degradación como espacios productivos o ambientales”.

Por otra parte, la parcela se encuentra dentro de los Suelos No Urbanizables Especialmente Protegidos de “Protección de Comunicaciones Viarias” al estar junto a la carretera, por lo que la zona de no edificación alcanza la mitad o más de la parcela. Esto significa que la densidad de viviendas por hectárea se duplicaría, siendo de casi 120 viviendas por hectárea.

La modificación establece unas dotaciones de Espacios Libres de 726,43 m², lo cual incumple lo establecido en la LOUA, que exige un mínimo de 1.197 m² (30 m² por cada 100 m² de edificabilidad residencial).

La modificación no establece una programación detallada y concreta para presentar el plan de desarrollo (Proyecto de Urbanización), la finalización de la urbanización y la finalización de las viviendas , siendo una nueva e injustificada concesión a los propietarios de esos suelos.

Alegación de ADTA (archivo pdf, 0.2 Mb)

Modificación Puntual El Cachirulo (Inicial). Ir a descargas...

 

 

Olivillo