UN CRECIMIENTO INCONFESABLE
Las palabras del arquitecto redactor del PGOU de Gerena relativas al desmesurado crecimiento propuesto por el PGOU.
02/11/2010
El día 26 de octubre de 2010, se celebró un acto público de información del PGOU. En dicho acto intervinieron la Concejal de Urbanismo y el Alcalde. Pueden leer la intervención de ambos (archivo pdf, 0.2 Mb), con algunos comentarios que hemos introducido.
A continuación intervino el Sr. Arquitecto Redactor del PGOU de Gerena, que pronunció una charla sobre el mismo, en la que se refirió entre otros aspectos al crecimiento propuesto en el PGOU (Ver intervención en Nota Final 1 ). El arquitecto afirma que "Sin entrar en cifras de crecimiento, el plan no tiene una voluntad de establecer que se crezca,..." o que "el plan no está pensado para decidir el numero total de viviendas o el tiempo que debe alcanzarse el número total de viviendas que debe tener Gerena, ..." o que "El Plan de Gerena únicamente pretende crear unas reglas de juego bajo una legalidad urbanística, ..." o que "La forma o la programación o la velocidad en que ese desarrollo se produzca no lo determina el Plan." o que "El Plan, bueno sí, establece una programación que la tiene que establecer; ..." o que "... lo que realmente tiene valor, como cualquier técnico o persona que haya estado en la gestión urbanística conoce, es el modelo de desarrollo que pueda tener la ordenación urbanística...".
Para ilustrar que estas afirmaciones no son correctas, podemos ver las palabras pronunciadas por la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, sobre la que esperamos no puedan extenderse dudas de su conocimiento sobre el tema, en su comparecencia ante el Parlamento de Andalucía el 6 de junio de 2007, a fin de informar sobre los efectos del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) sobre los Planes Generales de Ordenación Urbanística (Ver resumen y el Diario de Sesiones completo en la Nota Final 2 ). La Sra. Consejera dice:
"...serán criterios básicos para el análisis y evaluación de la incidencia y coherencia de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, con el modelo de ciudad establecido, cinco criterios básicos:
Primero, dimensión del crecimiento propuesto en función de parámetros objetivos —es decir, demográficos, del parque de viviendas, de uso productivo, de la ocupación de los nuevos suelos por urbanización—, así como su relación con la tendencia seguida para dichos parámetros en los últimos diez años, debiendo justificarse adecuadamente una alteración sustancial de los mismos.... con carácter general, no se admitirán los crecimientos que supongan incremento de suelo urbanizables superiores al 40% de suelo urbano existente, ni los crecimientos que supongan incremento de población superior al 30% en ocho años....".
A la vista de estas manifestaciones, juzgue el lector las palabras del Sr. Arquitecto Redactor del PGOU.
La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) detalla cuales son los contenidos del PGOU. Entre otras muchas cosas, el PGOU debe asignar usos y edificabilidades globales a cada zona, y justificar el número de viviendas y la capacidad de población al final del plan. Y ese crecimiento no es intemporal, como pretende hacernos creer el arquitecto. El crecimiento debe ser sólo el necesario en ocho años, y programarse en dos cuatrienios (Ver notas legales en Nota Final 3). Esa limitación es consecuencia del principio de sostenibilidad adoptado entre otras normas, por la Ley de Suelo (Ver Nota final 4 ) y el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (ver Nota final 5 ), principio del que se deriva ó que comprende el principio de precaución, por el debemos usar sólo el suelo que vamos a necesitar, sin hipotecar las decisiones de las futuras generaciones.
El PGOU de Gerena propone un incremento de las viviendas para una población que superaría el doble de la actual y ocuparía suelo hasta más del doble del suelo urbano actual.
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Nota Final 1.
Extracto de la charla del Arquitecto Redactor el 26/10/2010 en el Acto Público celebrado en el Centro Cívico de Gerena.
... Por exdusión, el crecimiento de Gerena se planteaba hacia el Oeste, zona de olivar, de explotación agrícola, una zona rural pero que por lo que decía Jacinto los núcleos se tienen que desarrollar, tienen que crecer y hay tomar unas decisiones y la decisión de este PGOU es que se creciera hacia el Oeste. Este crecimiento, de alguna manera, es un crecimientoto que se va a ir produciendo por fases, se va a ir estructurando primero de forma que la agenda existente se vaya articulando, es decir, que las zonas que ahora mismo están inconexas y ... se comunican a través del casco urbano de Gerena, se puedan comunicar por otras vías pensadas para el tránsito de vehículos y de personas. Entonces esa mancha amarilla que es el suelo urbanizable de Gerena está previsto que se desarrolle de una forma articulada y estructurada en base a una serie de vías y de estructuras urbanas que permitan un desarrollo gradual y planificado del crecimiento de Gerena. Sin entrar en cifras de crecimiento, el plan no tiene una voluntad de establecer que se crezca, que Gerena alcance un grado de crecimiento o un grado de desarrollo con un número determinado de viviendas. Todo lo contrario, el plan no está pensado para decidir el numero total de viviendas o el tiempo que debe alcanzarse el número total de viviendas que debe tener Gerena, el plan lo que debe tomar decisiones... es dar respuestas a si esa demanda de crecimiento se produce cómo debe ser ordenado ese crecimiento. El plan debe fijar unas reglas de juego en base a una normativa muy profusa? hoy en día de carácter nadonal, autonómico y territorial, que determina de que forma debe desarrollarse el crecimiento de los núcleos urbanos de todos nuestro territorio. El Plan de Gerena únicamente pretende crear unas reglas de juego bajo una legalidad urbanística, bajo las cuales el desarrollo de Gerena sea ordenado. La forma o la programación o la velocidad en que ese desarrollo se produzca no lo determina el Plan. El Plan, bueno sí, establece una programación que la tiene que establecer; es una programación que por la propia normativa urbanística deja muy claro que esa programación se podrá ir adaptando las •.• municipales en función de la necesidad del municipio. Es decir, que las personas que rijan? el pueblo? de Gerena de aquí en adelante, podrán tomar decisiones de la programación del Avance o la rapidez con la que puedan avanzar los distintos planes. Ahora el PG plantea una propuesta pero evidentemente esa propuesta podría ser ...nada? .. El PG plantea un modelo articulado, pensado, en base a un diagnóstico, de crecimiento de ciudad o de núcleo urbano y eso es lo que hoy venimos a plantear. El plan normativamente da respuestas a una serie de exigencias, de cálculos, y también hace cálculos en cuanto al crecimiento previsto, correlación? de crecimiento.... pero lo que realmente tiene valor, como cualquier técnico o persona que haya estado en la gestión urbanística conoce, es el modelo de desarrollo que pueda tener la ordenación urbanística.... (se anotan con interrogación las dudas de transcripción)
Nota Final 2.
Parlamento de Andalucía. DIARIO DE SESIONES Número 365, Serie A VII Legislatura Año 2007 6/6/2007.(archivo pdf, 0.5 Mb) Comparecencia de la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, a fin de informar sobre incidencias y efectos del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía sobre la obligada adaptación de los Planes Generales de Ordenación Municipal a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
"... En cuarto lugar, establece esa norma 45 del POTA que, como norma y criterio general, serán criterios básicos para el análisis y evaluación de la incidencia y coherencia de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, con el modelo de ciudad establecido, cinco criterios básicos:
Primero, dimensión del crecimiento propuesto en función de parámetros objetivos —es decir, demográficos, del parque de viviendas, de uso productivo, de la ocupación de los nuevos suelos por urbanización—, así como su relación con la tendencia seguida para dichos parámetros en los últimos diez años, debiendo justificarse adecuadamente una alteración sustancial de los mismos.
Un apartado más, incorporado en este Parlamento, es que, con carácter general, no se admitirán los crecimientos que supongan incremento de suelo urbanizables superiores al 40% de suelo urbano existente, ni los crecimientos que supongan incremento de población superior al 30% en ocho años. Los Planes de Ordenación del Territorio, de ámbito subregional, determinarán criterios específicos para cada ámbito.
En segundo lugar, se establece el grado de ejecución, o se analiza el grado de ejecución alcanzado en el desarrollo de las previsiones del planeamiento anterior, dando prioridad a la culminación de dichos desarrollos y a la intervención sobre la ciudad consolidada sobre los nuevos crecimientos. Es decir, evitar esos grandes lunares, que lo único que hacen es desarticular la ciudad, obligando a que se propicie un primer desarrollo, precisamente, de esos ámbitos que han quedado incorporados a la ciudad, pero que están sin desarrollar.
En tercer lugar, la no alteración del modelo de asentamiento. Es decir, respetar el modelo de asentamiento, resultado lógico y esencial de los desarrollos urbanos, resultando excepcional, completamente, los desarrollos urbanos desvinculados de los núcleos, que, en todo caso, deberán cumplir las condiciones exigidas por la legislación urbanística —en especial, su integración con la ordenación territorial y estructural—, la no afección a los suelos preservados para
el desarrollo urbano y la justificación de la capacidad en los sistemas generales existentes y previstos para satisfacer la demanda prevista.
En cuarto lugar, un desarrollo urbanístico eficiente, que permita adecuar el ritmo de crecimiento a la efectiva implantación de las dotaciones y equipamientos. ....
Bien, ¿cómo se aplica? ....
Una vez definido cómo afectan los criterios del POTA a las propuestas de plan general, paso a analizar los criterios que la Dirección General de Urbanismo ha dictado para las Comisiones Provinciales. ...
Bueno, en primer lugar, se prima, como he dicho antes, el modelo de ciudad compacta, consolidada.
En segundo lugar, lo de consumir únicamente el suelo necesario para lo que se va a proponer, como desarrollo, para obligar a la puesta en carga de ese suelo. Adaptar la tipología de la ciudad a las características del territorio. La construcción de los equipamientos, en paralelo a las infraestructuras y edificaciones. Todo esto con los parámetros generales que ustedes conocen, que vienen en la LOUA. Y, por supuesto, estableciendo las necesidades de vivienda, en función de las necesidades de los vecinos del municipio; no de otros municipios, sino de su municipio. Tener en cuenta, como dicen los artículos correspondientes de la LOUA —esto es, LOUA, del artículo 9 y el artículo 3—, si hay que hacer necesariamente un plan de vivienda de cada municipio, para saber cuáles son las necesidades de la población. Y eso determinará las necesidades de crecimiento, para adaptar las necesidades de esa población.
Pues bien, aparte de eso, lo que les puedo decir es que, con carácter general, la norma que incorpora este Parlamento, y por la que ustedes, me imagino, quieren una mayor precisión, les recuerdo lo que decía. Y es que, con carácter general, no se admitirán los crecimientos que supongan incremento de suelo urbanizable, superiores al 40% del suelo existente, ni los crecimientos que supongan incremento de población superior al 30% en ocho años. ...
Bien. Voy a intentar desglosar los criterios, ...
Primero, suelo urbano existente. ... , el suelo urbano consolidado y el suelo urbano no consolidado.
El segundo tema, el cómputo del suelo urbanizable; la inclusión de las categorías de suelo; el suelo urbanizable, que se incluyen todas sus categorías y usos; así como sistemas generales, incluidos y adscritos, excluyendo los suelos correspondientes a infraestructuras y dotaciones de incidencia supramunicipal; las correspondientes a actuaciones urbanísticas previstas en los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional y las actuaciones declaradas de interés autonómico. ... Por supuesto, también se exceptúan los suelos urbanizables no sectorizados. ...
Bien. En cuanto al otro parámetro, a efectos del cómputo del 30% de población, para garantizar un único criterio objetivo, se ha determinado que la población existente será la correspondiente al padrón municipal de habitantes, en el momento de la aprobación inicial del plan. Hay que tomar un punto de referencia: el padrón de habitantes de la población inicial. Y, a continuación, el incremento se mide por la capacidad residencial que prevea el planeamiento para los próximos ocho años, en viviendas ubicadas en suelo urbano no consolidado, en suelo urbanizable ordenado y sectorizado, estimando el tamaño medio de los hogares en función de los datos establecidos por el Instituto Nacional de Estadística o el Instituto de Estadística de Andalucía. Y todo ello porque, tanto el suelo urbanizable como el suelo urbano no consolidado, no tienen dotaciones y equipamientos ya construidos. Y es, para ese crecimiento de población, para el que hay que prever todo los servicios. En fin, el dimensionamiento del incremento propuesto deberá justificarse mediante el estudio de demanda, de viviendas, que responda a las determinaciones exigidas en el artículo 9 —recordarán, el 9 c) de la Ley de Ordenación Urbanística—, que tiene que tener en cuenta el nivel de renta de la población y las necesidades reales, para atenderlas en función de sus características sociales y su nivel económico. Este criterio es para dar respuesta a las necesidades de vivienda de los vecinos del municipio.
Nota Final 3
POTA Artículo 45 Modelo de Ciudad [N].
4. Como norma y con criterio general, serán criterios básicos para el análisis y evaluación de la incidencia y coherencia de los Planes Generales de Ordenación Urbanística con el modelo de ciudad establecido en este Plan los siguientes:
a) La dimensión del crecimiento propuesto, en función de parámetros objetivos (demográfico, del parque de viviendas, de los usos productivos y de la ocupación de nuevos suelos por la urbanización), y su relación con la tendencia seguida para dichos parámetros en los últimos diez años, debiendo justificarse adecuadamente una alteración sustancial de los mismos. Con carácter general no se admitirán los crecimientos que supongan incrementos de suelo urbanizable superiores al 40% del suelo urbano existente ni los crecimientos que supongan incrementos de población superiores al 30% en ocho años. Los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional determinarán criterios específicos para cada ámbito.
LOUA . DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Novena. Legislación aplicable con carácter supletorio.
Mientras no se produzca su desplazamiento por el desarrollo reglamentario a que se refiere la disposición final única, seguirán aplicándose en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de forma supletoria y en lo que sea compatible con la presente Ley y otras disposiciones vigentes, las siguientes:
a) Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.
b) Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística.
Reglamento de Planeamiento. Urbanístico.
Artículo 19. 1. Los Planes Generales Municipales de Ordenación contendrán las siguientes determinaciones de carácter general:
a) Clasificación del suelo, con expresión de las superficies asignadas a cada uno de los tipos y categorías en que se divida.
b) Estructura general y orgánica del territorio, integrada por los elementos determinantes del desarrollo urbano y, en particular, por el sistema general de comunicación y sus zonas de protección; el de espacios libres destinados a parques públicos y zonas verdes en proporción no inferior a cinco metros cuadrados por habitante, y el de equipamiento comunitario y para centros públicos.
c) Programación en dos etapas de cuatro años del desarrollo del Plan en orden a coordinar las actuaciones e inversiones
públicas y privadas de acuerdo con los planes y programas de los distintos Departamentos ministeriales.
Nota Final 4
Texto Refundido de la ley de Suelo. Artículo 2. Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible.
1. Las políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupación, transformación y uso del suelo tienen como fin común la utilización de este recurso conforme al interés general y según el principio de desarrollo sostenible, sin perjuicio de los fines específicos que les atribuyan las Leyes.
2. En virtud del principio de desarrollo sostenible, las políticas a que se refiere el apartado anterior deben propiciar el uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, la salud y la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente, contribuyendo a la prevención y reducción de la contaminación, y procurando....
c) Un medio urbano en el que la ocupación del suelo sea eficiente, ...
Nota Final 5
POTA [43] Objetivos [O].
1. Preservar el Modelo Territorial de Andalucía frente a procesos de urbanización no deseables.
2. Mejorar los niveles de competitividad, calidad de vida y cohesión social de las ciudades andaluzas.
3. Contribuir desde el Sistema de Ciudades a la sostenibilidad global.
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