Guillena: Alegaciones de Adta a otro despropósito urbanístico.

23-04-2011 ADTA

Adta va a presentar alegaciones al PGOU de Guillena, aprobado provisionalmente. Este documento, trascendental para Guillena, debería haber sido objeto de un debate amplio y profundo, para establecer un modelo urbano y unos objetivos consensuados, tanto con los grupos municipales como con la ciudadanía en general. Sin embargo, esto no ha sido así, ni en los documentos anteriores ni tampoco en este Documento de Aprobación Provisional, que, al igual que los anteriores documentos, carece de una metodología participativa, tanto en el plano de la política municipal como en el de la sociedad civil.

También hemos de tener en cuenta la compleja y grave situación en que se encuentra el planeamiento municipal, golpeado por sentencias que le ha hecho retroceder en su tramitación y cuyo Plan de 1996 aún ahora está pendiente de una próxima sentencia del Supremo que podría incluso anularlo y retrotraer el planeamiento municipal a la Delimitación del Suelo Urbano de 1993. Por esta razón, el planeamiento aprobado debería contar con el máximo consenso social y el máximo rigor técnico en sus contenidos, de modo que se garantizara una Aprobación Definitiva próxima y jurídicamente sólida. Pero, desafortunadamente, consideramos que este Documento de Aprobación Provisional carece de estas garantías.

 

Resumen de las alegaciones.

 

1. - La justificación.

El PGOU no contiene ningún estudio de las necesidades reales de viviendas de la población, por lo que no justifica el crecimiento propuesto.

El PGOU clasifica como Suelo Urbanizable No Sectorizado, una enorme cantidad de suelo, 744 hectáreas, más de lo que se clasifica como urbano. Esa clase de suelo no lo computa la Junta de Andalucía a efectos del cálculo de los límtes máximos, pero el PGOU, toma esa “flexibilización” de una forma espúrea, como una especie de carta blanca para poder clasificar todo el suelo que desee de forma más o menos arbitraria, sin la necesaria justificación.

Resulta revelador, respecto a la filosofía que inspira este PGOU el siguiente comentario:

“Según la Norma 45 del POTA, los nuevos crecimientos en los municipios, no podrán suponer un incremento mayor del 30% de la población actual, ni más del 40% del suelo urbano existente. La aplicación de esta normativa ha supuesto en la realidad un freno al crecimiento de viviendas en todos los municipios de Andalucía. La adaptación a esta norma implica el cumplimiento de un crecimiento limitado en el número de viviendas nuevas en un municipio.”

A la vista del enorme crecimiento de suelo urbanizable ocioso, de la enorme cantidad de viviendas vacías o a medio construir y la enorme crisis inmobiliaria, que podemos ver en toda Andalucía y especialmente en Guillena (ver reportaje fotográfico del Anexo2), esta filosofía resulta realmente ilustrativa de la sinrazón que no ha llevado al disparate en el que nos encontramos. Y además es contraria a nuestro ordenamiento jurídico, como ha denunciado el Defensor del Pueblo en el informe sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2009, resultando además injusto (ver Nota Final 5 5 )

2.- El desorden en la clasificación del suelo.

El PGOU incluye como suelo urbano, suelo que no reúne las condiciones legales para ello, alterando de esta forma las cifras a efectos de la justificación del crecimiento. Lo mismo hace con otros suelos que incluye de forma impropia en el Suelo Urbanizable No Sectorizado, que tampoco computan a los efectos de la justificación del crecimiento, que se une a la falta de justificación general del crecimiento propuesto en esa clase de suelo. El PGOU usa la técnica de clasificación de suelo de forma espúrea para alterar las cifras de crecimiento y clasificar más suelo del permitido por las normas. Para ilustrar nuestro análisis incorporamos en el Anexo 2 un reportaje gráfico sobre el estado de algunas de las unidades que se citan a continuación.

Especialmente grave es la inclusión de la actuación Lagos del Serrano, segunda fase situada junto a la primera, a orillas del Embalse de Cala, que forma parte de la Red de Abastecimiento de Sevilla.. El PGOU incluye esta enorme unidad de 178 hectáreas, en el Suelo Urbanizable No Sectorizado, Estos suelos están incluídos en las Zonas y Elementos de Protección Territorial del POTAUS, para los que establece que “tendrán la consideración de suelo no urbanizable de especial protección por la planificación territorial...”

3.- Los errores en la justificación de los criterios de crecimiento.

El PGOU no hace correctamente el cálculo del crecimiento, porque entre otras razones, no incluye las viviendas previstas en el suelo urbano no consolidado, que son más de 800. El PGOU tampoco justifica el importante crecimiento propuesto, en relación con el grado de ejecución del actual planeamiento, que tiene una capacidad muy importante. (ver en Anexo 2 un estudio fotográfico).

4.- El enorme crecimiento propuesto.

Con los datos del PGOU, hemos elaborado los cuadros de cifras que se incluyen en el Anexo 1 “Cifras del PGOU de Guillena”. Respecto a la población, tomando el coeficiente de 2,4 habitantes por vivienda, y teniendo en cuenta las “flexibilidades” aplicadas por la Junta de Andalucía, se incrementaría un 44,65. Pero teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas en los puntos anteriores e introduciendo las correcciones correspondientes, llegaría hasta el 60%. Si los porcentaje tienen en cuenta la situación final de la población con respecto a la situación actual, la población se incrementaría hasta el 111%, que se elevaría hasta más del 400% si se considera el Suelo Urbanizable No Sectorizado. En cualquiera de los casos superior al límite del 30% permitido en el apartado 4 a) del mencionado artículo 45 del POTA. Y además el crecimiento no tiene porque ser ese máximo, sino que debe ser congruente con las necesidades de la población actual, con la evolución de la población y la capacidad del actual planeamiento, como ya hemos indicado anteriormente.

El PGOU merced a los artificios en la clasificación de suelo y las “flexibilidades” aplicadas por la Junta de Andalucía, crecería el 6%, que se elevaría al 20% con las correcciones que creemos deben introducirse.. Pero en realidad, supone un incremento de casi el 160% del suelo urbano consolidado y no consolidado actual, y llegaría hasta casi el 250% si el cálculo se hace con respecto al urbano consolidado, sin las flexibilidades aplicadas por la Junta de Andalucía. La propuesta clasificar tanto suelo, que tiene que dejar el Área de Oportunidad residencial “R12-El Molinillo” prevista en el POTAUS, como suelo urbanizable no sectorizado, lo que prueba que no existe demanda metropolitana de viviendas.

5.- El desorden del crecimiento propuesto.

El presente PGOU propone una desproporcionada cantidad de Suelo Urbanizable No Sectorizado sin la debida justificación, como hemos señalado en el punto primero. Además de la proporcionalidad, la propuesta carece de la debida racionalidad. Los sectores de Suelo Urbanizable No Sectorizado forman parte de la estructura del Modelo de Ciudad, estructura que no quedaría completa sin los mismos. Dicho al revés, la estructura del modelo propuesto es incoherente e incompleto, necesitando de la ejecución de los sectores de Suelo Urbanizable No Sectorizado para completar su ordenación estructural.

Por otra parte, el PGOU plantea varios Sistemas Generales cuya ubicación no es adecuada al estar desvinculados del suelo urbano y urbanizable sectorizado, unos sistemas generales que no son ni idóneos, ni racionales, ni coherentes, ni funcionales y tendrían problemas de accesibilidad. También contradice los criterios del POTAUS para el Área de Oportunidad “E-13 El Esparragal”.

Por último, el criterio para la delimitación de unidades no obedece a razones técnicas urbanísticas, ni a una organización racional, plantea además una urbanización enfocada a continuar el crecimiento, dejando bolsas de suelo no urbanizable o suelo urbanizable no sectorizado entre suelos urbanos y urbanizables, los bordes urbanos no se terminan, incrementa la dispersión de la urbanización etc... En resumen, el modelo de crecimiento adoptado no mejora ni es coherente con la ordenación estructural y aumenta la dispersión.

La Zona Guillena-Pajanosas.

En esta zona el PGOU plantea un desproporcionado crecimiento, con la contradicción de incluir un Sistema General Sistema General de Espacio Libre, el más importante en superficie, denominado SGEL-TER-1, totalmente desvinculado del suelo urbano y urbanizable sectorizadourbanizable. Además, el crecimiento no sólo se orienta hacia la unión del núcleo principal de Guillena con Las Pajanosas, uno de los objetivos del PGOU, sino que orienta el crecimiento hacia el noreste en el caso del núcleo principal (SUNS-03) y hacia el sur en el caso de Las Pajanosas (SUNS-08), lo que incrementaría injustificadamente la dispersión y no se orienta hacia un modelo de ciudad terminada.

 

 

La Zona sur de Guillena.

En esta zona el PGOU plantea una unidad de Suelo Urbanizable No Sectorizado discontínua y el Sistema General de Equipamiento “SGEQ-G1 Recinto Ferial” desvinculado del suelo urbano y urbanizable, del que lo separa el Suelo Urbanizable No Sectorizado.

Además, el recinto ferial propuesto, se situaría al oeste del arroyo Galapagar, lo que afectaría innecesariamente a dicho arroyo y dificultaría el acceso a dicho sistema general. Hay suelo suficiente en otras zonas mejor situadas con respecto al suelo urbano para ese equipamiento.

 

La Zona de El Esparragal.

El PGOU plantea la concreción del Área de Oportunidad “E13 El Esparragal (Ampliación)” prevista en el POTAUS, vulnerando sin justificación alguna, los criterios establecidos en la correspondiente Ficha del Área de Oportunidad.

A la izquierda, croquis de situación de la Ficha del POTAUS, que preve una ampliación hasta las 200 hectáreas del Polígono actual. A la derecha ordenación propuesta por el PGOU, con una enorme ampliación hasta más de 450 hectáreas, la mayor parte al este de la A-66.

Dicha Área de Oportunidad se justifica en el POTAUS como una ampliación hasta las 200 hectáreas, del actual Polígono Industrial El Esparragal, y de hecho incluye en el nombre la palabra “Ampliación”. El Área de Oportunidad del POTAUS incluye el actual Polígono y no lo plantea aparte, como hace el PGOU, y lo sitúa al oeste de la A-66, y no al este como plantea el PGOU. Podemos observar la imagen de la ficha del POTAU, que en su justificación dice: “El municipio de Guillena cuenta con una importante bolsa de suelo productivo en la campiña de Gerena formada por el polígono El Esparragal,....Como reserva de suelo para posibles ampliaciones de estos suelos industriales se plantea la conveniencia de prever una futura expansión del polígono El Esparragal, apoyado en la carretera N-630 (al oeste de la A-66). [hasta las 200 hectáreas, según la propia ficha] ”

En lugar de una ampliación hasta las 200 hectáreas del PI El Esparragal el PGOU plantea otra cosa muy distinta. Propone una unidad de Suelo Urbanizable Sectorizado, la SUS-10 (151,4 hectáreas), totalmente desvinculada del suelo urbano, y otra de Suelo Urbanizable No Sectorizado contigua a esta, la SUNS-14 (123 hectáreas), que también estaría desvinculada del actual suelo urbano. Ambas están situadas al este de la A-66 y suman un total de 274,4 hectáreas.

Además de todo ello, el PGOU clasifica otros suelos contiguos al Polígono Industrial El Esparragal. El resultado de toda esa ordenación suma una espectacular cifra de suelo, como se observa en la tabla siguiente.

Y todo ello a pesar de que el Polígono El Esparragal está vacío (ver Anexo 2) y de la afirmación del PGOU (MO Pág.18): “Tal y como propone el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla, se propone la ampliación del Polígono Industrial existente, con las condiciones establecidas para dicha Área de Oportunidad Empresarial E13. El Esparragal (ampliación).”

 

6- La afección al Sistema Hidrológico.

El PGOU, no hace un análisis integral de las cuencas de los ríos y arroyos incluida en el término de Guillena, desde la consideración de las funciones ecológicas y territoriales, y la necesidad de establecer la protección de esos espacios fluviales. Tampoco incorpora el preceptivo Informe de inundabilidad.

El PGOU propone la urbanización Lagos del Serrano 2ª Fase en suelo Especialmente Protegido en el POTAUS, que inscribe la zona dentro del Sistema Hidrológico, siéndole de aplicación sus directrices, especialmente las referentes a “Embalses y cuencas alimentadoras” que obliga a “proteger los embalses del ámbito como espacios en los que se ha de preservar la calidad de las aguas, en especial en los casos de los embalses integrados en los sistemas de abastecimiento urbano de la aglomeración.”. Y el embalse de Cala forma parte de red de abastecimiento de agua de Sevilla y su área metropolitana, a la que abastece, en casos de sequía.

El PGOU propone la ocupación y obras de “encauzamiento” en el arroyo de los Prados, y “obras de adecuación” en el arroyo Galapagar. Las medidas propuestas por el PGOU para la prevención de avenidas, se basan en una concepción reduccionista y caduca de los cauces limitados a simples desagües, que se contrapone a las nuevas normas dictadas en base a la Directiva Europea Marco del Agua. Hay formas de prevenir los riesgos de las avenidas, que respetan las nuevas normas, son más eficaces y puede que hasta más económicas, desde una ordenación territorial adecuada, que pasa por recuperar espacio para el arroyo, no ubicar las viviendas cerca de los arroyos, ubicar las zonas verdes junto a ellos, etc.

El PGOU tampoco propone medidas suficientes dirigidas a prevenir y evitar los procesos de deterioro que pueden afectar al dominio público hidraúlico. Tampoco propone ninguna medida correctora del incremento de escorrentía y su incidencia en la erosión del territorio, especialmente en el sistema hidrológico que provocará el incremento del sellado del suelo.

7.- El paisaje y el patrimonio.

El PGOU no aborda un análisis y tratamiento justificado del paisaje urbano y rural afectado, como es el caso de los arroyos citados en el punto anterior o el Castillo de Guillena, cuyo entorno clasifica directamente como urbano sin determinaciones que preserven el paisaje asociado.

8. Las cifras económicas del PGOU.

Las cifras económicas del PGOU revelan que la participación de la comunidad en las plusvalías generadas, que exige la ley, es prácticamente nula y el PGOU será una carga para las arcas públicas.

9.- La participación pública.

El Ayuntamiento de Guillena no ha promovido la participación ciudadana y se ha limitando a la publicación del anuncio de exposición al público.


Alegación de ADTA:

Documento de Alegación (archivo pdf, 2 Mb)

Anexo 1 Cifras del PGOU (archivo pdf, 0.24 Mb)

Anexo 2 Fotos del Desorden del Crecimiento Propuesto (Archivo pdf, 4.6 Mb)

Alegación al PGOU de Izquierda Unida (archivo pdf, 0.2 Mb)

Enlace al Anuncio y al documento completo.