LA DESTRUCCIÓN DE LA COLONIA DE ABEJARUCOS DE MAIRENA DEL ALJARAFE UN PASO ATRÁS EN LA BIODIVERSIDAD.

 

 

20.10.2017 ADTA.

 

Lo ocurrido con los nidos de abejarucos en Mairena del Aljarafe ilustra a escala local la incapacidad de nuestra sociedad por frenar la pérdida de biodiversidad.

 

Se nos viene diciendo desde hace varias décadas que uno de los objetivos de la humanidad es detener la alta tasa de destrucción de biodiversidad. Los expertos nos advierten de que esta y el cambio climático, son dos de los principales componentes del cambio global que está operando en la dirección de hacer más difícil la existencia de las sociedades humanas en nuestro planeta.

 

Estos grandes retos tienen la cualidad de ser difíciles de apreciar en la escala de espacio y tiempo en que transcurren los acontecimientos que componen nuestra vida cotidiana. Y nos llegan acompañados de unos grandes datos que también son difíciles de asimilar a nuestra experiencia habitual. Todo ello tiende a generar un sentimiento de extrañamiento e incapacidad de influencia, ante procesos que “nos desbordan”.

 

¿Como actuar para frenar estos procesos destructivos?

 

Una buena manera es hacerlo desde lo local. Es ahí donde se toman numerosas pequeñas decisiones que, sumadas llegan a alcanzar dimensiones relevantes. Pero los “malos hábitos” suelen actuar “en silencio” haciendo que se repitan los errores que venimos sufriendo. Es necesario ser conscientes de qué consecuencias tiene lo que se va decidiendo, y esforzarse en que estas sean lo más positivas posibles.

 

En Mairena del Aljarafe tenemos una experiencia reciente que ilustra como una decisión adoptada en su Ayuntamiento es presentada como un ejemplo de “sensibilidad ambiental” pero es una pequeña decisión más que se une a las numerosas pequeñas decisiones que siguen empujando hacia la insostenibilidad.

 

En abril de 2017 se celebró una reunión en el Ayuntamiento de Mairena. Dos miembros de ADTA se sientan, con la concejala responsable de la obra a realizar (un tramo de ciclo-vía peatonal en la carretera de Mairena a Palomares), junto con el director de la gerencia municipal de urbanismo y dos técnicos ambientales. En ADTA habíamos analizado el proyecto técnico de la obra, aportado por el Ayuntamiento, en un claro ejemplo de búsqueda de diálogo y colaboración. Y expresamos nuestra preocupación por la alteración del talud existente (donde están los nidos) y por la fecha de realización de la obra. Se nos aseguró que el talud “no se tocaba” y que la obra se empezaría a finales de septiembre, tras la migración invernal de esta población.

 

También preguntamos porqué en una consulta pública sobre fechas preferibles para celebrar la feria anual en la explanada existente sobre el talud donde estaban los nidos, dos de las tres opciones ofrecidas eran coincidentes con el periodo de anidamiento. Se nos aseguró que la explanada es muy grande, y que las actividades de la feria iban estar en la parte más alejada del talud.

 

Pues bien, lo segundo sí se ha cumplido, pero lo primero no. Y, además, la feria se pretende celebrar en junio, en pleno momento reproductivo de esta especie.

 

Los movimientos de tierra empezaron el 23 de septiembre y se atenían a la promesa de “no tocar” el talud. Pero el 12 de octubre se rompió la promesa. El tramo de talud con mayor densidad de nidos ha sido excavado unos 60 cm destruyendo total o parcialmente los nidos existentes. Además la pendiente ha sido inclinada desde abajo, suprimiendo la verticalidad preexistente, que es un requisito de seguridad muy buscado por estos animales al ubicar sus nidos.

 

Estamos asistiendo, pues, a una nueva pequeña decisión que contribuye a seguir perdiendo biodiversidad y, por tanto, a seguir socavando una de las bases de la sostenibilidad.

 

En ADTA nos preguntamos cuales pueden ser los motivos que han llevado al Ayuntamiento de Mairena a actuar de esta manera. Pero, sean cuales sean, nos reafirmamos en la pretensión de contribuir a que estas pequeñas decisiones locales “viren el rumbo”. Reclamamos a las autoridades municipales a ser más coherentes entre sus declaraciones y sus actos. Y animamos a la población civil a estar vigilantes, tanto en sus propias pequeñas decisiones como en las de sus representantes y autoridades locales, para no seguir contribuyendo a perder biodiversidad y alejarnos de la sostenibilidad.


 

 

Proyecto de Ciclosenda Descarga...

Situación de la ciclosenda en Google Earth (hacer clic sobre la imagen)


Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

Artículo 7. Régimen general de protección.
1. Las especies silvestres, especialmente las amenazadas y sus hábitats, se protegerán conforme a las limitaciones y prohibiciones dispuestas en esta Ley y normas que la desarrollen, frente a cualquier tipo de actuaciones o agresiones susceptibles de alterar su dinámica ecológica.
2. Queda prohibido, en el marco de los objetivos de esta Ley y sin perjuicio de las previsiones contenidas en el Título II con respecto a la caza, la pesca y otros aprovechamientos, así como en la normativa específica en materia forestal y de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura marina:
a) Dar muerte, capturar en vivo, dañar, perseguir, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres sea cual fuere el método empleado, en particular durante el periodo de reproducción, crianza, hibernación y migración, recolectar sus larvas o crías, alterar o destruir sus hábitat, así como sus lugares de reproducción y descanso.
b) Destruir, dañar o quitar de forma intencionada nidos o sus huevos, frezaderos y zonas de desove, así como la recogida o retención de huevos, aun estando vacíos.
c) Destruir, recoger, cortar, talar o arrancar, en parte o en su totalidad, especímenes naturales de la flora silvestre, así como destruir sus hábitats.
d) La posesión, retención, naturalización, venta, transporte para la venta, retención para la venta y, en general, el tráfico, comercio e intercambio de ejemplares vivos o muertos de especies silvestres o de sus propágulos o restos, incluyendo la importación, la exportación, la puesta en venta, la oferta con fines de venta o intercambio, así como la exhibición pública.
e) Liberar, introducir y hacer proliferar ejemplares de especies, subespecies o razas silvestres alóctonas, híbridas o transgénicas en el medio natural andaluz, a excepción de las declaradas especies cinegéticas y piscícolas.
3. Todo agente de la autoridad podrá ordenar el cese de cualquier actividad no autorizada que infrinja, gravemente, lo dispuesto en este artículo, comunicándolo inmediatamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente a efectos de inicio del correspondiente expediente sancionador.

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