Palomares acelera la pérdida del Casco Histórico y su Ensanche, permitiendo los áticos.
ADTA 28/07/2011.
El Ayuntamiento de Palomares ha aprobado una modificación del plan para permitir los áticos en el Casco Histórico y en el ensanche.
La modificación fue aprobada a pesar del informe negativo de la Junta de Andalucía, que la califica de injustificada, y por un procedimiento urgente, por el que prescindieron de la aprobación provisional y la aprobaron definitivamente.
Todos los grupos votaron a favor, excepto los tres concejales de Izquierda Unida. Se da la circunstancia de que en la aprobación inicial este asunto causó la división del grupo de UIPR y los actuales concejales de dicho grupo votaron en contra, de forma contradictoria con el sentido del voto actual. La explicación podría estar en que dichos concejales ahora forman parte del equipo de gobierno.
La Modificación propone cambiar, entre otras cuestiones, las condiciones de construcción, de tal manera que se pueda construir una vivienda más en los áticos y modificar el cálculo del número de viviendas, en el casco histórico y su ensanche. No se aporta ninguna justificación para esta propuesta, se cambia la estructura de las zonas históricas (expresamente prohibido en la ley) lo que significará irremediablemente la pérdida del carácter actual de Casco Histórico y su Ensanche, porque abre la posibilidad de transformar el caso histórico en un sentido negativo que lejos de revalorizarlo urbanísticamente, lo densifica sin mayor valor añadido. Tampoco se hace el cálculo del incremento de viviendas y población que implica, ni de las necesidades adicionales de servicios (aumentará los problemas: calles estrechas, déficit de zonas verdes y otros servicios, etc). , y ni siquiera se analiza la afección al paisaje urbano y periurbano, estando como está Palomares en Plena Cornisa del Aljarafe.
Esta modificación se une a otra de hace unos años que permitía viviendas interiores. Todo ello, lleva a un mayor hacinamiento y carencias de dotaciones, y es síntoma del retroceso de una de las señas de identidad del llamado estado del bienestar, el urbanismo en interés público, sustituído por el interés meramente económico y especulativo. La política clientelar en la que están sumidos los partidos políticos y la codicia especulativa de muchos de nuestros conciudadanos, orienta las condiciones de habitabilidad del casco antiguo en una dirección no deseable desde la perspectiva del entorno urbano común. Si añade valor a lo edificado es exclusivamente desde el punto de vista de los “propietarios agraciados”, pero para el entorno urbano considerado en su conjunto lo que trae es estrecheces y carencias a solucionar en el futuro.
Los Informes Técnicos.
Dice el arquitecto redactor en su informe sobre las alegaciones, en su apartado “Sobre el apartado B. Los áticos.” que “La modificación del art.65 y art.136 .., es sobre la condiciones de los áticos ya autorizados por el plan general.” Pues bien, el plan general no autoriza los áticos en la zonas objeto de modificación, afectadas por el artículo 65; como puede verse su apartado c), que antes de la modificación, decía textualmente:
“c) En el tipo edificatorio entre medianeras, se permitirán construcciones de una superficie máxima de 20 m2. Y una altura máxima total de 3 m. a partit de la altura de cornisa , para desembarco de escaleras, elementos de las instalaciones o dependencias habitables vinculadas a la vivienda situada en la planta inmediatamente inferior. En ningún caso podrán dar lugar a viviendas o sus independientes.”
Y el nuevo texto dice:
“c) En el tipo edificatorio entre medianeras, se permitirán los áticos, que podrán ocupar la superficie de la planta inmediatamente inferior aunque retranqueándose un mínimo de tres (3) metros respecto de las fachadas que den a espacios públicos o a privados de uso colectivo que estén abiertos directamente a un espacio público. Tendrán una altura máxima de tres (3) metros y en ningún caso darán lugar a un incremento de la edificabilidad.”
Y continúa el arquitecto redactor diciendo “se dice de forma explícita en la modificación que no hay incremento de la edificabilidad ni del número de viviendas.” Esta afirmación, en lo relativo al número de viviendas, tampoco es cierta, como se puede leer en la nueva redacción del artículo 65.
El arquitecto municipal en su informe del 24 de junio de 2011 ratifica lo dicho por el arquitecto redactor y dice que “La modificación del artículo 65, construcciones por encima de la altura reguladora máxima , no implica en ningún caso un aumento de la edificabilidad [ cosa que, como hemos visto, es cierta] ni del número de viviendas [cosa que como hemos visto no es cierta], pues ambos conceptos , capacidad residencial y edificabilidad, vienen determinados, en cada zona, por las condiciones de parcelación, edificación y/o aprovechamiento [precisamente se cambian las condiciones de edificación y por eso varia la capacidad residencial]...”.Tomando el ejemplo puesto por el técnico, la parcela que pone como ejemplo pasaría de tener una capacidad residencial de 2 viviendas a tener una capacidad para 3 viviendas.
El informe de la Consejería de Obras Públicas y Viviendas pone de manifiesto que la modificación no está justificada:
“4.- ANÁLISIS DE LAS DETERMINACIONES.
4.1 En relación con la legislación urbanística.
En relación al cumplimiento de las determinaciones propias de su objeto y contenido en relación con lo especificado en la Ley 7/2002 de 12 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se realiza la siguiente observación:
a) No se considera suficientemente justificado en el proyecto urbanístico de referencia la modificación de los artículos 65 y 134de las Normas Urbanísticas del planeamiento general vigente, ...”.
Enlace a Noticias relacionadas
Expediente:
Informe Consejería Obras Públicas y Vivienda (archivo pdf, 1 Mb)
Informe Arquitecto Redactor (archivo pdf, 0.8 Mb)
Informe Abogada Municipal (archivo pdf, 1.7 Mb)
Informe Arquitecto Municipal (archivo pdf, 0.1 Mb)
Propuesta al Pleno (archivo pdf, 1.9 Mb)
Documento de la Modificación 6 al PGOU (archivo zip, 0.9 Mb)
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