La especulación urbanística tienta de nuevo a Palomares

Los promotores de la ampliación de El Zorrero insisten en una insostenible operación

ADTA 7-12-2019

Los promotores de la operación urbanística para colmatar la finca de El Zorrero insisten en llevar a cabo la operación que en su día conveniaron con el Ayuntamiento, una operación que es territorial y urbanísticamente insostenible.

En la franja de protección que en su día se dejó libre para evitar la unión con Mairena y proteger la vaguada del Riopudio, en unos 244.000 m² pretenden construir 687 viviendas.

En el informe y anexos que adjuntamos, explicamos la historia de esa zona y de las razones por las que debe ser preservada de usos urbanos, una zona que actualmente está clasificada como Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

 

 

INFORME SOBRE EL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES Y LA FINCA EL ZORRERO

Este breve informe tiene carácter meramente divulgativo, para exponer a grandes rasgos los antecedentes y la situación territorial y urbanística de la zona.

1º.- La clasificación como urbanizable de la finca El Zorrero se incluyó en el ESTUDIO PREVIO DE PLANTEAMIENTO DEL AVANCE DE PLAN GENERAL DE 1995, recepcionado el 12/12/94 por el entonces Concejal de Urbanismo. Ver acta de recepción (DOCUMENTO N.º l) y página nº84 (DOCUMENTO Nº2) de dicho documento. donde se propone la urbanización del El Zorrero y la firma de un convenio.

2°.- El convenio fué negociado por el entonces Concejal de Urbanismo, en los primero meses de de 1995 y sus términos se reflejaron en el AVANCE DE PLAN GENERAL DE 1995 que incluyó como urbanizable todo El Zorrero (ver DOCUMENTO Nº 3). El documento está fechado en marzo de 1995.

3º.- En Mayo de 1995 hubo elecciones, de la que surgió una nueva Corporación. Fué nombrado otro Concejal de Urbanismo, se crearon varias comisiones que estudió del AVANCE DEL PLAN GENERAL DE 1995 y un año más tarde (Abril 1996) el Ayuntamiento solicitó informe a la Junta de Andalucía sobre dicho AVANCE DE PLAN GENERAL DE 1995. La Junta informó el 23 de mayo de 1996 (DOCUMENTO Nº 4), oponiendose a la ocupación de Cornisa y limitando la ocupación de El Zorrero. Respecto a esta últma finca dice lo siguiente:

“Por otro lado, y para el crecimiento residencial hacia el Oeste-Suroeste, a lo largo de la carretera de Almensilla, se debería disponer una amplia banda de terreno no urbanizablc (mayor que la franja de suelo destinado a zonas verdes que se plantea en el Avance) de forma que, alejándose del límite con el término de Mairena, se impida un proceso de conurbación [*] (existen ya unas parcelaciones en dicho municipio inmediatas al límite municipal común); no debiendo tampoco llegar a invadir la vega del Riopudio por su extremo Oeste, como, de hecho, plantea el Avance ".

[''] = unión entre varios núcleos urbanos

5º.- En base a ese informe en Julio de 1996 el Ayuntamiento desistió del AVANCE DEL PLAN GENERAL DE 1995 y solicitó de la Diputación ayuda técnica para la elaboración de un NUEVO AVANCE (ver acuerdos en DOCUMENTO Nº 5). Esos acuerdos fueron recurridos por los propietarios firmantes del convenio, recursos que concluyeron con sentencias del Tribunal Supremo de 31/12/2003 y 12/07/2005 favorables al Ayuntamiento de Palomares.

6°.- En Septiembre de 1996, el Ayuntamiento aprobó por unanimidad los OBJETIVOS DEL PLAN GENERAL (DOCUMENTO Nº 6), que dicen:

"El nuevo planeamiento ordenará el crecimiento residencial como uno de sus objetivos prioritarios. Los criterios de ordenación se ajustarán a los objetivos de ordenación generales del Área Metropolitana, a la terminación, conformación y equilibrio de la estructura urbana, a los compromisos adquiridos por el Ayuntamiento en el Convenio Urbanístico de El Zorrero, a los criterios urbanísticos que técnicamente sean de aplicación, a la necesidad de hacer una ordenación a muy largo plazo y a las consideraciones del punto octavo. ”

7°.- En 1997 tiene lugar la exposición pública del NUEVO AVANCE DE PLAN GENERAL DE 1997 y en Octubre de 1997 el Ayuntamiento adopta por unanimidad el acuerdo de su información pública. Se acompaña copias de la primera página de la memoria del Avance y del folleto anunciando su exposición. EL NUEVO AVANCE DE PLAN GENERAL DE l 997 respeta escrupulosamente los criterios manifestados por la Junta de Andalucía en su informe de Mayo de 1996. El Avance reduce considerablemente la superficie ocupada en El Zorrero (ver DOCUMENTO N.º 7), separandose de Mairena y de la vaguada del Arroyo Riopudio.

8º.- En julio de 1998 se firma el CONVENIO PARA LA ADAPTACION DEL SUSCRITO EL 14-6-1995 CON RELACIÓN A LA FINCA "EL ZORRERO", donde se ajusta el convenio anterior a las determinaciones previstas en el AVANCE DE PLAN GENERAL DE 1.997.

En el año 2000 se aprueba definitivamente el PGOU. Uno de los criterios es la "Extensión de ampliación del núcleo hacia el oeste: ... El límite último de esta extensión viene dado por el espacio rural del Valle del Riopudio, que por sus características hidrológicas, topográficas y paisajísticas y por su papel estructural en el medio rural metropolitano debe ser preservado de la urbanización." (MO p.62)

Respecto a la clasificación de suelo no urbanizable establece: "La delimitación del suelo no urbanizable se ha hecho en coherencia con el modelo urbano adoptado, con las determinaciones del planeamiento supramunicipal y con las características y valores del territorio municipal merecedores de especial protección. Así, el ámbito rural del Valle del Riopudio se ha clasificado como suelo no urbanizable protegido en una franja de entre 700 y 1.400 metros alrededor del arroyo. También se han clasificado como suelo no urbanizable franjas de separación con los términos municipales de Mairena del Aljarafe y Coria del Río, dentro de los límites del modelo urbano adoptado y de los compromisos adquiridos por el Ayuntamiento con anterioridad al Plan. El ámbito de la Cornisa del Aljarafe se ha clasificado como suelo no urbanizable protegido en cumplimiento de lo establecido en el "Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Sevilla" y en el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 23-5-1996 relativo al anterior Avance del Plan General, y de acuerdo con los objetivos municipales para este espacio rural. Finalmente, la Vega del Guadalquivir se ha clasificado como suelo no urbanizable protegido por la riqueza agrícola de sus suelos y por su significación en el paisaje en relación con la cornisa y el río Guadalquivir." (MO p.69)

9º.- En 2005 se firma un nuevo convenio sobre la finca El Zorrero con la empresa Vías del Atlantico, que pretende colmatar la zona que se había preservado en la controversia descrita en los apartados anteriores . Se somete a información pública mediante anuncio en el BOP nº 238 de 14/10/2003.

10.- Mediante anuncio en el BOP nº 50 de 02/03/2007 el documento del nuevo PGOU aprobado inicialmente el 27/12/2006, se somete a trámite de información pública.

El 24/07/2007 el Secretario del Ayuntamiento redacta el informe IN GRESOS POR CONVENIOS URBANÍSTICOS DE PLANEAMIENTO (D OCUMENTO nº 9) que ofrece una idea de las cantidades ingresadas por el Ayuntamiento.

12.- El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por el Decreto 129/2006, de 27 de junio, y adaptado a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006, por el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, hace en su memoria esta observación:

“ Los Centros Regionales son, también, ámbitos de concentración de problemas territoriales:

– Pese a ser los centros económicos principales de la región, cuentan con una base productiva relativamente débil y escasamente integrada internamente y en el conjunto regional. La escasa interrelación económica entre estas nueve áreas urbanas determina una debilidad clave para el territorio y el sistema productivo andaluz.

– El proceso de crecimiento urbano y los fenómenos de conurbación han dado lugar a modelos de ciudad que no son el resultado de un proceso consciente y ordenado de desarrollo . Ello comporta importantes carencias y déficit en cuanto a su organización y funcionamiento, a la vez que ha puesto de manifiesto la inadecuación del actual ámbito administrativo de gestión municipal frente a los procesos metropolitanos. ”

Y en el artículo 45 establece el modelo de ciudad:

“ [45] Modelo de ciudad [N].

3. Esta orientación debe adaptarse a las condiciones particulares que presentan los diferentes territorios y redes del Sistema de Ciudades.

a) En los Centros Regionales, inmersos en procesos de carácter metropolitano, el modelo de ciudad compacta y diversificada debe ser preservado y defendido frente a tendencias que produzcan la segregación social y funcional, especialmente del espacio residencial (urbanizaciones residenciales suburbanas de primera y segunda residencia) y comercial (grandes superficies desvinculadas de la estructura urbana), y que produzcan un espacio urbano continuo o conurbado en el que se eliminan los componentes rurales y naturales de mayor valor. Especial importancia tiene la defensa de la personalidad urbana y funcional diferenciada de los núcleos que forman parte de los procesos metropolitanos. Las ciudades medias y pequeñas que se integran en los ámbitos metropolitanos deben hacerlo desde la preservación de sus características y valores urbanos propios, evitando la indiscriminada formación de continuos urbanos que acaben con los modelos diversos de ciudad preexistente. ”

12.- El 22 de de enero de 2008 se emite Informe de Incidencia Territorial sobre el nuevo PGOU de Palomares de carácter negativo y posteriormente el Ayuntamiento desiste de ese documento.

13.- En el BOJA n.º 132 de 9 de julio de 2009, se publicó el Decreto 267/2009, de 9 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Sevilla (POTAUS) y se crea su Comisión de Seguimiento.

Todo el suelo no urbanizable del Aljarafe se incluye en el Sistema de Protección Territorial bajo la calificación de Especial Protección Territorial “ Espacios Agrícolas de Interés ”.

La fundamentación de esa calificación de especial protección consta en la Memoria de Ordenación del POTAUS (BOJA n.º 132 de 9/7/2009) que establece entre las líneas estratégicas la protección del espacio libre de urbanización:

“La expansión territorial de las funciones metropolitanas con la consiguiente ocupación por usos urbanos de espacios antes rurales viene provocando una fuerte presión sobre los recursos naturales del área, que se traduce en una pérdida de diversidad en los usos del espacio metropolitano y en una disminución de la calidad paisajística. Frente a ese proceso, el Plan debe valorar los espacios aún libres de la urbanización como una oportunidad de futuro en orden a permitir que el soporte natural sobre el que se asienta el área, y que excede de los límites del ámbito territorial del Plan, mantenga su funcionalidad basada en los procesos ecológicos, y en el caso de los suelos agrícolas, también en la viabilidad económica y la rentabilidad de la explotación agropecuaria.

Esta estrategia debe permitir, al mismo tiempo, evitar la conurbación, conservar los suelos de mayor valor agrológico, minimizar la exposición a riesgos naturales y dar al paisaje una calidad basada en la variedad....” (página 147 del BOJA n.º 132 de 9 de julio de 2009).

La Memoria contempla, en relación al objetivo de garantizar la conservación, mejora y puesta en valor de las zonas y elementos de protección territorial, una línea de actuación para integrar los usos rurales como componentes indisociables del sistema territorial metropolitano mediante los Espacios Agrarios de Interés y contempla:

“Asegurar la continuidad territorial de los espacios libres, como contrapunto a la conurbación, implica entender que el espacio agrario, además de su valor productivo, tiene una función amortiguadora que preserva la identidad de cada núcleo de población y constituye una reserva para futuros usos, no necesariamente urbanos. En tanto conformadores del paisaje, los usos agrarios juegan un papel esencial en la estrategia de formación de un espacio metropolitano que mantenga una alta calidad paisajística. Esto implica para el planeamiento urbanístico su clasificación como suelo no urbanizable y la asignación de un régimen de usos en el que se limiten las actividades constructivas a las infraestructuras y servicios vinculados a la explotación de recurso primarios. ” (pág 175 del BOJA)

Esos espacios son regulados en los artículos 56, 64, 76 y 77.

Respecto al sistema de asentamientos establece las siguientes determinaciones:

Artículo 12. Objetivos para la ordenación del sistema de asentamientos. (N)

Los objetivos del Plan para la ordenación del sistema de asentamientos de la aglomeración urbana son: g) Reforzar los núcleos de población actuales favoreciendo sus funciones urbanas, regulando los procesos de conurbación y evitando la aparición de nuevos núcleos.

“Artículo 39. Determinaciones específicas para la ordenación de los parques metropolitanos. (D)

3. En la ordenación del Parque del Riopudio se procurará su configuración como eje lineal para el uso público, la recuperación ambiental del río y su entorno, la contribución a la prevención del riesgo de avenidas y su identificación como límite a la conurbación entre la primera y segunda corona del Aljarafe . ”

Esas determinaciones otorgan rango de disposiciones generales a los criterios técnicos expresados en el informe de 1996 .

14.- Por otro lado, no hay necesidades contrastadas de viviendas, que no puedan ser atendidas en el suelo urbano existente.

CONCLUSIÓN .- Por todo lo anterior, consideramos que la operación contemplada en el convenio de 2005 relativo a la finca El Zorrero es territoral y urbanísticamente inviable y además innecesaria.

Intentar acudir otra vez a los convenios urbanisticos, nuevos o antiguos, como medida para solventar necesidades economicas del Ayuntamiento, es tropezar de nuevo en la misma piedra. No olvidemos lo que decía en 2009 el Defensor del Pueblo: “El déficit crónico de las Haciendas Locales no puede justificar la apuesta por un modelo insostenible de desarrollo urbanístico. Los nuevos desarrollos urbanos a medio y largo plazo demandarán servicios públicos que no se autofinancian al cien por cien ”.

ADTA OCTUBRE 2019

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