SECTOR 9 DE SAN JUAN.
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Recurso contra la aprobación por el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache de la Modificación del Planeamiento para permitir una gran superficie minorista en el Sector-9
Interpuesto por Ecologistas en Acción Federación de Sevilla con la cooperación de ADTA
Fecha de recurso: Octubre de 2012
Situación:
Sentencia de 17 de junio de 2013 (archivo pdf, 0.44 Mb) , desfavorable a nuestras pretensiones. Después de hacer varias consultas con expertos podemos hacer los siguientes comentarios a la sentencia:
1º) La sentencia distingue entre "grandes centros comerciales" y "grandes superficies minoristas", y concluye que " Desde luego, con las modificaciones aprobadas no se habilita la creación de grandes centros comerciales, más nada se opone a la autorización de los segundos ". Del Texto Refundido de la Ley de Comercio (concretamente el artículo 21) y otros textos legales, se deduce que los "grandes centros comerciales" son los "Grandes Establecimientos Comerciales" (GEC), una denominación introducida en la ley andaluza 6/2002, que modificó la ley 1/1996 de Comercio Interior de Andalucía. De modo que se considera GEC todo establecimiento comercial de carácter individual o colectivo en el que se ejerza la actividad comercial minorista que tenga una superficie útil para la exposición y venta al público superior a 2.500 m2. Es decir, se deduce que las "grandes superficies minoristas", son GEC y en consecuencia, no existe la distinción que hace la sentencia .
2º) Por otra parte, el informe de medio ambiente (de la modificación puntual de 1992 para crear un puerto deportivo ) incluyó la siguiente condición: "No se ubicarán grandes centros comerciales con el fin de minimizar los impactos producidos por el aumento del tráfico" . La sentencia no cita la existencia de este informe ambiental y llega a sugerir que el estudio de impacto se podría hacer con el Plan Parcial. Por otra parte el informe ambiental habla de "grandes centros comerciales" y como la sentencia dice que esos son autorizables, no se incumpliría la prohibición; aunque como apuntamos antes, la distinción entre "grandes centros comerciales" y "grandes superficies minoristas" no existe.
3º) El documento de Modificación Puntual necesita Informe de Incidencia Territorial (artículo 21 de la ley de Comercio y artículo 30 de la Ley de Ordenación del Territorio) e informe de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial ( art. 22.b) del Decreto 525/2008, de competencias de la Junta de Andalucía ) . Y el informe de la Junta (Ordenación del Territorio) lo dice también: "Tal como se ha mencionado en el apartado 4.1 de este informe, el presente proyecto urbanístico, dada su incidencia territorial derivada de los nuevos usos a implantar, debería haber obtenido pronunciamiento del órgano competente en materia de Ordenación del Territorio y de la Comisión Interdepartamental de Valoración Urbanística y Territorial" . Pero la sentencia concluye que no es necesario.
4º) Las condiciones del informe de medio ambiente (de la modificación puntual de 1992 para crear un puerto deportivo ) incluían la división de los volúmenes constructivos para mitigar el impacto en el paisaje, que la modificación recurrida se carga. La sentencia no dice nada.
5º) Por último, argumentábamos que se modifica el uso global de la unidad y en consecuencia es una modificación estructural que debe ser aprobada definitivamente por la Junta y no por el Ayuntamiento. Esta es una cuestión más polémica debido a la confusión entre los distintos documentos que hay que tener en cuenta (NNSS de 1983, Modificación de 1992, Modificación de 1997 y Adaptación Parcial a la LOUA de las NNSS de 2011). Pero si el objetivo principal que iba a ser una marina u otros usos lúdicos (Uso Global Deportivo o Equipamiento) ha desaparecido, es obvio que se ha modificado el uso global , justo lo contrario de lo sostenido por la sentencia.
Conclusión: En nuestra opinión, el hecho fáctico de la instalación de una gran superficie y la consiguiente promesa de puestos de trabajo, se ha impuesto una vez más a todos los controles legales y ambientales que ordenan nuestra convivencia, y que incidirán negativamente en el ruído, contaminación, el tráfico y el paisaje de esa zona de San Juan.
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