24-04-2013 ADTA
En medio de tanta desolación, el Tribunal Supremo viene a darnos la pequeña-gran alegría de confirmar, aunque sea por la mínima, el carácter no urbanizable de especial protección de los terrenos de Tablada. La noticia merece ser celebrada y abre la puerta a un nuevo escenario para nuestra reivindicación de una"Tablada Verde". En nuestra opinión, ha llegado el momento de pedir que se inicie ya un expediente de expropiación por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que expulse definitivamente a los especuladores de Tablada,
Estas sentencias se unen a la Sentencia 1032-2013 (archivo pdf, 0.04 Mb) de 14 de marzo de 2013 que desestima el recurso de casación de un particular relativo a enajenación de Tablada, que culmina un largo proceso judicial. No obstante, este mismo particular mantiene vivo otro contencioso en el que pide la nulidad de la resolución por la que se enajenó Tablada.
El Supremo mantiene el blindaje de Tablada como zona verde
Los jueces se acogen al carácter inundable para ratificar el suelo como no urbanizable. También anulan dos fallos del TSJA por “no tener en cuenta todas las pruebas”.
24-04-2013 El Correo de Andalucía Iñaki Alonso
El Tribunal Supremo mantiene Tablada como zona verde. Un blindaje que se dictó a través de dos sentencias que tumban la pretensión de construir allí por parte de sus dueños. Lo hizo, no obstante, desmontando buena parte de los argumentos en los que se sustentó el Ayuntamiento de Sevilla para defender esos suelos como no urbanizables . Ni las sentencias anteriores del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ni las explicaciones del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), que defiende el valor agrícola, paisajístico y ambiental de la dehesa, fueron aceptadas por el Alto Tribunal. Sólo prevaleció como único dato “tangible” el caracter inundable de diversas zonas de los terrenos de Tablada , más que suficiente para mantener la condición de suelo no urbanizable con especial protección, ya que “está plenamente acreditado” y “no ha sido negado” por los propietarios.
“El hecho físico de la inundabilidad” que “aun no estando recogido en un plan sectorial está plenamente acreditado” es lo que ha hecho inclinar la balanza a los magistrados del Supremo, que considera que es suficiente este argumento para entender que “la determinación del PGOU” de declarar la dehesa como suelo no urbanizable de especial protección “está sujeta a derecho” , denegando la petición, planteado a través de un recurso de casación tanto por Tablada Híspalis –la legítima propietaria desde 2001– como por un grupo de constructoras e inmobiliarias de cambiar el uso de los terrenos. El fallo incide en que tampoco se podría atender a la segunda de sus principales reclamaciones, esto es, la de anular varios puntos de las normas urbanísticas del PGOU para permitir construir en Tablada. “Aunque hubiésemos considerado procedente declarar nula la clasificación de los terrenos como suelo no urbanizable de especial protección –y hemos visto que no es así–, ello no comportaría que hubiesen de clasificarse entonces como suelo urbanizable” . Y es que, según se recoge en las sentencias fechadas el pasado 8 de abril, la ley otorga en este caso al Ayuntamiento de Sevilla “un margen de discrecionalidad para clasificarlo como suelo no urbanizable a fin de excluirlo del proceso urbanizador”. Hasta le recuerda a la parte recurrente que, pese a insistir en este cambio en el PGOU, en su recurso “nada se argumenta” para “intentar rebatir las razones que expuso el TSJA”.
El blindaje de Tablada como espacio verde, conseguido por estas dos sentencias, era el principal objetivo del anterior gobierno municipal, que había proyectado en el PGOU la posibilidad de levantar allí un parque periurbano. Un proyecto que, pese a estar conforme el actual gobierno, había dejado en stand by por “falta de dinero” para acometer, por ejemplo, una expropiación o negociar con los propietarios su venta. El Tribunal Supremo también entra en esta teoría, a petición de los dueños, que señalaron en su demanda que las determinaciones del vigente plan general tenían “el decidido propósito” del Consistorio para “apoderarse” de los suelos a un precio más bajo. “No cabe afirmar que el planeamiento aprobado albergue una maniobra encubierta” para abaratar la compra de Tablada , según recoge en sus deliberaciones el Alto Tribunal, que señala que todo cambio futuro o revisión del PGOU “pertenecen al terreno de la conjetura”.
El eje vertebral lo resuelve el Supremo a favor de las tesis de una Tablada Verde, que defendió a capa y espada el Gobierno local de Alfredo Sánchez Monteseirín –y su socio, IU–, pero que también ha contado con el respaldo –aunque algo más tibio– del actual alcalde, Juan Ignacio Zoido. Sin embargo, el resto del dictamen no es tan benévolo con el Ayuntamiento hispalense . Al hilo de ello, cuestionó que el PGOU justificara el blindaje de Tablada como zona verde bajo “términos escasamente inconsistentes” y “ciertamente imprecisos” como su valor agrícola –las sentencias indican que sería más potencial y no actual– o sus valores ambientales y paisajísticos . Los magistrados cuestionan que los autores del plan general se quisieran “cargar de razón como si temiesen que no resultase bastante su condición de inundables y la consideración de que eran inadecuados para el desarrollo urbano” e incluyeron “artificiosamente” valores que no fueron suficientemente razonados en los informes presentados por el Ayuntamiento.
El otro gran tirón de orejas se lo llevó el TSJA por las sentencias emitidas en 2009 y 2010. Los jueces del Alto Tribunal no vacilaron a la hora de anular estos fallos , no tanto por su consideración de Tablada como espacio verde, sino por “no tener en cuenta todas las pruebas aportadas y haber dejado sin respuesta el alegato principal” de los recursos . Así, admite la petición de los demandantes, que señalan que hubo una selección “arbitraria e irrazonable” de los documentos. Según recogen los fallos conocidos ayer, el TSJA atendió “únicamente a la Memoria del PGOU, el estudio de impacto ambiental y el documento de objetivos del Plan de Ordenación Subregional de la Aglomeración Urbana de Sevilla”, mientras que sólo hace “una breve alusión” al convenio urbanístico firmado por el Ayuntamiento en 1999 y a otros 23 documentos que se atendieron en una demanda paralela en relación al caso de Tablada.
Zoido ve con “alegría” la sentencia de TS sobre Tablada
El regidor ha asegurado que uno de los 15 puntos del Pacto por Sevilla era una Tablada "verde".
24-04-2013 El Correo de Andalucía
E.P. El alcalde de Sevilla, Juan Ignacio Zoido (PP), ha mostrado su “alegría” por la sentencia del Tribunal Supremo (TS) haya “coincidido” con lo planteado por el Partido Popular en torno a los usos de Tablada .
Zoido ha realizado estas declaraciones a preguntas de los periodistas tras asistir a la primera plantación oficial del Parque del Río Guadaíra, junto a la delegada del Gobierno en Andalucía, Carmen Crespo, y el presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), Manuel Romero.
Así, ha asegurado que uno de los 15 puntos del Pacto por Sevilla era una Tablada “verde , por lo que la decisión del Tribunal Supremo coincide con la postura del PP”. De este modo, ha asegurado que se “alegra” de que la Justicia haya coincidido con él en este posicionamiento.
De este modo, cabe recordar que el TS, a través de dos sentencias similares, ha anulado sendos fallos emitidos en 2009 y 2010 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), desestimando diferentes recursos promovidos contra la resolución de la Junta de Andalucía que, el 19 de julio de 2006, aprobaba definitivamente el vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sevilla con los suelos de la antigua dehesa de Tablada calificados como suelos no urbanizables de especial protección. El TS anula las citadas sentencias por una “falta de valoración de elementos de prueba” y la ausencia de respuesta al “alegato principal” de los recursos en cuestión, si bien el Supremo no accede, y esto es lo más importante, a anular la mencionada calificación de los terrenos de Tablada.
Los suelos de la antigua base aérea de Tablada, propiedad del consorcio empresarial ‘Tablada Hispalis' tras su adquisición a las cajas de ahorro que adquirieron su titularidad en 1997, están clasificados como terrenos no urbanizables de especial protección merced al vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sevilla, aprobado definitivamente en 2006. Los tribunales, hasta el momento y en distintos frentes, han desechado tanto los intentos del Ayuntamiento hispalense por expropiar estos suelos, como los recursos promovidos por el citado consorcio empresarial contra la calificación recogida en el planeamiento urbano para esta bolsa de suelos.
El anterior alcalde de Sevilla, el socialista Alfredo Sánchez Monteseirín , había proyectado para estos terrenos todo un parque periurbano para el cual fue incluso elaborado un diseño, aunque todos los intentos del Consistorio para hacerse con los terrenos, ya sea mediante la negociación o mediante la expropiación, no han dado fruto.
ANDALUCIA.-Sevilla.- Tribunales.- AMPL
El TS rechaza anular la calificación de los terrenos de Tablada como suelo no urbanizable
El Supremo considera "artificiosos" los valores agrícolas y ambientales esgrimidos por el PGOU pero prevalece la inundabilidad"
SEVILLA, 23 (EUROPA PRESS) Enlace a la noticia en Europa Press
El Tribunal Supremo (TS), a través de dos sentencias similares, ha anulado sendos fallos emitidos en 2009 y 2010 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), desestimando dos recursos iniciales promovidos contra la resolución de la Junta de Andalucía que, el 19 de julio de 2006, aprobaba definitivamente el vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sevilla con los suelos de la antigua dehesa de Tablada calificados como suelos no urbanizables de especial protección. El TS anula las citadas sentencias por una "falta de valoración de elementos de prueba" y la ausencia de respuesta al "alegato principal" de los recursos en cuestión, si bien el Supremo no accede, y esto es lo más importante, a anular la mencionada calificación de los terrenos de Tablada.
Los suelos de la antigua base aérea de Tablada, propiedad del consorcio empresarial 'Tablada Hispalis' tras su compra a las cajas de ahorro que adquirieron su titularidad en 1997, están calificados como terrenos no urbanizables de especial protección merced al vigente Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla, aprobado definitivamente en 2006. Los tribunales, hasta el momento y en distintos frentes, han desechado tanto los intentos del Ayuntamiento hispalense por expropiar estos suelos, como los recursos promovidos por el citado consorcio empresarial contra la calificación recogida en el planeamiento urbano para esta bolsa de suelos.
EL TRUNCADO PARQUE PERIURBANO
El anterior alcalde de Sevilla, el socialista Alfredo Sánchez Monteseirín, había proyectado para estos terrenos todo un parque periurbano para el cual fue incluso elaborado un diseño, aunque todos los intentos del Consistorio para hacerse con los terrenos, ya sea mediante la negociación o mediante la expropiación, no han dado fruto. El destino de los suelos de Tablada, de cualquier modo, lleva lustros enteros sin ser plenamente resuelto.
Pues bien, en esta ocasión la novedad surge del Tribunal Supremo, cuya sala de lo Contencioso Administrativo resolvía, el mismo día 8 de abril, dos recursos de casación promovidos contra dos sentencias de la sección segunda de la sala a de lo Contencioso Administrativo del TSJA que, primero en 2009 y después en 2010, desestimaban dos recursos promovidos por separados contra el acto administrativo de aprobación definitiva del vigente planeamiento urbano, que como hemos señalado contempla los terrenos de la antigua pista de la base aérea de Tablada como suelo no urbanizable de especial protección.
RECURSOS POR SEPARADO
En concreto, la sentencia desestimatoria fechada en octubre de 2009 respondía a un recurso de la agrupación de interés económico 'Tablada Híspalis' contra la aprobación definitiva del PGOU y la de fecha de mayo de 2010, igualmente, obedece a un recurso promovido en bloque por diversas constructoras e inmobiliarias. Pues bien, la primera de las sentencias del Supremo, correspondiente al recurso de casación promovido por 'Tablada Híspalis' contra la citada sentencia desestimatoria emitida en 2009 por el TSJA, sirve directamente de base para la segunda, pues ambas coinciden en fondo, argumentación y resolución.
Esta sentencia del TS, recogida por Europa Press, expone que el recurso de casación de 'Tablada Híspalis' esgrimía la imposibilidad de que el Plan General calificase estos terrenos como suelo no urbanizable de especial protección bajo la premisa de que este instrumento de planeamiento sólo podría calificarlos como suelos no urbanizables comunes. Señalaba también el recurso de casación una "selección arbitraria e irrazonable" de la documentación analizada en la causa y, a tal efecto, una "motivación insuficiente de la sentencia por no tener en cuenta todas las pruebas, dejando sin respuesta el alegato principal" del recurso.
APROPIACION "A BAJO PRECIO"
Finalmente, el recurso de casación conectaba la calificación de los suelos con un intento de "apropiarse de ellos a bajo precio" y solicitaba, en resumen, la anulación de la sentencia desestimatoria del TSJA, así como la nulidad de la calificación de los terrenos de la antigua dehesa de Tablada "como suelo no urbanizable de especial protección".
El Tribunal Supremo, en ambas sentencias, admite los aspectos segundo y tercero de los recursos de casación y reconoce que las sentencias desestimatorias del TSJA "atienden únicamente a la memoria del PGOU, el estudio ambiental y el documento de objetivos del Plan de Ordenación Subregional de la Aglomeración Urbana de Sevilla", sin "mencionar siquiera ninguno de los 23 documentos de la demanda" relacionados también con el conflicto. Media pues, según el Supremo, una "falta de valoración de esos elementos de prueba" especialmente relevantes por lo que se refiere a la "posición" de los recurrentes, con lo que el TS cree además probado la ausencia de "respuesta al alegato principal" de los recursos iniciales.
ANULADAS LAS SENTENCIAS PERO NO EL PGOU
Precisamente por eso, en ambos casos las sentencias desestimatorias del TSJA son anuladas. Ahora bien, ya en el fondo del asunto, que no es otro que la calificación de los suelos de Tablada, el Tribunal Supremo termina desestimando la petición de que dicha clasificación sea anulada y, por ende, rechaza anular el acto administrativo de aprobación definitiva del PGOU de 2006.
El TS, en primer lugar, considera que no está "explicada, ni menos aún justificada" la calificación de los terrenos como suelos no urbanizables de especial protección por sus valores agrícolas, paisajísticos o ambientales, considerando que los autores del PGOU de 2006 "asignaron artificiosamente" estos valores a los terrenos para defender su inclusión en "alguna otra categoría o modalidad de suelo no urbanizable de especial protección". No obstante, el Supremo señala el "carácter inundable" de los terrenos en cuestión, extremo incluso "no negado por la parte recurrente".
"EL HECHO FISICO DE LA INUNDABILIDAD"
Y es que, según señala el Supremo, "atendiendo al hecho físico de la inundabilidad", extremo "plenamente acreditado", resulta legítima la decisión de calificar los terrenos como suelo no urbanizable de especial protección. "La determinación del PGOU no puede considerarse contraria a derecho", concluye el Supremo sobre este aspecto, desestimando así en ambos casos la idea de anular la aprobación definitiva del PGOU.