Denuncia contra la Torre Cajasol ante el Ministerio de Cultura.
NOTA DE PRENSA. 20/02/2010
El día 19 de Febrero de 2010 se ha presentado una denuncia por EXPOLIO del Patrimonio Histórico de Sevilla y, en concreto del paisaje histórico de la ciudad, ante el Ministerio de Cultura de España, por la construcción del rascacielos Cajasol. Ésta denuncia está suscrita por las Asociaciones y los profesionales que al final se relacionan.
La figura jurídica del “ EXPOLIO” viene recogida en el art. 4 de la ley 16 /1985 de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español, que lo define con el siguiente tenor literal:
“Art. 4.º A los efectos de la presente Ley se entiende por expoliación toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción de todos o alguno de los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español o perturbe el cumplimiento de s función social. En tales casos la Administración del Estado, con independencia de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas, en cualquier momento, podrá interesar del Departamento competente del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente la adopción con urgencia de las medidas conducentes a evitar la expoliación . Si se desatendiere el requerimiento, la Administración del Estado dispondrá lo necesario para la recuperación y protección, tanto legal como técnica, del bien expoliado.” (los subrayados son nuestros)
El Tribunal Supremo ha confirmado la vigencia de este concepto:
“Por ello mismo (el término “expolio”) abarca un conjunto de medidas de defensa que, a más de referirse a su deterioro o destrucción, tratan de extenderse a la privación arbitraria o irracional del cumplimiento normal de aquello que constituye el propio fin de bien según su naturaleza, en cuanto portador de valores de interés general, necesitados estos valores también de ser preservados. Así pues, la Ley llama perturbación del cumplimiento de su función social a al privación del destino y utilidad general que es propio de cada uno de los bienes, aunque materialmente el bien mismo permanezca .”
Precisamente, éste es el caso del denominado rascacielos Cajasol, o torre Pelli, situado en el barrio de Triana de la ciudad de Sevilla. La construcción de este rascacielos supondría un expolio de los valores paisajísticos y culturales de los Conjuntos urbanos d Sevilla y Triana, del Conjunto Histórico de la Cartuja y de muchos otros Monumentos y Bienes de Interés Cultural de la ciudad. La edificación de este desproporcionado edificio, de más de ciento ochenta metros de altura, afectará a la escala de los edificios y otros elementos de la vega del Guadalquivir y el Conjunto Histórico de Sevilla, en general. Modificará el significado cultural de los elementos de valor y supondrá un cambio irreversible en la lectura del valle del río y su relación con la ciudad histórica.
Por otra parte, el Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO, que concedió a Sevilla la declaración de Monumentos de Interés Mundial a favor de la Catedral, el Alcázar y el Archivo de Indias , adoptó en Junio de 2009 la decisión 33 COM 7B.123 en relación con los efectos que la construcción de la denominada Torre Pelli puede tener en la retirada de la calificación estos tres elementos. Retirada de calificación que, en sí misma ya supone un “expolio” de un valor cultural de la ciudad.
En este orden, el Comité urge al Estado Miembro a llevar a cabo una valoración total del impacto que la construcción de dicha Torre tendrá sobre los “extraordinarios Valores Universales del Patrimonio Mundial de Sevilla y su localización”, que se inscribieron en el Patrimonio Mundial el 11 de Diciembre de 1987. Igualmente urge al país miembro para que cese cualquier trabajo de construcción en este proyecto hasta que ésta valoración total del impacto haya sido completada y revisada por ICOMOS.
Esta “ valoración total del impacto ” ha sido realizada ya por el Comité de Expertos designado por el propio Ministerio de Cultura en términos claramente negativos ara la construcción del rascacielos:
“El informe que se presenta reflexiona en relación con la afección patrimonial no sólo sobre lo inmediato sino también sobre la elación entre ciudad histórica y arquitectura contemporánea, sobre el paisaje heredado y la construcción de la aglomeración urbana de Sevilla”
“Cuando Sevilla solicitó la adscripción de tres de sus más destacados monumentos en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO, asumió un compromiso: apostar por un modelo de desarrollo urbano sostenible y, de alguna manera, orientado hacia el fomento de la cultura y el conocimiento. Con ello, arrogó un incuestionable protagonismo a su rico patrimonio artístico, arquitectónico, urbano y, no menos importante, paisajístico.”
“El dispositivo arquitectónico y urbano que expresa de forma excepcional un amplio periodo histórico está formado, además de por la Catedral, el Alcázar y el Archivo de Indias, por un complejo mayor de construcciones: la coracha de unión entre el Alcázar, torres intermedias y torre del Oro, las Atarazanas reales de Alfonso X El Sabio, la Casa de la Moneda e incluso la Iglesia y Hospital de la Caridad.
La Universidad de Mareantes, hoy Palacio de San Telmo , y la Real Fábrica de Tabacos, hoy Rectorado de la Universidad de Sevilla, conservan su identidad arquitectónica y completan el complejo soporte que la ciudad de Sevilla tuvo que generar para atender s papel exclusivo en la colonización americana durante algo más de dos siglos. Esta organización espacial tiene su apoyo en la lámina de agua y en el frontal del barrio de Triana con el cierre hacia el Aljarafe del Puente de Triana.”
“La situación actual del sistema espacial y arquitectónico que acoge los valores universales ya reconocidos de modo parcial, ofrece los elementos necesarios para ser considerado un “paisaje histórico” entendiendo por tal un concepto que va más allá de las nociones tradicionales de “centro histórico”, “conjunto” o “alrededores”. Según referencias del Memorándum de Viena de 2005 “Este paisaje urbano supera la idea del edificio en sí, para considerar el lugar, el perfil de la ciudad, los ejes visuales, las líneas y tipos de edificios, los espacios abiertos, la topografía, la vegetación y todas las infraestructuras incluso las de menor tamaño”, así como que “el reto más importante de la arquitectura contemporánea es el de contribuir al desarrollo y progreso de la sociedad, respetando, al mismo tiempo, el perfil de la ciudad e integrándose en ella.”
“…. Desde las premisas teóricas establecidas en este informe, y con el amparo de la legislación vigente en el momento actual, la Torre Cajasol supone una marca excesiva, indudablemente negativa, sobre un territorio de transición que demanda una escala y configuración más atenta al diálogo con la ciudad histórica.”
Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión reconoce que si la Torre Cajasol llegara a construirse constituiría una agresión contra el paisaje histórico de Sevilla, más allá de su afección visual a los Monumentos reconocidos como Patrimonio Mundial de la ciudad. Por todo ello y si la Comisión Oficial designada al efecto por el propio Ministerio de Cultura reconoce la construcción pretendida como una agresión al paisaje histórico de Sevilla, nuestra denuncia de EXPOLIO está más que fundada.
Conviene recordar al respecto cómo, hoy mismo, la prensa recoge la noticia de que el Tribunal Constitucional ha ordenado la paralización de las obras de demolición del Barri El Cabanyal de Valencia, basándose precisamente en esta figura jurídica del EXPOLIO.
Han suscrito la presente Denuncia ante el Ministerio de Cultura las asociaciones y profesionales siguientes:
Asociación Andaluza de Antropología
ADEPA (Asociación para la Defensa del Patrimonio Histórico),
ADTA (Asociación para la Defensa del Territorio del Aljarafe),
Arquitectura y Compromiso Social
Ben Baso (Asociación de Profesores para la Difusión y Protección del Patrimonio),
Ecologistas en Acción,
Juan Carlos Aguilar, abogado,
José García-Tapial, arquitecto,
Fernando Mendoza, arquitecto
Isidoro Moreno, catedrático,
Jorge M. Palma, profesor, y
Ángel Tarancón, abogado.
Sevilla, 20 de Febrero de 2010