Revista de Prensa.

El TSJA da la razón a Cajasol y la Junta al no aceptar la paralización de las obras de la Torre Pelli

ABC. SEVILLA Jueves , 13-05-10

El TSJA ha emitido un auto en el que rechaza el recurso de la plataforma contra la Torre Pelli en el que pedía que la Consejería de Cultura de la Junta explicara por qué no paraliza las obras del rascacielos de Cajasol, tal y como lo pidió la Unesco en 2009. En febrero de 2010, la plataforma interpuso ante el TSJA un recurso de súplica para que Cultura explicara de forma pormenorizada y exhaustiva los motivos por los que se negaba a cumplir la petición de la Unesco de paralizar cualquier trabajo de construcción del rascacielos hasta que el Icomos valorara su impacto. La sección II de la sala Contencioso Administrativa del TSJA no ha admitido el recurso de la plataforma contra la Torre Pelli interpuesto por el cauce especial de protección de los derechos fundamentales por inadecuación de procedimiento.

La Sala entiende que «los demandantes erróneamente equiparan el derecho de petición consagrado en el artículo 29 de la Constitución con el derecho a que la Administración adopte la petición deducida por ellos. Es decir, entienden que en tanto no cese cualquier trabajo de construcción en el proyecto que nos ocupa, la Administración está vulnerando el derecho constitucional recogido en el artículo 29». Para el TSJA, «la infracción del precepto constitucional se produciría si la Administración demandada no hubiera dado respuesta a la petición, y como en el supuesto enjuiciado, tal respuesta se ha producido, aunque no en el sentido pretendido por los actores, ello determina la inexistencia de la vulneración que le invoca».

El auto del TSJA recoge que « la Ley establece un procedimiento específico para llevar a cabo la recomendación de la Unesco. Consecuentemente , no cabe atribuir a la petición un carácter o naturaleza graciable porque no estamos en el ámbito del derecho de petición, sino ante un acto administrativo basado en norma que si no se considera ajustada al ordenamiento jurídico, podrá interponerse el recurso ordinario contencioso administrativo. Por este motivo precisamente, no se irroga a los actores indefensión; disponen de vía legal, el camino ordinario, si quieren ejercer sus derechos».

Por lo pronto, la plataforma ha anunciado que no recurrirá ante el Supremo «porque podría tardar años en resolverse y lo que conseguiríamos sería, no la paralización cautelar de las obras, sino que el tribunal impusiese a la Consejería la obligación de explicar detalladamente las causas por las que no había atendido el acuerdo de la Unesco. Una vez que obrase en nuestro poder tal hipotética e insuficiente explicación, la única salida era recurrirla por vía ordinaria».

http://www.abcdesevilla.es/20100513/sevilla-sevilla-sevilla/tsja-razon-cajasol-junta-20100513.html