Indemnización
a Cajasol: ¿de cuánto estamos hablando, Sr. Alcalde?
Ante la petición de ayuda que hace
el Alcalde para poder detener la obra del rascacielos, Túmbala
vuelve a tenderle la mano
01-02-2012 Túmbala.
La Torre, creciendo
a pesar de las advertencias de la Unesco
La prensa recoge
hoy las declaraciones que ayer realizó el alcalde de
Sevilla, Sr. Zoido, afirmando que la entidad financiera Cajasol
tendrá derecho a pedir una indemnización si finalmente
se paralizasen las obras de su rascacielos para revisar la altura
del mismo. Y añadiendo además que "el Ayuntamiento
no tiene dinero para pagarla". Al respecto de lo cual queremos
señalar:
1. La limitación
en altura de la torre no presupone, por sí misma, la
existencia de un derecho a indemnización alguna. Esta
sólo se podría plantear en el caso de que se demostrara
la existencia de un “lucro cesante”, y que éste
fuera valorado por los tribunales. Y como tales circunstancias
no se han dado, no cabe ni conviene dar por bueno lo que al
respecto vienen apuntando interesadamente la promotora y sus
corifeos, de una pretendida indemnización de 200 millones.
Por tanto, carece de sentido que por parte del alcalde se llegue
a afirmar que "el Ayuntamiento no tiene dinero para pagarla".
¡Pero si no sabemos a cuánto se elevaría
dicha pretendida indemnización, si es que la hubiera!
2. Porque, respecto
del tantas veces invocado “lucro cesante”, hay que
señalar que el mismo no puede argumentarse en el presente
caso, dado que la amplia dimensión de la parcela (más
de 4 hectáreas: 41.400 m2) permitiría sobradamente
que en otras zonas de la misma se pudiera materializar la edificabilidad
que se “perdiera” en la torre si esta viera recortada
su altura final.
Concretando,
la Torre Cajasol ha culminado ya su estructura hasta la planta
16ª; y el resto de edificios del complejo Puerto Triana
(el aparcamiento y los “edificios podio”) están
también en estructura. Si se paralizara ahora mismo la
construcción de la torre quedarían sin construir
en ella 19.089,26 m2 (según el Cuadro de Superficies
del propio proyecto), lo que supone el 23,69% de la superficie
construida prevista. Para que se pudiera hablar de indemnización
tendría que producirse un lucro cesante; esto es, que
esa edificabilidad no pudiera materializarse en ningún
otro punto de la parcela del complejo. Pero esto no es así
porque la parcela es lo suficientemente extensa para permitirlo.
Y para ejemplificarlo apuntamos una de las posibles soluciones.
Así, junto
a la torre se levantan actualmente dos “edificios podio”,
uno de dos plantas (Centro de Negocios Este) y otro de 3 plantas
(Centro de Negocios Oeste), siendo la superficie total de ambos
en planta baja de 9.527,72 m2. Bastaría aumentar cada
uno de ellos en dos plantas, quedando uno con 4 y otro con 5
plantas, para alcanzar prácticamente la misma superficie
que se “pierde” en la torre: 19.055,44 m2. Por tanto,
manteniendo la altura actual de la torre y, dado que la edificabilidad
que en ésta se reduciría podría materializarse
en la misma parcela, no se podría hablar de “lucro
cesante”. Y, por tanto, tampoco habría que plantearse
indemnización alguna.
3. Pero es que,
además, esa “edificabilidad restante supuestamente
perdida” no es la que establece el Plan General (PGOU),
sino otra muy inferior.
En efecto, el
anterior gobierno municipal, al redactar el planeamiento urbanístico
de este sector (Plan Especial de Reforma Interior PERI-DT-10),
fijó un “premio” de edificabilidad extra
por encima de la fijada en el PGOU si el edificio proyectado
tuviera más de 100 metros de altura (artículo
9 de sus Ordenanzas: Para posibilitar la construcción
de edificación en altura...,entendiendo como tales edificaciones
en altura aquellas cuyas alturas sea superior a cien metros,…los
espacios destinados a instalaciones, como por ejemplo plantas
técnicas, y los espacios destinados a vías de
evacuación vertical no serán computables a efectos
de edificabilidad). La superficie de la torre que no se computó
por este concepto asciende a 12.552,22 m2. Pero si la torre
no llegara a alcanzar los 100 metros no podría beneficiarse
de este “premio”. Por tanto la edificabilidad “perdida”
en la torre al quedarse en la planta 16ª se reduce a solo
6.537,04 m2 (19.089,26 – 12.552,22 m2). Y para materializar
esta edificabilidad “perdida” bastaría, por
ejemplo, con aumentar en una sola planta alguna parte de los
“edificios podio”.
4. Este “premio”
que se concede por encima del máximo permitido por el
PGOU ha sido objeto, junto con otros muchos aspectos irregulares
detectados, de sendos recursos contencioso-administrativos,
ambos en curso ante las instancias judiciales correspondientes:
uno ante el TSJA y otro ante el Juzgado de Instrucción
nº 3 de Sevilla.
Sobre lo improcedente
de dicho “regalo extra” se ha pronunciado ya la
Dirección General de Inspección de Ordenación
del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de la Consejería
de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía,
de 29 de junio de 2010, a requerimiento de la Fiscalía
de Sevilla, Sección de Medio Ambiente y Urbanismo, que
considera inadmisible tal “premio”, afirmando: El
establecimiento de los criterios mencionados con anterioridad
a través del PERI supone una extralimitación de
los cometidos de tal instrumento de planeamiento que ha permitido
que, a la hora de conceder la licencia, se dejen de computar
determinados espacios que debían haber sido imputados
como superficie edificada, produciéndose con ello un
agravio comparativo con los propietarios de otros suelos.
No procede por
tanto, a nuestro juicio, reclamación alguna al respecto.
5. El alcalde
también ha reclamado “ayuda para hallar la fórmula
que pare la Torre Pelli”, como titula algún diario,
y dice querer "ir de la mano con todos para que se cumpla
la seguridad jurídica y, a la vez, no se pierda la declaración
de Patrimonio".
Pero está
pidiendo ayuda en sitios donde no parece que estén dispuestos
a dársela. A Cajasol, que ya sabemos qué postura
ha adoptado ante los requerimientos de la Unesco (reiterados
desde 2009) y del propio alcalde, hace unos días; de
manera que no es nada sensato que éste se muestre confiado
en que la entidad promotora no va a poner en riesgo que los
monumentos declarados como Patrimonio de la Humanidad puedan
perder esa distinción, como él mismo viene manifestando.
A la Junta de Andalucía, que ya sabemos el papelón
de “cómplice necesario” que ha desempeñado
hasta la fecha en esta operación. Y en cuanto al Ministerio
de Cultura, aún está por ver si sigue por donde
iba con los anteriores gestores o da un giro y empieza a asumir
sus altas responsabilidades en la preservación del Patrimonio
Mundial que atesora nuestra ciudad.
¿De la
mano con todos, dice? Desde la plataforma Túmbala aún
esperamos que nos reciba el alcalde, al que le solicitamos una
reunión muy poco después de su toma de posesión,
hace ya más de seis meses, y aún estamos esperando.
Y podríamos darle muy buenos argumentos y fundamentos
legales si en verdad lo que pretende es parar esta desquiciada
operación urbanística, como hemos ido apuntando
a lo largo de estos meses y con antelación.
6. Por último,
hay que señalar la gran incongruencia que se da entre
las palabras del alcalde, cuando dice que quisiera disponer
de una base legal para parar la torre, y sus hechos, porque:
•si, en vez de pedirle opinión a los mismos que
en su día informaron las licencias, el alcalde hubiera
encargado una revisión seria e imparcial de las mismas,
como prometió que haría, ahora sí que la
tendría;
• si se hubiera leído atentamente nuestro recurso,
y el informe donde recogimos las irregularidades sobre el que
se sustentaba (el Libro Negro de la Torre Pelli), hubiera encontrado
un nutrido plantel de fundamentos;
•si al llegar al poder hubiera retirado la “cuestión
de inadmisibilidad” que Urbanismo tenía interpuesta
contra nuestro recurso, como su Delegado de Urbanismo se comprometió
a hacer, los jueces hace tiempo que habrían dejado de
estar entretenidos con cuestiones meramente formales y entrado
por fin a enjuiciar las cuestiones de fondo, con lo que ahora
el alcalde quizá pudiera disponer ya de una buena batería
de argumentos legales contra la torre;
•si hubiera estudiado nuestro escrito de septiembre donde
le apuntábamos la posible declaración de lesividad
que cabría acordar para la torre, podríamos no
haber llegado a esta situación;
•y si el Ayuntamiento, muy recientemente, no se hubiera
personado oponiéndose a nuestro nuevo recurso contra
la licencia urbanística de la torre (residenciado en
el Juzgado de lo Contencioso nº 3), su intencionalidad,
su palabra y la petición de ayuda que ahora plantea serían
mucho más creíbles.
En fin, Sr. Alcalde, Ud. verá lo que hace, pero le pedimos,
le exigimos que no le haga el caldo gordo a la parte interesada
únicamente en los beneficios que puedan sacar de la operación
y se deje ayudar por la “parte ciudadana”, a la
que sólo mueve el interés general, el de la ciudad.
Grupo Manifiesto
en Contra de la Construcción de la Torre Cajasol
http://sevillasintorrepelli.blogspot.com/ - sevillasintorrepelli@gmail.com
Plataforma ciudadana
¡Túmbala! contra la Torre Cajasol
http://ciudadaniacontralatorrepelli.blogspot.com/ - ciudadaniacontralatorrecajasol@gmail.com
Arquitectura
y Compromiso Social, Ecologistas en Acción, Asociación
para la Defensa del Patrimonio Histórico-Artístico
de Andalucía (ADEPA), Asociación de Profesores
para la Difusión y Protección del Patrimonio Histórico
"Ben Baso", Asociación Demetrio de los Ríos
para la Defensa de Patrimonio, Foro Social de Sevilla, Universidad
y Compromiso Social, Asociación Histórica Retiro
Obrero, Asociación Andaluza de Antropología, Plataforma
Ciudadana por los Parques y Jardines de Sevilla, Coordinadora
de Asociaciones Independientes de Sevilla, Asociación
Amigos de los jardines de la Oliva, Casa de la Paz, Asociación
Casa del Pumarejo, Centro Vecinal Pumarejo, Comité Pro
Parque Educativo Miraflores, Baetica Nostra, Asociación
para la Defensa del Territorio del Aljarafe (ADTA), Asociación
AL-GEA, Asociación Europea de Jóvenes Geógrafos
(EGEA)-Sevilla