Indemnización a Cajasol: ¿de cuánto estamos hablando, Sr. Alcalde?
Ante la petición de ayuda que hace el Alcalde para poder detener la obra del rascacielos, Túmbala vuelve a tenderle la mano

01-02-2012 Túmbala.

La Torre, creciendo a pesar de las advertencias de la Unesco

La prensa recoge hoy las declaraciones que ayer realizó el alcalde de Sevilla, Sr. Zoido, afirmando que la entidad financiera Cajasol tendrá derecho a pedir una indemnización si finalmente se paralizasen las obras de su rascacielos para revisar la altura del mismo. Y añadiendo además que "el Ayuntamiento no tiene dinero para pagarla". Al respecto de lo cual queremos señalar:

1. La limitación en altura de la torre no presupone, por sí misma, la existencia de un derecho a indemnización alguna. Esta sólo se podría plantear en el caso de que se demostrara la existencia de un “lucro cesante”, y que éste fuera valorado por los tribunales. Y como tales circunstancias no se han dado, no cabe ni conviene dar por bueno lo que al respecto vienen apuntando interesadamente la promotora y sus corifeos, de una pretendida indemnización de 200 millones. Por tanto, carece de sentido que por parte del alcalde se llegue a afirmar que "el Ayuntamiento no tiene dinero para pagarla". ¡Pero si no sabemos a cuánto se elevaría dicha pretendida indemnización, si es que la hubiera!

2. Porque, respecto del tantas veces invocado “lucro cesante”, hay que señalar que el mismo no puede argumentarse en el presente caso, dado que la amplia dimensión de la parcela (más de 4 hectáreas: 41.400 m2) permitiría sobradamente que en otras zonas de la misma se pudiera materializar la edificabilidad que se “perdiera” en la torre si esta viera recortada su altura final.

Concretando, la Torre Cajasol ha culminado ya su estructura hasta la planta 16ª; y el resto de edificios del complejo Puerto Triana (el aparcamiento y los “edificios podio”) están también en estructura. Si se paralizara ahora mismo la construcción de la torre quedarían sin construir en ella 19.089,26 m2 (según el Cuadro de Superficies del propio proyecto), lo que supone el 23,69% de la superficie construida prevista. Para que se pudiera hablar de indemnización tendría que producirse un lucro cesante; esto es, que esa edificabilidad no pudiera materializarse en ningún otro punto de la parcela del complejo. Pero esto no es así porque la parcela es lo suficientemente extensa para permitirlo. Y para ejemplificarlo apuntamos una de las posibles soluciones.

Así, junto a la torre se levantan actualmente dos “edificios podio”, uno de dos plantas (Centro de Negocios Este) y otro de 3 plantas (Centro de Negocios Oeste), siendo la superficie total de ambos en planta baja de 9.527,72 m2. Bastaría aumentar cada uno de ellos en dos plantas, quedando uno con 4 y otro con 5 plantas, para alcanzar prácticamente la misma superficie que se “pierde” en la torre: 19.055,44 m2. Por tanto, manteniendo la altura actual de la torre y, dado que la edificabilidad que en ésta se reduciría podría materializarse en la misma parcela, no se podría hablar de “lucro cesante”. Y, por tanto, tampoco habría que plantearse indemnización alguna.

3. Pero es que, además, esa “edificabilidad restante supuestamente perdida” no es la que establece el Plan General (PGOU), sino otra muy inferior.

En efecto, el anterior gobierno municipal, al redactar el planeamiento urbanístico de este sector (Plan Especial de Reforma Interior PERI-DT-10), fijó un “premio” de edificabilidad extra por encima de la fijada en el PGOU si el edificio proyectado tuviera más de 100 metros de altura (artículo 9 de sus Ordenanzas: Para posibilitar la construcción de edificación en altura...,entendiendo como tales edificaciones en altura aquellas cuyas alturas sea superior a cien metros,…los espacios destinados a instalaciones, como por ejemplo plantas técnicas, y los espacios destinados a vías de evacuación vertical no serán computables a efectos de edificabilidad). La superficie de la torre que no se computó por este concepto asciende a 12.552,22 m2. Pero si la torre no llegara a alcanzar los 100 metros no podría beneficiarse de este “premio”. Por tanto la edificabilidad “perdida” en la torre al quedarse en la planta 16ª se reduce a solo 6.537,04 m2 (19.089,26 – 12.552,22 m2). Y para materializar esta edificabilidad “perdida” bastaría, por ejemplo, con aumentar en una sola planta alguna parte de los “edificios podio”.

4. Este “premio” que se concede por encima del máximo permitido por el PGOU ha sido objeto, junto con otros muchos aspectos irregulares detectados, de sendos recursos contencioso-administrativos, ambos en curso ante las instancias judiciales correspondientes: uno ante el TSJA y otro ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Sevilla.

Sobre lo improcedente de dicho “regalo extra” se ha pronunciado ya la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, de 29 de junio de 2010, a requerimiento de la Fiscalía de Sevilla, Sección de Medio Ambiente y Urbanismo, que considera inadmisible tal “premio”, afirmando: El establecimiento de los criterios mencionados con anterioridad a través del PERI supone una extralimitación de los cometidos de tal instrumento de planeamiento que ha permitido que, a la hora de conceder la licencia, se dejen de computar determinados espacios que debían haber sido imputados como superficie edificada, produciéndose con ello un agravio comparativo con los propietarios de otros suelos.

No procede por tanto, a nuestro juicio, reclamación alguna al respecto.

5. El alcalde también ha reclamado “ayuda para hallar la fórmula que pare la Torre Pelli”, como titula algún diario, y dice querer "ir de la mano con todos para que se cumpla la seguridad jurídica y, a la vez, no se pierda la declaración de Patrimonio".

Pero está pidiendo ayuda en sitios donde no parece que estén dispuestos a dársela. A Cajasol, que ya sabemos qué postura ha adoptado ante los requerimientos de la Unesco (reiterados desde 2009) y del propio alcalde, hace unos días; de manera que no es nada sensato que éste se muestre confiado en que la entidad promotora no va a poner en riesgo que los monumentos declarados como Patrimonio de la Humanidad puedan perder esa distinción, como él mismo viene manifestando. A la Junta de Andalucía, que ya sabemos el papelón de “cómplice necesario” que ha desempeñado hasta la fecha en esta operación. Y en cuanto al Ministerio de Cultura, aún está por ver si sigue por donde iba con los anteriores gestores o da un giro y empieza a asumir sus altas responsabilidades en la preservación del Patrimonio Mundial que atesora nuestra ciudad.

¿De la mano con todos, dice? Desde la plataforma Túmbala aún esperamos que nos reciba el alcalde, al que le solicitamos una reunión muy poco después de su toma de posesión, hace ya más de seis meses, y aún estamos esperando. Y podríamos darle muy buenos argumentos y fundamentos legales si en verdad lo que pretende es parar esta desquiciada operación urbanística, como hemos ido apuntando a lo largo de estos meses y con antelación.

6. Por último, hay que señalar la gran incongruencia que se da entre las palabras del alcalde, cuando dice que quisiera disponer de una base legal para parar la torre, y sus hechos, porque:


•si, en vez de pedirle opinión a los mismos que en su día informaron las licencias, el alcalde hubiera encargado una revisión seria e imparcial de las mismas, como prometió que haría, ahora sí que la tendría;
• si se hubiera leído atentamente nuestro recurso, y el informe donde recogimos las irregularidades sobre el que se sustentaba (el Libro Negro de la Torre Pelli), hubiera encontrado un nutrido plantel de fundamentos;
•si al llegar al poder hubiera retirado la “cuestión de inadmisibilidad” que Urbanismo tenía interpuesta contra nuestro recurso, como su Delegado de Urbanismo se comprometió a hacer, los jueces hace tiempo que habrían dejado de estar entretenidos con cuestiones meramente formales y entrado por fin a enjuiciar las cuestiones de fondo, con lo que ahora el alcalde quizá pudiera disponer ya de una buena batería de argumentos legales contra la torre;
•si hubiera estudiado nuestro escrito de septiembre donde le apuntábamos la posible declaración de lesividad que cabría acordar para la torre, podríamos no haber llegado a esta situación;
•y si el Ayuntamiento, muy recientemente, no se hubiera personado oponiéndose a nuestro nuevo recurso contra la licencia urbanística de la torre (residenciado en el Juzgado de lo Contencioso nº 3), su intencionalidad, su palabra y la petición de ayuda que ahora plantea serían mucho más creíbles.
En fin, Sr. Alcalde, Ud. verá lo que hace, pero le pedimos, le exigimos que no le haga el caldo gordo a la parte interesada únicamente en los beneficios que puedan sacar de la operación y se deje ayudar por la “parte ciudadana”, a la que sólo mueve el interés general, el de la ciudad.

Grupo Manifiesto en Contra de la Construcción de la Torre Cajasol
http://sevillasintorrepelli.blogspot.com/ - sevillasintorrepelli@gmail.com

Plataforma ciudadana ¡Túmbala! contra la Torre Cajasol
http://ciudadaniacontralatorrepelli.blogspot.com/ - ciudadaniacontralatorrecajasol@gmail.com

Arquitectura y Compromiso Social, Ecologistas en Acción, Asociación para la Defensa del Patrimonio Histórico-Artístico de Andalucía (ADEPA), Asociación de Profesores para la Difusión y Protección del Patrimonio Histórico "Ben Baso", Asociación Demetrio de los Ríos para la Defensa de Patrimonio, Foro Social de Sevilla, Universidad y Compromiso Social, Asociación Histórica Retiro Obrero, Asociación Andaluza de Antropología, Plataforma Ciudadana por los Parques y Jardines de Sevilla, Coordinadora de Asociaciones Independientes de Sevilla, Asociación Amigos de los jardines de la Oliva, Casa de la Paz, Asociación Casa del Pumarejo, Centro Vecinal Pumarejo, Comité Pro Parque Educativo Miraflores, Baetica Nostra, Asociación para la Defensa del Territorio del Aljarafe (ADTA), Asociación AL-GEA, Asociación Europea de Jóvenes Geógrafos (EGEA)-Sevilla