EXTRACTO DEL INFORME (Página 17)

"En el informe se incluye un extenso catálogo de incumplimientos evidentes de las normas urbanísticas, acompañando el análisis de cada irregularidad con sentencias concretas de tribunales de justicia que evidencian estas ilegalidades. A continuación, enumeramos los más representativos:

  • Clasificación o reclasificación de suelos no urbanizables que, por sus características naturales, deberían ser clasificados o mantener su clasificación como no urbanizables.
  • Se ha generalizado la realización de usos prohibidos en suelo no urbanizable (edificaciones, parcelaciones, etc.), bien con la autorización de la Administración municipal o bien aprovechando la falta de diligencia municipal en el control de las ilegalidades urbanísticas.
  • Se clasifican como suelos urbanos terrenos que legalmente no pueden ser considerados como tales, ocultando una realidad jurídica bien distinta: la de suelos en los que es preciso, para su ejecución, la aprobación de los correspondientes instrumentos de planeamiento y equidistribución, materializando las cesiones correspondientes y ejecutando la urbanización.
  • Se utiliza de forma masiva la figura de la modificación puntual del planeamiento en lugar de proceder a una revisión integral del planeamiento general, que, en muchas ocasiones, es lo que corresponde, distorsionando la planificación urbana.
  • Se recurre a los expedientes de modificación del planeamiento con la finalidad de legalizar de forma sobrevenida actuaciones declaradas ilegales, provocando la inejecución de la sentencia.
  • La omisión o la práctica incorrecta de ciertos trámites preceptivos en los procedimientos de tramitación y aprobación de planes urbanísticos sirve en bastantes casos para soslayar el cumplimiento de la ley y ocultar actuaciones irregulares.
  • Los planes urbanísticos o sus modificaciones son aprobados sin cumplir los estándares urbanísticos previstos en las leyes urbanísticas, provocando irregulares reducciones de los deberes urbanísticos de cesión y equidistribución que corresponden a los propietarios, lo que, a su vez, genera una infradotación de nuevos desarrollos y la densificación excesiva de los nuevos barrios.
  • Se aprueban actuaciones urbanísticas en suelo urbano consolidado y en suelo urbanizable sin el correspondiente proyecto de reparcelación y, por lo tanto, sin las correspondientes cesiones urbanísticas.
  • Se procede a la ejecución de la obra de urbanización sin alguno de los requisitos básicos que la legitiman.
  • Se otorgan licencias urbanísticas con anterioridad a que el proyecto de reparcelación se encuentre aprobado definitivamente.
  • Se evita la declaración judicial de una licencia como nula a través de la modificación del planeamiento.
  • Los ingresos derivados de la enajenación de bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo deberían dedicarse a la conservación y ampliación del citado Patrimonio; sin embargo, se emplean, en muchas ocasiones, para financiar gastos ordinarios municipales.
  • No se dedican los bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo a los fines legales previstos.
  • El recurso constante y excesivo a convenios urbanísticos se está convirtiendo en un mecanismo que, lejos de servir para flexibilizar la rigidez del planeamiento, es la base para actuaciones que posteriormente ni siquiera se recogen en el mismo.
  • Es relativamente frecuente que los planes urbanísticos desconozcan la legislación y planificación ambiental. Las limitaciones y prohibiciones que esta normativa impone al planificador urbanístico son saltadas y vulneradas generando importantes daños ambientales.


Todos estos incumplimientos (acreditados con sentencias de tribunales) podrán no ser siempre corrupción urbanística en sentido estricto, pero se le parecen y mucho.

Por otra parte, el Derecho Penal no cumple, hoy por hoy, con su función primaria de prevenir la realización de delitos contra la ordenación del territorio (como tales, están tipificadas en la actualidad las actuaciones que se consideran más graves). Su aplicación práctica en los delitos contra la ordenación del territorio se encuentra lejos de ser intimidatoria. Por el contrario, se puede afirmar que existe un sentimiento general cercano a la impunidad por la realización de tropelías urbanísticas, situación acrecentada por la salida de la cárcel de buena parte de los implicados en los delitos cometidos presuntamente en la gestión urbanística de Marbella en los últimos años. Este espectáculo mina la confianza de los ciudadanos en la eficacia de las respuestas actuales previstas contra la corrupción urbanística".