ADTA presenta alegaciones al PGOU provisional de Umbrete

Plantea un crecimiento enorme, injustificado y desordenado, privatiza las enormes plusvalías y carga los costes a las administraciones públicas.

9/7/2011 ADTA.

ADTA ha presentado un documento de Consideraciones y Alegaciones al Plan General de Ordenación Urbanística de Umbrete, aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento el 4 de mayo de 2011, acuerdo publicado en el BOP de Sevilla número 127 de 4 de junio. Además de alegar, ADTA pretende difundir ambos documentos entre los ciudadanos y así facilitar el ejercicio de su derecho a la participación en los asuntos públicos. ADTA ya había presentado alegaciones al documento inicial publicado en 2009.

El PGOU plantea un enorme crecimiento del suelo urbanizable, a pesar de la importante capacidad de crecimiento que tiene el planeamiento actual, continuando en una senda de insostenibilidad fuera de toda racionalidad que tenga en consideración los interesas generales. En caso de cumplirse todas las previsiones sucedería que la suma del suelo no consolidado y urbanizable aumentaría más del 170% sobre la superficie del suelo ocupado en Umbrete como espacio urbano consolidado, es decir casi dos veces la superficie del suelo urbano consolidado a lo largo de toda la historia

El documento de ADTA se centra en la falta de justificación y el desordenado modelo del crecimiento propuesto, en las graves afecciones al Sistema Hidrológico, al paisaje y la vía pecuaria Colada Lopaz, en la privatización de las plusvalías y el endosamiento de los costes a las administraciones públicas, en la absoluta falta de la promoción de la la participación pública y finalmente, en la necesidad de un modelo urbano propio.

En la propuesta del PGOU, el suelo no consolidado y urbanizable (en colores oscuros) , casi dobla la superficie del actual suelo urbano.

Resumen de las alegaciones.

1.-La falta de justificación del crecimiento propuesto.

El PGOU no contiene ningún estudio de las necesidades reales de viviendas de la población de Umbrete, ni de necesidades de suelo productivo, imprescindibles y preceptivos para justificar el crecimiento propuesto, de acuerdo con las normas aplicables. Contiene errores en la justificación de los criterios de crecimiento, como la incorrecta contabilización de los suelos, la exclusión del suelo de los Sistemas Generales de Equipamiento y Espacios Libres, y la incongruencia con la gran capacidad de los suelos pendientes de construir en el plan actual.

En las fotos enormes extensiones de suelo urbano pendiete de construir, en los sectores denominados sectores SR-1, SR-11 y SR-Macores

El PGOU incrementaría la capacidad de población en más del 160%, que con las “flexibilidades” aplicadas por la Junta de Andalucía, se quedaría a efectos legales en el 54%. Y no se tiene en cuenta la capacidad pendiente del actual suelo urbano y las viviendas vacías. En cualquiera de los casos superior al límite del 40% permitido.

El PGOU incrementaría la ocupación del suelo, respecto al suelo urbano consolidado, en más del 170% cifra que podría elevarse a casi el 190% corrigiendo los errores antes mencionados. Merced a las “flexibilidades” aplicadas por la Junta de Andalucía, la cifra del 170% se ve reducida al 21%, pero podría ser más de 30% corrigiendo los errores mencionados. En todo caso, si bien no supera el límite legal, no está en ningún caso justificado por necesidades reales, como ya hemos expresado..

El PGOU plantea un modelo basado en la construcción desmesurada de viviendas y la clasificación de suelos, un modelo en crisis y fracasado, sin abordar problemas como la mejora, recualificación y regeneración ecológica de la ciudad actual, la obtención de Sistemas Generales adecuados, la lucha contra las desigualdades sociales, el incremento de la cohesión social, y la lucha frente al cambio climático. Un proceso de expansión como el que plantea el PGOU de Umbrete, significa además la pérdida de la personalidad de Umbrete, como villa histórica, con un notable carácter rural, y además se producirá una drástica reducción de las oportunidades de uso y disfrute sostenible de los demás recursos existentes en el territorio municipal no vinculados a la simple ocupación urbanística del suelo. Lo poco reversible del proceso propuesto actuará como limitador sobre la capacidad de decisión de las generaciones siguientes.

2.- El desordenado crecimiento propuesto.

El PGOU incluye como suelo urbano no consolidado los suelos que denomina “SUNC-R01.MAJALBERRAQUE”, que no reúne las condiciones legales para ello, porque son suelos no urbanizables que carecen de toda urbanización, como se observa en la foto. Este tipo de suelo, urbanos, no consolidados, ha sido excluído por la Junta de Andalucía a los efectos de la justificación del crecimiento en suelo.

La unidad SUNC-Majalberraque está formada por una o varias fincas rurales.

También clasifica como Urbanizable No Sectorizado, una importante cantidad de suelo, más de 85 hectáreas, casi la mitad (el 40%) de todo el suelo urbanizable, suelos que tampoco cumplen los requisitos legales para ello.Este tipo de suelo ha sido excluído por la Junta de Andalucía a los efectos de la justificación del crecimiento en suelo y población, por lo que estamos en el mismo caso que el anterior.

En el plano las unidades de Suelo Urbanizable No Sectorizado están señaladas en negro.

Vemos como los criterios de “flexibilización” introducidos por la Junta de Andalucía, se usan de forma espúrea para alterar las cifras de crecimiento y clasificar más suelo aún del permitido por las normas. Pero por otra parte, la “flexibilización”, no es arbitrariedad y no eximen del cumplimiento de todos los otros requisitos legales.

El PGOU plantea, unos Sistemas Generales escasos y además tienen un tratamiento inadecuado. No está prevista, al menos a corto plazo, ni el PGOU preve, la ejecución de la plataforma reservada de transporte público en la A-49, ni ninguna actuación significativa respecto al transporte no motorizado, que son condiciones exigidas por el POTAUS para las Áreas de Oportunidad de Umbrete, las denomunadas “E23. Parque Empresarial Aljarafe” y “R21. Sector San Cristobal”. El PGOU no hace ninguna propuesta relativa a esos Sistemas. Además, brillan por su ausencia los Sistemas de cualquier tipo que por su funcionalidad, dimensión, ubicación o trazado tengan alcance supramunicipal y los “..altos niveles dotacionales...unos altos niveles de servicios y dotaciones, actuando como experiencias demostrativas del modelo de ciudad compacta y diversa”, que deben justificar las Áreas de Oportunidad, de acuerdo con las determinaciones del POTAUS.

Es muy notable el escaso número y reducida dimensión de los Sistemas Generales propuestos, y los Sistema Locales son los mínimos legales. No cuantifica la superficie de la “Circunvalación Oeste”, citado en la memoria, ni.el denominado SGITRE, que aparece en los planos. La superficie declarada para el Espacio Libre del Área de Oportunidad Cortijada (4.285 m²), difiere enormemente de la declarada en la Modificación al planeamiento para la creación de esa unidad que es de 29.300,29 m², y en los planos podemos ver como ha desaparecido parte de ese Sistema, incluída la franja junto a la vía pecuaria Colada Lopaz.

A la izquierda plano de la MODIFICACIÓN, a la derecha plano del PGOU

El PGOU no incluye los otros Sistemas Generales propuestos por la mencionada Modificación, un Sistema General Viario que ocupa 6.214 m² necesario para reformar el enlace con la A-49 y poder acceder a la unidad y un Sistema General de Equipamiento que ocupa una parcela de 1.500 metros destinada a depósito de residuos (punto limpio). Y del Estudio Económico Financiero, se desprende que el coste de los Sistemas Generales Viarios recaerán en su mayor parte en las arcas públicas lo que contradice la referida Modificación, en la que la Conexión del Área de Oportunidad “E23 Parque Empresarial del Aljarafe” con la A-49 era cargada a los propietarios de dicha zona.

El Estudio de Movilidad del PGOU se reduce al estudio del enlace de la autopista A-49 con la carretera SE-3308, pero no resuelve ni ayuda a resolver el problema de la plataforma reservada para el transporte público de la A-49, ni el problema del transporte no motorizado. Y desde luego, ni estudia ni propone soluciones relacionadas con todo el crecimiento propuesto por el PGOU. Así, a pesar que el PGOU considera la “Circunvalación Oeste. Eje de vital importancia para resolver los problemas de tráfico de la ciudad,...” no tiene previsto el desarrollo de dicho viario, a pesar que los crecimientos hacia el oeste podrían acoger y financiar perfectamente una vía de circunvalación.

En resumen, el PGOU de Umbrete no adopta un modelo sostenible de movilidad y contradice las directrices y estrategias para el transporte adoptados por las normas.

Por último, la falta de justificación de la propuesta del PGOU respecto a las Áreas de Oportunidad E23 y R21 previstas en el POTAUS, se hace más patente cuando se constata que contradicen al propio POTAUS, sin justificación, respecto a la movilidad, los usos y la vía pecuaria “Colada Lopaz”.

3.- La afección al Sistema Hidrológico.

El PGOU propone el encauzamiento del arroyo Majalberraque entre la urbanización El Capricho y el núcleo urbano, supuestamente para proteger a El Capricho de inundaciones, pero en realidad la intención es la urbanizaciión de los suelos adyacentes al arroyo, aguas abajo de El Capricho, empleando 1,5 millones de euros de dinero público y agravando el riesgo de inundaciones sobre núcleo principal.

Arriba el tramo propuesto para encauzar. Si haces un clic y tienes GoogleEarth instalado, te llevará a la zona. Abajo a la izquierda, entrada al embovedamiento del tramo urbano, donde según el PGOU se producen problemas en las avenidas. Derecha. Tramo encauzado inmeditamente anterior, que aumenta el volumen y velocidad del agua en el punto de entrada al soterramiento. Más encauzamiento, agravará aún más el problema.

El PGOU, no hace un análisis integral de las cuencas de los arroyos incluidos en el término de Umbrete, desde la consideración de las funciones ecológicas, sociales, culturales y territoriales, y la necesidad de establecer la protección de esos espacios fluviales. El PGOU tampoco propone medidas suficientes dirigidas a prevenir y evitar los procesos de deterioro que pueden afectar al dominio público hidráulico, ni tampoconinguna medida correctora del incremento de escorrentía, los denominados Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS).

4.- El paisaje y la vía pecuaria Colada Lopaz.

El PGOU hace un tratamiento, en nuestra opinión insuficiente, con determinaciones sumamente incompletas, que dejan al planeamiento de desarrollo las consideraciones referentes al paisaje, y sólo precisa las que se refieren al soterramiento de líneas eléctricas y de comunicaciones, la reducción del impacto visual de antenas y postes eléctricos y la protección de edificios y espacios urbanos protegidos.

Pero no hace un estudio y tratamiento del paisaje justificado, no acomete la protección de paisajística del arroyo Majalberraque, ni la vía pecuaria Colada Lopaz, ni el Cordel Triana Villamanrque, ni el enclave Lopaz. Ni tampoco aborda la integración del paisaje urbano con el paisaje rural circundante, de tal manera que los bordes urbanos presenten límites claros, determinados por barreras físicas que eviten zonas de transición degradadas.

Estas deficiencias son más grave en cuanto no hace mención alguna del carácter de especial protección, incluidos entre los Espacios Agrarios de Interés (por motivos entre otros paisajísticos), que tienen los suelos ocupados, incluidos en el Sistema de Protección Territorial de Andalucía por el POTAUS. En consecuencia, ni se plantea justificar su ocupación en relación con los valores protegidos. Al no tomar medidas adecuadas, las propuestas tendrían un impacto brutal sobre el paisaje.

Plano del Sistema de Protección del POTAUS


5. Las cifras económicas del PGOU.

Las cifras económicas del PGOU revelan que la participación de la comunidad en las plusvalías generadas, que exige la ley, es prácticamente nula y el PGOU será una carga para las arcas públicas. También revela la verdadera naturaleza de los motivos que subyacen en este PGOU.

Los beneficios de los propietarios, haciendo dos hipótesis distintas de costes y precios, serían del orden de entre 300 y 500 millones de euros. La administración deberá realizar las cuantiosas inversiones públicas necesarias para la realización de las dotaciones que el PGOU carga a las administraciones públicas en su totalidad y no las cuantifica (colegios, equipamientos, jardines, etc) y sobre todo los gastos a medio.y largo plazo que suponen los nuevos desarrollos, porque los residentes de las nuevas viviendas y las empresas del Parque Empresarial demandarán también servicios y originan, por tanto, un coste mayor a la hora de asumir la prestación y mantenimiento de los servicios públicos.

6.- La participación pública.

El Ayuntamiento de Umbrete no ha llevado a cabo la celebración de ningún evento especial (presentaciones, conferencias, jornadas, debates públicos en los medios de comunicación municipales, exposiciones síntesis, etc), ni consta que haya distribuido información a la población (folletos resúmenes, extractos, etc) que permitan una aproximación de los ciudadanos a un documento tan importante. En resumen, no ha promovido en absoluto la participación ciudadana y se ha limitando a la publicación del anuncio de exposición al público.

7.- La necesidad de un modelo urbano propio.

La elaboración del Plan General de Ordenación Urbanística de Umbrete constituye una oportunidad inmejorable para acometer una ordenación física del término municipal que contribuya a su racionalidad territorial y a la mejora de la calidad de vida de sus habitantes. Debería optarse por un modelo propio y singular, adaptado a las condiciones de la localidad, ajeno al modelo de desarrollo basado en el ladrillo y respetuso con las norma y especialmente con la recién publicada Estrategia Andaluza para el Desarrollo Urbano.

 

Alegaciones de ADTA (archivo pdf, 1.5 Mb)

Anexo 1 Justificaciones al crecimiento (archivo pdf, 0.16 Mb)

Anexo 2 Exceso de suelo y vivienda en Sevilla (archivo pdf, 1.7 Mb)

Anexo 3 Fotos (archivo pdf, 2.3 Mb)

Anexo 4 Cifras del PGOU (archivo pdf, 0.12 Mb)

 

Enlace al anuncio en BOP y al documento de PGOU