APUNTES SOBRE CAMINOS PÚBLICOS
La ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, contiene el derecho de todos los ciudadanos al disfrute de un medio ambiente adecuado. Y el Estatuto de Autonomía de Andalucía amplía esos contenidos en el artículo 12.3 (5 y 6), hablando del fomento de la calidad de vida, mediante la protección de la Naturaleza, del medio ambiente, y del realce del paisaje. Identificando también la dimensión del dominio público viario orientado a la restauración paisajística en la que la recuperación y conservación de los caminos de propiedad pública se expresa como objetivo a perseguir.
Queremos iniciar una serie de publicaciones sobre el importante tema, que son los caminos públicos en el Aljarafe. Y, a modo de introducción, nos ha parecido que puede ser de gran interés, una realizada por la asociación de Huelva: Los Pies en la Tierra, a cargo de Quintero Martín, Diego: “APUNTES JURÍDICOS SOBRE CAMINOS PÚBLICOS”, Huelva 2019.
En ella se identifica la diferencia entre vías pecuarias y caminos públicos; y se apuntan detalles relativos a los caminos públicos, tanto de la legislación actual como de la histórica.