Celebrado el debate sobre el PGOU de Almensilla

19-02-2020 ADTA

Ayer se celebró el debate sobre el PGOU en la Casa de la Cultura de Almensilla, con la asistencia de unas 40 personas.

El acto comenzó a las 19 horas con una presentación en la que se comentaron cuestiones de mucha importancia que no son tratadas o lo son de forma muy breve en el PGOU: emergencia climática, huella ecológica, economía de proximidad, etc

Después se expusieron las alegaciones de ADTA al PGOU sobre el desmesurado crecimiento propuesto, la innecesaria extensión hasta la línea de término y a la vaguada del Riopudio, la eliminación de calificación urbanística de Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Cauces que actualmente está en vigor y la infracción de los objetivos territoriales de los Suelos de Especial Protección “Espacios Agrarios de Interés”, introduciendo usos ajenos a los usos agrarios y de obras públicas.

Además se habló de la inundabilidad del Sector SUZo-1, de uso residencial (331 viviendas), situado donde está el campo de feria. El mapa de la CHG indica que la mancha de inundacion a 500 años es la siguiente:

Celebrado el debate sobre el PGOU de Almensilla

Sin embargo, el Estudio de inundabilidad del PGOU dice que el canal existente es suficiente:

Celebrado el debate sobre el PGOU de Almensilla

El PGOU contiene la ordenación pormenorizada y en la siguiente infografía se puede observar edificaciones en la zona inundable:

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CONVOCATORIA

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ADTA presenta alegaciones al PGOU inicial de Almensilla

3-1-2020 ADTA

ADTA ha presentado alegaciones (archivo pdf, 0,14 Mb) al documento inicial de PGOU de Almensilla que desde el pasado día 9 de noviembre está en información pública (BOP de 9-11-2019 archivo pdf, 0,14 Mb).

El desmesurado crecimiento

El crecimiento de la ocupación de suelo es más de cuatro veces el suelo urbano consolidado actual (411,13 %). Si la comparación se hace con el suelo urbano consolidado y el suelo urbano no consolidado (donde se cuenta sobre todo la Urbanización Santa Iglesia, denominada Sector F ), el crecimiento de la ocupación de suelo es superior al doble (218,41 %).

El crecimiento de vivienda es de 1.846, que a una ratio oficial de 2,4 habitantes por vivienda, resullta un crecimiento de 4.430 habitantes, casi tres cuartas partes de los 6.008 censados en 2018 (73,74 %). El crecimiento en los últimos diez años apenas ha sido la décima parte de la actual (10,48 %).

Pero el crecimiento de población previsto es en realidad muy superior, ya que no se cuentan las viviendas en el suelo urbanizable no sectorizado (todo este suelo tiene uso global incompatible industrial), con una extensión muy superior ( 1.702.269 m²) al suelo urbanizable sectorizado con uso global residencial ( 730.241,98 m²).

Si consideramos que la densidad media de viviendas por hectárea en el suelo urbanizable sectorizado es de 25 aproximadamente, el suelo urbanizable no sectorizado podría albergar al menos 4.256 viviendas, o 10.214 habitantes, a razón de 2,4 habitantes/vivienda.

Todo ello supondría incrementar la capacidad poblacional en casi dos veces y media (243,75 %) llegándose a 20.652 habitantes (6.008 actuales + 4.430 en Suelo Urbanizable Sectorizado + 10.214 en Suelo Urbanizable No Sectorizado).

Además habría que sumar la importante capacidad de población del actual suelo urbano consolidado y no consolidado, que no aparece reflejado en el PGOU.

La innecesaria extensión hasta la línea de término y a la vaguada del Riopudio.

El desmesurado crecimiento alcanza la línea de término por el Sur en el límite con Coria del Río, creando una innecesaria e indeseada conurbación, en una zona que además es un importante corredor de infraestructuras energéticas y un importante corredor ecológico (Cañada Real de las Islas).

También alcanza la línea de término por el norte, en el límite con Mairena del Aljarafe y el Cordel del Patrocinio.

Por otra parte, la unidad SUZns-6 incrementa la invasión de la vaguada del Riopudio hasta la Cañada Real de La Isla, tanto al norte como al sur del Sector F (urbanización Santa Iglesia).

El suelo de especial protección.

Los determinaciones referentes al suelo no urbanizable especialmente protegido, no respetan la calificación urbanística de Cauces que actualmente está en vigor.

Tampoco se respetan los objetivos territoriales de los Suelos de Especial Protección “Espacios Agrarios de Interés”, introduciendo usos ajenos a los usos agrarios y de obras públicas, únicos permitidos en esos suelos.

El crecimiento propuesto en dos gráficos

En el plano siguiente señalamos en negro el suelo urbanizable sectorizado y en verde oscuro el suelo urbanizable no sectorizado.

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Cuadro de cifras del crecimiento propuesto

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La especulación urbanística tienta de nuevo a Palomares

Los promotores de la ampliación de El Zorrero insisten en una insostenible operación

ADTA 7-12-2019

Los promotores de la operación urbanística para colmatar la finca de El Zorrero insisten en llevar a cabo la operación que en su día conveniaron con el Ayuntamiento, una operación que es territorial y urbanísticamente insostenible.

En la franja de protección que en su día se dejó libre para evitar la unión con Mairena y proteger la vaguada del Riopudio, en unos 244.000 m² pretenden construir 687 viviendas.

En el informe y anexos que adjuntamos, explicamos la historia de esa zona y de las razones por las que debe ser preservada de usos urbanos, una zona que actualmente está clasificada como Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

La especulación urbanística tienta de nuevo a Palomares

INFORME SOBRE EL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES Y LA FINCA EL ZORRERO

Este breve informe tiene carácter meramente divulgativo, para exponer a grandes rasgos los antecedentes y la situación territorial y urbanística de la zona.

1º.- La clasificación como urbanizable de la finca El Zorrero se incluyó en el ESTUDIO PREVIO DE PLANTEAMIENTO DEL AVANCE DE PLAN GENERAL DE 1995, recepcionado el 12/12/94 por el entonces Concejal de Urbanismo. Ver acta de recepción (DOCUMENTO N.º l) y página nº84 (DOCUMENTO Nº2) de dicho documento. donde se propone la urbanización del El Zorrero y la firma de un convenio.

2°.- El convenio fué negociado por el entonces Concejal de Urbanismo, en los primero meses de de 1995 y sus términos se reflejaron en el AVANCE DE PLAN GENERAL DE 1995 que incluyó como urbanizable todo El Zorrero (ver DOCUMENTO Nº 3). El documento está fechado en marzo de 1995.

3º.- En Mayo de 1995 hubo elecciones, de la que surgió una nueva Corporación. Fué nombrado otro Concejal de Urbanismo, se crearon varias comisiones que estudió del AVANCE DEL PLAN GENERAL DE 1995 y un año más tarde (Abril 1996) el Ayuntamiento solicitó informe a la Junta de Andalucía sobre dicho AVANCE DE PLAN GENERAL DE 1995. La Junta informó el 23 de mayo de 1996 (DOCUMENTO Nº 4), oponiendose a la ocupación de Cornisa y limitando la ocupación de El Zorrero. Respecto a esta últma finca dice lo siguiente:

Por otro lado, y para el crecimiento residencial hacia el Oeste-Suroeste, a lo largo de la carretera de Almensilla, se debería disponer una amplia banda de terreno no urbanizablc (mayor que la franja de suelo destinado a zonas verdes que se plantea en el Avance) de forma que, alejándose del límite con el término de Mairena, se impida un proceso de conurbación [*] (existen ya unas parcelaciones en dicho municipio inmediatas al límite municipal común); no debiendo tampoco llegar a invadir la vega del Riopudio por su extremo Oeste, como, de hecho, plantea el Avance «.

[»] = unión entre varios núcleos urbanos

5º.- En base a ese informe en Julio de 1996 el Ayuntamiento desistió del AVANCE DEL PLAN GENERAL DE 1995 y solicitó de la Diputación ayuda técnica para la elaboración de un NUEVO AVANCE (ver acuerdos en DOCUMENTO Nº 5). Esos acuerdos fueron recurridos por los propietarios firmantes del convenio, recursos que concluyeron con sentencias del Tribunal Supremo de 31/12/2003 y 12/07/2005 favorables al Ayuntamiento de Palomares.

6°.- En Septiembre de 1996, el Ayuntamiento aprobó por unanimidad los OBJETIVOS DEL PLAN GENERAL (DOCUMENTO Nº 6), que dicen:

«El nuevo planeamiento ordenará el crecimiento residencial como uno de sus objetivos prioritarios. Los criterios de ordenación se ajustarán a los objetivos de ordenación generales del Área Metropolitana, a la terminación, conformación y equilibrio de la estructura urbana, a los compromisos adquiridos por el Ayuntamiento en el Convenio Urbanístico de El Zorrero, a los criterios urbanísticos que técnicamente sean de aplicación, a la necesidad de hacer una ordenación a muy largo plazo y a las consideraciones del punto octavo.

7°.- En 1997 tiene lugar la exposición pública del NUEVO AVANCE DE PLAN GENERAL DE 1997 y en Octubre de 1997 el Ayuntamiento adopta por unanimidad el acuerdo de su información pública. Se acompaña copias de la primera página de la memoria del Avance y del folleto anunciando su exposición. EL NUEVO AVANCE DE PLAN GENERAL DE l 997 respeta escrupulosamente los criterios manifestados por la Junta de Andalucía en su informe de Mayo de 1996. El Avance reduce considerablemente la superficie ocupada en El Zorrero (ver DOCUMENTO N.º 7), separandose de Mairena y de la vaguada del Arroyo Riopudio.

8º.- En julio de 1998 se firma el CONVENIO PARA LA ADAPTACION DEL SUSCRITO EL 14-6-1995 CON RELACIÓN A LA FINCA «EL ZORRERO», donde se ajusta el convenio anterior a las determinaciones previstas en el AVANCE DE PLAN GENERAL DE 1.997.

En el año 2000 se aprueba definitivamente el PGOU. Uno de los criterios es la «Extensión de ampliación del núcleo hacia el oeste: … El límite último de esta extensión viene dado por el espacio rural del Valle del Riopudio, que por sus características hidrológicas, topográficas y paisajísticas y por su papel estructural en el medio rural metropolitano debe ser preservado de la urbanización.» (MO p.62)

Respecto a la clasificación de suelo no urbanizable establece: «La delimitación del suelo no urbanizable se ha hecho en coherencia con el modelo urbano adoptado, con las determinaciones del planeamiento supramunicipal y con las características y valores del territorio municipal merecedores de especial protección. Así, el ámbito rural del Valle del Riopudio se ha clasificado como suelo no urbanizable protegido en una franja de entre 700 y 1.400 metros alrededor del arroyo. También se han clasificado como suelo no urbanizable franjas de separación con los términos municipales de Mairena del Aljarafe y Coria del Río, dentro de los límites del modelo urbano adoptado y de los compromisos adquiridos por el Ayuntamiento con anterioridad al Plan. El ámbito de la Cornisa del Aljarafe se ha clasificado como suelo no urbanizable protegido en cumplimiento de lo establecido en el «Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Sevilla» y en el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 23-5-1996 relativo al anterior Avance del Plan General, y de acuerdo con los objetivos municipales para este espacio rural. Finalmente, la Vega del Guadalquivir se ha clasificado como suelo no urbanizable protegido por la riqueza agrícola de sus suelos y por su significación en el paisaje en relación con la cornisa y el río Guadalquivir.» (MO p.69)

9º.- En 2005 se firma un nuevo convenio sobre la finca El Zorrero con la empresa Vías del Atlantico, que pretende colmatar la zona que se había preservado en la controversia descrita en los apartados anteriores . Se somete a información pública mediante anuncio en el BOP nº 238 de 14/10/2003.

10.- Mediante anuncio en el BOP nº 50 de 02/03/2007 el documento del nuevo PGOU aprobado inicialmente el 27/12/2006, se somete a trámite de información pública.

El 24/07/2007 el Secretario del Ayuntamiento redacta el informe IN GRESOS POR CONVENIOS URBANÍSTICOS DE PLANEAMIENTO (D OCUMENTO nº 9) que ofrece una idea de las cantidades ingresadas por el Ayuntamiento.

12.- El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por el Decreto 129/2006, de 27 de junio, y adaptado a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006, por el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, hace en su memoria esta observación:

Los Centros Regionales son, también, ámbitos de concentración de problemas territoriales:

– Pese a ser los centros económicos principales de la región, cuentan con una base productiva relativamente débil y escasamente integrada internamente y en el conjunto regional. La escasa interrelación económica entre estas nueve áreas urbanas determina una debilidad clave para el territorio y el sistema productivo andaluz.

– El proceso de crecimiento urbano y los fenómenos de conurbación han dado lugar a modelos de ciudad que no son el resultado de un proceso consciente y ordenado de desarrollo . Ello comporta importantes carencias y déficit en cuanto a su organización y funcionamiento, a la vez que ha puesto de manifiesto la inadecuación del actual ámbito administrativo de gestión municipal frente a los procesos metropolitanos.

Y en el artículo 45 establece el modelo de ciudad:

[45] Modelo de ciudad [N].

3. Esta orientación debe adaptarse a las condiciones particulares que presentan los diferentes territorios y redes del Sistema de Ciudades.

a) En los Centros Regionales, inmersos en procesos de carácter metropolitano, el modelo de ciudad compacta y diversificada debe ser preservado y defendido frente a tendencias que produzcan la segregación social y funcional, especialmente del espacio residencial (urbanizaciones residenciales suburbanas de primera y segunda residencia) y comercial (grandes superficies desvinculadas de la estructura urbana), y que produzcan un espacio urbano continuo o conurbado en el que se eliminan los componentes rurales y naturales de mayor valor. Especial importancia tiene la defensa de la personalidad urbana y funcional diferenciada de los núcleos que forman parte de los procesos metropolitanos. Las ciudades medias y pequeñas que se integran en los ámbitos metropolitanos deben hacerlo desde la preservación de sus características y valores urbanos propios, evitando la indiscriminada formación de continuos urbanos que acaben con los modelos diversos de ciudad preexistente.

12.- El 22 de de enero de 2008 se emite Informe de Incidencia Territorial sobre el nuevo PGOU de Palomares de carácter negativo y posteriormente el Ayuntamiento desiste de ese documento.

13.- En el BOJA n.º 132 de 9 de julio de 2009, se publicó el Decreto 267/2009, de 9 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Sevilla (POTAUS) y se crea su Comisión de Seguimiento.

Todo el suelo no urbanizable del Aljarafe se incluye en el Sistema de Protección Territorial bajo la calificación de Especial Protección Territorial “ Espacios Agrícolas de Interés ”.

La fundamentación de esa calificación de especial protección consta en la Memoria de Ordenación del POTAUS (BOJA n.º 132 de 9/7/2009) que establece entre las líneas estratégicas la protección del espacio libre de urbanización:

“La expansión territorial de las funciones metropolitanas con la consiguiente ocupación por usos urbanos de espacios antes rurales viene provocando una fuerte presión sobre los recursos naturales del área, que se traduce en una pérdida de diversidad en los usos del espacio metropolitano y en una disminución de la calidad paisajística. Frente a ese proceso, el Plan debe valorar los espacios aún libres de la urbanización como una oportunidad de futuro en orden a permitir que el soporte natural sobre el que se asienta el área, y que excede de los límites del ámbito territorial del Plan, mantenga su funcionalidad basada en los procesos ecológicos, y en el caso de los suelos agrícolas, también en la viabilidad económica y la rentabilidad de la explotación agropecuaria.

Esta estrategia debe permitir, al mismo tiempo, evitar la conurbación, conservar los suelos de mayor valor agrológico, minimizar la exposición a riesgos naturales y dar al paisaje una calidad basada en la variedad….” (página 147 del BOJA n.º 132 de 9 de julio de 2009).

La Memoria contempla, en relación al objetivo de garantizar la conservación, mejora y puesta en valor de las zonas y elementos de protección territorial, una línea de actuación para integrar los usos rurales como componentes indisociables del sistema territorial metropolitano mediante los Espacios Agrarios de Interés y contempla:

Asegurar la continuidad territorial de los espacios libres, como contrapunto a la conurbación, implica entender que el espacio agrario, además de su valor productivo, tiene una función amortiguadora que preserva la identidad de cada núcleo de población y constituye una reserva para futuros usos, no necesariamente urbanos. En tanto conformadores del paisaje, los usos agrarios juegan un papel esencial en la estrategia de formación de un espacio metropolitano que mantenga una alta calidad paisajística. Esto implica para el planeamiento urbanístico su clasificación como suelo no urbanizable y la asignación de un régimen de usos en el que se limiten las actividades constructivas a las infraestructuras y servicios vinculados a la explotación de recurso primarios. ” (pág 175 del BOJA)

Esos espacios son regulados en los artículos 56, 64, 76 y 77.

Respecto al sistema de asentamientos establece las siguientes determinaciones:

Artículo 12. Objetivos para la ordenación del sistema de asentamientos. (N)

Los objetivos del Plan para la ordenación del sistema de asentamientos de la aglomeración urbana son: g) Reforzar los núcleos de población actuales favoreciendo sus funciones urbanas, regulando los procesos de conurbación y evitando la aparición de nuevos núcleos.

“Artículo 39. Determinaciones específicas para la ordenación de los parques metropolitanos. (D)

3. En la ordenación del Parque del Riopudio se procurará su configuración como eje lineal para el uso público, la recuperación ambiental del río y su entorno, la contribución a la prevención del riesgo de avenidas y su identificación como límite a la conurbación entre la primera y segunda corona del Aljarafe .

Esas determinaciones otorgan rango de disposiciones generales a los criterios técnicos expresados en el informe de 1996 .

14.- Por otro lado, no hay necesidades contrastadas de viviendas, que no puedan ser atendidas en el suelo urbano existente.

CONCLUSIÓN .- Por todo lo anterior, consideramos que la operación contemplada en el convenio de 2005 relativo a la finca El Zorrero es territoral y urbanísticamente inviable y además innecesaria.

Intentar acudir otra vez a los convenios urbanisticos, nuevos o antiguos, como medida para solventar necesidades economicas del Ayuntamiento, es tropezar de nuevo en la misma piedra. No olvidemos lo que decía en 2009 el Defensor del Pueblo: “El déficit crónico de las Haciendas Locales no puede justificar la apuesta por un modelo insostenible de desarrollo urbanístico. Los nuevos desarrollos urbanos a medio y largo plazo demandarán servicios públicos que no se autofinancian al cien por cien ”.

ADTA OCTUBRE 2019

ANEXOS (archivos pdf, 4 Mb)

El PGOU inicial de Almensilla en información pública

30-11-2019 ADTA

Desde el pasado día 9 de noviembre está en información pública el PGOU de Almensilla, según ha publicado el Boletín Oficial de la Provincia de Sevila (archivo pdf, 0,14 Mb).

La información pública será de dos meses,

ADTA participará en el procedimiento en la forma que ya anunciaremos.

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NUEVA DENUNCIA POR EL IMPACTO AMBIENTAL DEL CENTRO COMERCIAL DE PALMAS ALTAS

Asociaciones vecinales reclaman a la Consejera de Medio Ambiente que tome medidas por el impacto ambiental del centro Lagoh

Sevilla, 23 de octubre de 2019

Las asociaciones Parque Vivo del Guadaira, Bermejales Activa y Foro de Heliópolis se han dirigido a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, con competencias en Medio Ambiente, preocupadas por el deterioro de la calidad del aire y el aumento de los días en los que se repiten situaciones inadmisibles en los barrios del Sur de la ciudad.

Preocupación por el deterioro de la calidad del aire en el Sur de la ciudad

Esa Consejería tiene una estación de control de calidad del aire en el Paseo de Europa, la estación de medida de contaminación atmosférica localizada en Los Bermejales (Bermejales-SIVA44), que registra de forma frecuente episodios de alta contaminación por ozono troposférico y por partículas provocados fundamentalmente por la combustión de los vehículos de motor, siendo una de las estaciones que supera numerosos días el límite legal. Concretamente Ecologistas en Acción en su Informe sobre la calidad del aire del Estado Español, 2015, basado en las mediciones de las estaciones públicas, 44 es el nº de días en el que se superan los límites legales en partículas menores a 10 micras en Los Bermejales, uno de los valores más altos de Andalucía.

El aumento diario de varia decenas de miles de vehículos, estimados por el propio promotor en 54.000 viajes los viernes, valores que consideramos infravalorados como se ha demostrado estas semanas, supondrá un impacto potencial en Los Bermejales y Heliópolis, barrios muy próximo con alta densidad de población, dado que el centroide de este sector urbano se localiza a una distancia próximo al kilómetro del centro comercial, existiendo áreas habitadas y un colegio (CEIP Marie Curie) a menos de 300 metros. A los valores cuantitativos de número de vehículos hay que añadir los cualitativos por el aumento de emisiones que supone el agravamientos de la situación de congestión -cada vez más frecuentes- en este nudo estratégico del puente del Centenario.

Por todo ello las entidades ciudadanas solicitan a la Consejera un especial seguimiento de la calidad del aire de los barrios del sur de Sevilla, para lo que le requieren un informe de las incidencias observadas y su evolución comparativa antes y después de la entrada de servicio del centro comercial en Palmas Altas. A este respecto no constan los datos de los años 2017 y 2018 de la estación de su propiedad situada en el Paseo de Europa, por lo que si esta instalación sufre algún tipo de avería debe ser reparada cuanto antes.

La exigencia de que el promotor del centro comercial recupere el carril ciclopeatonal construido por la Consejería dentro del programa Puertas Verdes, desaparecido o parcialmente o deteriorado por las obras.

También las asociaciones denuncian los daños que las obras del centro comercial han ocasionado en el carril ciclista y peatonal preexistente perimetral a la parcela de Lagoh, que ha sido parcialmente ocupado por las obras y se ha perdido. El arbolado y el seto de adelfas preexistente en parte también ha desaparecido, y otra parte está dañado al no ser protegido durante las obras, y su entorno se encuentra muy deteriorado, pese a que se han realizado plantaciones parcialmente que también se encuentra en regular estado (árboles sin tutores , tronchados, abatidos; arbustos sin riego, secándose).

Este camino forma parte del tramo 1 del denominado Corredor Verde Metropolitano de Sevilla, corredor que ha sido impulsado por el denominado Programa Puertas Verdes, y en el que la Consejería de Medio Ambient ha invertido 2.475.000 €, con fondos europeos, y conecta el Sur de la ciudad de Sevilla con el Cauce del Guadaira, y desde aquí con La Corchuela, El Bajo Guadalquivir y la localidad de Los Palacios. Por su interés para la movilidad metropolitana y para las actividades de ocio al aire libre debe pues ser restituido y revegetado.

Por ello, dado el deterioro y destrucción parcial del camino perimetral preexistente en la parcela del centro comercial, y de su arbolado, las asociaciones exigen a la Consejería, como titular y responsable de la inversión que en su día se ejecutó con fondos europeos, que demande a la promotora Lar España su reposición y su revegetación, así como su mantenimiento, puesto que va a tener un uso más intensivo por los usuarios del centro comercial. La conexión y continuidad de este camino con el parque Palmas Altas Sur y el nuevo cauce del Guadaira debe ser garantizada con condiciones de seguridad y confort adecuadas. La falta de restablecimiento del daño causado puede dar lugar a una queja ante las instituciones comunitarias que podría sustanciarse en la demanda del reintegro de los fondos comunitarios invertidos en este proyecto, como ha sucedido en otros casos similares.

Fotos de la Asociación Parque Vivo del Guadaira:

NUEVA DENUNCIA POR EL IMPACTO AMBIENTAL DEL CENTRO COMERCIAL DE PALMAS ALTAS

La congestión en los accesos al centro comercial, en un nudo esencial como es los accesos al Puerto, a la avenida de Las Razas y la conexión con la SE-30 y la A-4, va a provocar un deterioro de la calidad del aire de los barrios del Sur de la ciudad, que ya cuenta con datos que indican que es de los peores de la Comunidad Autónoma, según los datos de la red de control de calidad de la Junta de Andalucía.

NUEVA DENUNCIA POR EL IMPACTO AMBIENTAL DEL CENTRO COMERCIAL DE PALMAS ALTAS

El carril ciclopeatonal preexistente en las inmediaciones del centro comercial ha sufrido graves daños, al igual que la vegetación, muy dañada o desaparecida por tramos. Esta actuación formaba parte del programa Puertas Verdes y fue financiado por fondos europeos, que pueden ser reclamados.

NUEVA DENUNCIA POR EL IMPACTO AMBIENTAL DEL CENTRO COMERCIAL DE PALMAS ALTAS

En este punto el carril se interrumpe por los accesos al centro comercial y no tiene un paso seguro que continúe hacia el Guadaira. Los peatones y ciclistas deben cruzar una carretera con mucho tráfico sin paso de peatones, ni semáforo.

La Alcaldesa de Almensilla requiere a ADTA para retirar la información del PGOU que se aprobará proximamente y el enlace al documento

12-09-2019 ADTA

ADTA ha recibido una carta de la Alcaldesa de Almensilla en la que le requiere “para que en el plazo de 24 horas retire la información y el enlace documental. Todo ello sin perjuicio de las acciones legales que en derecho pudieran corresponder a la Corporación a la que represento”. El documento no especifica fundamentación legal alguna del requerimiento, ni contiene pie de recurso, situando a esta Asociación en una situación de absoluta indefensión.

El pasado lunes, día 9, emitimos un comunicado en el que informábamos de la REUNIÓN INFORMATIVA convocada por la Alcaldesa para el martes día 10, sobre PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALMENSILLA, junto a unas valoraciones sobre el documento y un enlace al mismo.

La información publicada por ADTA es veraz, basada en las cifras del propio PGOU (Memoria páginas 106, 111 y 113), contribuye a incrementar la transparencia y está amparada en el derecho a la información.

No obstante, por cortesía a la institución, eliminaremos provisionalmente el enlace al documento de PGOU de la página web, a la espera del requerimiento que mañana haremos a la Alcaldesa para que detalle los fundamentos legales en los que basa su escrito, advirtiendole que si no contesta en un plazo de 72 horas, volveremos a publicar el enlace al documento.

El documento de PGOU es conocido en el pueblo merced a su distribución entre los grupos políticos, dado que próximamente será llevado al Pleno para su debate y, en su caso, aprobación inicial. ADTA, como en muchas otras ocasiones fue requerida por vecinos de Almensilla para emitir su opinión sobre el mismo.

Además, ADTA ayuda al Ayuntamiento a cumplir con el mandato constitucional (art. 9.2) que establece que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social ”.

Por último, ADTA participó en el trámite de información pública del Avance del PGOU mediante unas alegaciones, donde ya se señalaba un desmesurado crecimiento del suelo ocupado del 186,03 % respecto al suelo urbano consolidado y no consolidado, una cifra que se incrementa el PGOU para la aprobación inicial. Respecto al crecimiento poblacional decíamos: “El Avance, no ofrece datos que permitan conocer el crecimiento poblacional propuesto, a pesar de que hay otros datos que los llevan implícitos (los totales de suelo de uso global residencial), lo cual es expresión de opacidad y falta de transparencia.

El PGOU de Almensilla para la aprobación inicial, vuelve a plantear una insostenible propuesta

09-09-2019 ADTA

Mañana martes 10 de septiembre, a las 20 horas en la Casa de la Cultura, se presentará el PGOU de Almensilla para la aprobación inicial.

La propuesta del PGOU, que deberá ser aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento para iniciar el trámite legal, vuelve 15 años después, a la lógica de la burbuja inmobiliaria, con un crecimiento insostenible, como se puede observar en el cuadro de cifras.

El incremento del suelo urbanizable sobre el suelo urbano consolidado y no consolidado es del 218,41%, y si descontamos el no consolidado, es decir básicamente sin contar la urbanización Santa Iglesia, es del 411,13%.

El incremento propuesto de la población es del 73,74%, una población que solo ha crecido un 10% en los últimos 10 años.

El PGOU de Almensilla para la aprobación inicial, vuelve a plantear una insostenible propuesta

El PGOU de Almensilla para la aprobación inicial, vuelve a plantear una insostenible propuesta

El exceso de suelo clasificado es una de las causas de la retención y especulación del suelo y de la consiguiente inflación de los precios del mismo, una lacra que pesa sobre la economía española, que además dificulta el acceso a la vivienda de la población y el acceso a suelo productivos. Con el sistema de la clasificación de suelo, se da la paradoja de que cuanto más suelo hay clasificado, más suben los precios cuando se necesita ese suelo.

La propuesta se justifica en las instrucciones de la Junta de Andalucía para interpretar el criterio de límites al crecimiento del artículo 45.4 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, que introduce numerosas excepciones del computo, ignorando el primer criterio, la necesidad de justificar el crecimiento en base a los datos objetivos de los últimos diez años.

¡ ESTE ENLACE HA ESTADO TEMPORALMENTE DESACTIVADO POR LA CAUSA QUE SE EXPLICA AQUÍ Y POSTERIORMENTE REACTIVADO !

Enlace al PGOU inicial (archivo zip, 1,3 Gb)

ESPARTINAS TRAS LA ANULACIÓN DEL PLAN PARCIAL APROCOM

ESPARTINAS TRAS LA ANULACIÓN DEL PLAN PARCIAL APROCOM

20-03-2019 ADTA

Tras anular por segunda vez el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el Plan Parcial Aprocom en Espartinas, los responsables de las malogradas tramitaciones, PP y Ciudadanos, presentan ante el próximo pleno (jueves 21) sendas mociones para desempolvar varios proyectos.

El PP insiste en su conexión a la glorieta de acceso a la A-49 de Umbrete-Bollullos vinculada al desarrollo urbanístico de la finca Tablante, una futura calle urbana que incluso construyó parcialmente en el suelo no urbanizable cuando gobernaba, aunque resta una parte que discurre por Bollullos de la Mitación, municipio que no necesita para nada ese viario, escollo hasta ahora insalvable.

Sin embargo, esa función la realizaría la VARIANTE DE LA CARRETERA A-8059 DE UMBRETE A BOLLULLOS prevista por la Junta de Andalucía, que parte del propio término de Espartinas y conecta con la A-49. Esa variante es una carretera interurbana, con más capacidad de tráfico, más rápida, más segura y un coste nulo (de construcción y mantenimiento) para el Ayuntamiento. Su presupuesto base de licitación es de 3.582.993,75 €. Además, el viario propuesto por el PP tiene graves afecciones ambientales, que no han sido evaluadas (atraviesa una zona de nidificación de una especie de aves protegidas).

Variante de Umbrete

ESPARTINAS TRAS LA ANULACIÓN DEL PLAN PARCIAL APROCOM

Por otro lado, el acceso al cercanías desde Espartinas se hace actualmente a través de Villanueva del Ariscal a la estación de ADIF de Olivares y el proyecto de Ciudadanos contempla un nuevo acceso a la estación de cercanías de Salteras.

Se trata de otro proyecto que discurre parcialmente por otro municipio, Valencina, que no ha mostrado el menor interés en el mismo, y por suelo no urbanizable con la consiguiente dificultad para su uso nocturno por ciclistas y peatones. La alternativa elegida, por el coste aunque reconoce el alto impacto ambiental , discurre por la Cañada Real de las Islas y afecta al Corredor Verde del Riopudio.

El proyecto no cuenta con ningún estudio de demanda, ni de justificación socio-económica, no ha contado con información pública ni ha sido publicado, ni ha sido sometido a ningún tipo de evaluación ambiental. Según la información publicada en la prensa el proyecto cuenta con el rechazo de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, la distancia en línea recta desde el centro de Espartinas a las dos estaciones, la de Olivares y Salteras, es la misma, con la ventaja que el acceso a la primera está hecho y a la segunda hay que hacerlo, con el consiguiente coste e inconvenientes señalados.

El trayecto a través de Villanueva, puede mejorarse, especialmente en lo que se refiere a la construcción de un carril-bici, contemplado en las actuaciones del Plan Andaluz de la Bicicleta , que sería eminentemente urbano, por lo que podría tener un mayor uso nocturno. No hay que olvidar tampoco que al menos la mitad de Espartinas tiene más accesible la estación de Olivares.

Plan Andaluz de la Bicicleta. En rojo trazados interurbanos

ESPARTINAS TRAS LA ANULACIÓN DEL PLAN PARCIAL APROCOM

No obstante, el bajo uso del cercanías (l a línea de cercanías del Aljarafe tiene una baja ocupación, 2.800 viajeros en días laborables) es debido a la falta de conexiones con otros medios que forme una red, a la baja frecuencia de trenes y a la no integración de ADIF en el Consorcio Metropolitano de Transportes (tarjeta única de transporte) lo que repercute en el precio.

Lo más razonable parecería aunar los esfuerzos de todos los partidos para impulsar la variante de Umbrete, el carril-bici previsto en el Plan Andaluz de la Bicicleta y la mejora del cercanías, proyectos que sin duda contarían con más concensos comarcales.

EL TSJA ANULA EL PLAN PARCIAL APROCOM EN ESPARTINAS

EL TSJA ANULA EL PLAN PARCIAL APROCOM EN ESPARTINAS

Es la segunda vez que es anulado

17-03-2019 ADTA

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha emitido dos Autos en octubre de 2018 y en enero de 2019, en los que anula el Plan Parcial Aprocom en Espartinas, una actuación urbanística también conocida como Waterland, que prevé la creación de un Gran Centro Comercial, en la confluencia de la autovía de Huelva A-49 con la SE-40 y con una superficie de 184.833 metros cuadrados de techo edificable. Por dar una idea, el Centro Comercial de Palmas Altas, que pasa por ser uno de los mayores de España tiene 60.000 metros cuadrados.

Este Plan Parcial, aprobado por primera vez por el gobierno del PP en la legislatura anterior (abril de 2015), fue anulado por el Tribunal en sentencia de 10 de noviembre de 2016, por la insuficiencia del Estudio Económico-Financiero que no justificaba “la suficiencia económica que la promotora del expediente afirma ostentar para acometer la ejecución del Plan Parcial” .

El gobierno de Ciudadanos hizo una nueva y rápida tramitación, aprobándolo de nuevo en enero de 2018, acuerdo que ha sido de nuevo anulado, a instancia de los propietarios recurrentes de la primera tramitación, por la vía de un incidente de ejecución de sentencia. El Tribunal considera que “no cabe la conservación de las actuaciones producidas [informes técnicos sectoriales] en el curso de la tramitación del instrumento anulado”, por una larga jurisprudencia existente al efecto . Además, porque choca con el carácter «dinámico» del planeamiento urbanístico y «su necesaria adaptación a las necesidades cambiantes del interés general”.

Se sabe además que el Plan Parcial está recurrido por la Federación de Ecologistas en Acción de Sevilla.

La importancia de esta actuación urbanística estriba en que se la ha vinculado y diseñado desde un principio con la tan anhelada conexión directa de Espartinas a la autovía de Huelva A-49, evitando la colapsada carretera A-8076 que obliga a pasar por la rotonda de entrada en Gines donde se producen considerables retenciones de tráfico y afectada en horas punta por las entradas y salidas del Colegio Europa, que tras sucesivas ampliaciones se ha convertido en uno de los mayores centros escolares de la provincia.

Los graves errores en las dos tramitaciones anuladas del Plan Parcial Aprocom, se unen al que estimamos error estratégico que supuso vincular la conexión con la A-49 a un Gran Centro Comercial, con los previsibles problemas de saturación de tráfico que conllevan ese tipo de instalaciones, innecesario porque hay ya muchos (epecialmente en el Aljarafe), con dudoso apoyo financiero como se deduce del análisis que hace el TSJA del Estudio de Económico-Financiero, y con un polémico diseño, ya que se trata de una actuación desvinculada de la trama urbana a la que le une un solo viario que atraviesa el suelo no urbanizable que le separa de dicha trama urbana.

Si haces clic sobre la imagen con Google Earth instalado, te lleva al lugar

EL TSJA ANULA EL PLAN PARCIAL APROCOM EN ESPARTINAS

La noticia en DIARIO DE SEVILLA Enlace…

GUZMÁN Y MONTELIRIO, una propuesta de protección del sector urbanístico PP-4 donde se encuentra el Dolmen Montelirio

GUZMÁN Y MONTELIRIO, una propuesta de protección del sector urbanístico PP-4 donde se encuentra el Dolmen Montelirio

GUZMÁN Y MONTELIRIO, una propuesta de protección del sector urbanístico PP-4 donde se encuentra el Dolmen Montelirio

Vista aérea del dolmen abierto

2/3/2019 ADTA

ADTA ha presentado en el Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán una propuesta urbanística razonada sobre el Sector PP-4, dentro del cual se encuentra el Dolmen Montelirio, en una parcela de unos 16.000 m² con la calificación de zona verde.

La propuesta sugiere tramitar una modificación del planeamiento para desclasificar una parte del sector, la denominada Zona A de 80.650 m², restituyendo la clasificación de suelo no urbanizable y la calificación de Especial Protección por motivos arqueológicos, paisajísticos y geomorfológicos (se trata de suelos sumamente inestables) que tenía antes de que en 2002 se aprobase una modificación puntual de las normas subsidiarias para crear el sector PP-4. Los argumentos son dos.

Por una parte la declaración de la Zona Arqueológica de Valencina-Castilleja de Guzmán efectuada en 2010 por la Junta de Andalucía, obliga a ampliar la zona de protección del dolmen al doble de la superficie prevista sumando en total unos 30.000 m², para lo cual otorgaba 2 años para modificar el planeamiento.

Por otra parte, la clasificación de esos suelo se hizo infringiendo la ley, puesto que se trataba de suelos sometidos a Especial Protección arqueológica, paisajística y por motivos geomorfológicos. De hecho en la tramitación tuvieron que excluir otros 10.000 m² de edificación alguna por ser los suelos más inestables comprendidos entre las cotas 90 y 110 metros sobre el nivel del mar, que se calificaron como zona verde.

Actualmente, transcurridos todos los plazos que los promotores tenían para edificar, el Ayuntamiento tiene la oportunidad de modificar el planeamiento para adaptarlo a un nuevo paradigma de sostenibilidad y mayor calidad de vida de los habitantes de Castilleja de Guzmán, para que la ciencia arqueológica pueda continuar desarrollando su labor y podamos disfrutar de ese conocimiento, para una mayor calidad paisajística y para evitar riesgos innecesarios.

Es posible en suma, restablecer el equilibrio entre GUZMÁN Y MONTELIRIO .

GUZMÁN Y MONTELIRIO, una propuesta de protección del sector urbanístico PP-4 donde se encuentra el Dolmen Montelirio

Detalle del plano de delimitación de la Zona Arqueológica en la zona del Plan Parcial PP-4 Montelirio

Resumen de la propuesta de ADTADescarga… (pdf, 04 Mb)

Imagen de la entrega de la propuesta el 11-02-2019

GUZMÁN Y MONTELIRIO, una propuesta de protección del sector urbanístico PP-4 donde se encuentra el Dolmen Montelirio

Europa Press

1 de marzo de 2019

El alcalde de Guzmán apoya «recuperar» la protección de los terrenos aledaños al dolmen de Montelirio

Propondrá un «posicionamiento» del pleno al respecto después de que ADTA solicitase formalmente restituir la antigua clasificación

Enlace a Europa Press…

CASTILLEJA DE GUZMÁN (SEVILLA), 1 Mar. (EUROPA PRESS) –

El alcalde de Castilleja de Guzmán (Sevilla), Tasio Oliver (IU), ha manifestado este viernes que ve «con muy buenos ojos» la petición de la Asociación en Defensa del Territorio del Aljarafe (ADTA), para la restitución de la clasificación de suelo no urbanizable de especial protección en los terrenos aledaños al dolmen de Montelirio, extremo que pretende elevar al pleno a la búsqueda de un «posicionamiento» favorable de la Corporación local.

Hablamos del plan parcial número cuatro de Castilleja de Guzmán, marcado por el dolmen de Montelirio, un monumento megalítico legado de la cultura que, allá por la Edad del Cobre, poblaba con mayor o menor asiduidad el entorno de la comarca del Aljarafe comprendido entre dicho municipio y Valencina de la Concepción.

No en vano, un estudio publicado en la revista científica Journal of World Prehistory y recogido por Europa Press exponía que con una extensión de unas 450 hectáreas, el asentamiento calcolítico de Valencina y Castilleja de Guzmán «es de lejos el mayor asentamiento de la Edad del Cobre» en toda la Península Ibérica y «posiblemente uno de los mayores de Europa occidental en la Prehistoria tardía».

Respecto a dichos suelos del plan parcial número cuatro de Castilleja, la Asociación en Defensa del Territorio del Aljarafe recordaba recientemente que las normas urbanísticas subsidiarias de 1990 clasificaban estos terrenos como suelo no urbanizable de especial protección por aspectos arqueológicos y paisajísticos.

La asociación señalaba a continuación la modificación puntual del planeamiento urbano acometida en 2002, porque la misma supuso una «reducción» del ámbito protegido para introducir usos residenciales y terciarios en la zona. Y es que según un escrito entregado por ADTA en el Ayuntamiento de Castilleja y recogido por Europa Press, «el transcurso del tiempo no ha hecho más que confirmar que la eliminación de la especial protección de esos suelos fue un inmenso error y una ilegalidad».

LA SENTENCIA DE FOEDISA

Concretamente, señala el colectivo las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y del Tribunal Supremo (TS) que desestimaron la reclamación de responsabilidad patrimonial promovida por la empresa Fomento de la Edificación S.A. (Foedisa) contra el Ayuntamiento y la Junta de Andalucía, por las restricciones urbanísticas que truncaron el proyecto impulsado en la década pasada para construir una residencia de personas mayores en la parcela M3 del plan parcial número cuatro.

Las acciones judiciales de Foedisa, según la sentencia del TSJA, no prosperaron porque aunque la parcela M3 del plan parcial número cuatro había sido recalificada como suelo «dotacional privado asistencial», «las limitaciones o la imposibilidad de construir, surgidas por las apariciones arqueológicas, no eran algo novedoso o absolutamente inesperado, sino que la actora conocía desde el principio la probable existencia de restos arqueológicos y las cautelas impuestas por el planeamiento urbanístico».

A tal efecto, ADTA invoca estos pronunciamientos judiciales respecto a la parcela M3 del plan parcial número cuatro y avisa de que el decreto autonómico de 2010 que declara como Zona Arqueológica 779 hectáreas de Valencina y Castilleja de Guzmán, con las consiguientes restricciones, abarca no sólo a los suelos del dolmen de Montelirio y la mencionada parcela M3, sino además a la parcela M1 destinada a usos terciarios, la parcela M4 dedicada a usos residenciales y «la mitad» de la M5, también asignada a usos residenciales.

HAY QUE ACTUAR

En consecuencia, razona ADTA que es necesario «excluir» tales parcelas del «desarrollo» urbanístico previsto y desclasificar una parte del sector, la denominada zona A, de 80.650 metros cuadrados, restituyendo la clasificación de suelo no urbanizable y la calificación de especial protección por motivos arqueológicos, paisajísticos y geomorfológicos que tenía la zona antes de la modificación urbanística de 2002.

Frente a ello, el alcalde de Castilleja de Guzmán ha manifestado a Europa Press su «voluntad política» de «recuperar» la clasificación de suelo no urbanizable de especial protección para los terrenos señalados por ADTA, si bien ha precisado que para ello es necesario contar con informes jurídicos que «corroboren» la viabilidad de la operación y cerciorarse de que la misma no implica la «ruptura» de algún convenio con los promotores urbanísticos de tales terrenos que implique un perjuicio económico para el Ayuntamiento.

Por eso, y dado que el actual mandato municipal se aproxima ya a su fin, Tasio Oliver ha manifestado que propondrá al pleno un «posicionamiento» para que la Corporación local se comprometa con esta operación. «Lo veo con muy buenos ojos. Políticamente, suscribo la necesidad de recuperar esa clasificación y vamos a estudiar la propuesta al detalle», ha asegurado.

Contador

Europa Press

12 de febrero de 2019

ADTA pide restituir la protección de los suelos aledaños al dolmen de Montelirio por su potencial arqueológico

Avisa de que el desarrollo urbanístico conveniado en 2001 y aprobado en 2002 «es de imposible cumplimiento»

Enlace a Europa Press…

SEVILLA, 12 Feb. (EUROPA PRESS) –

La Asociación en Defensa del Territorio del Aljarafe (ADTA) ha elevado al Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán (Sevilla), gobernado por Tasio Oliver (IU), un escrito en el que reclama restituir la clasificación de suelo no urbanizable y la calificación de especial protección para los terrenos aledaños al dolmen de Montelirio, bajo la premisa de que este entorno «desprotegido» en 2002 «ha revelado su potencial arqueológico» y el desarrollo urbanístico planeado entonces «es de imposible cumplimiento».

Hablamos del plan parcial número cuatro de Castilleja de Guzmán, marcado por el dolmen de Montelirio, un monumento megalítico legado de la cultura que, allá por la Edad del Cobre, poblaba con mayor o menor asiduidad el entorno de la comarca del Aljarafe comprendido entre dicho municipio y Valencina de la Concepción.

No en vano, un estudio publicado en la revista científica Journal of World Prehistory y recogido por Europa Press exponía que con una extensión de unas 450 hectáreas, el asentamiento calcolítico de Valencina y Castilleja de Guzmán «es de lejos el mayor asentamiento de la Edad del Cobre» en toda la Península Ibérica y «posiblemente uno de los mayores de Europa occidental en la Prehistoria tardía».

Sobre dichos suelos del plan parcial número cuatro de Castilleja de Guzmán, además, cabe recordar que un estudio geofísico detectaba hasta «211 estructuras o depósitos» arqueológicos en su subsuelo, de los cuales 134 corresponderían a registros «prehistóricos, la mayoría de la Edad del Cobre», 24 a la época romana, 44 al periodo posterior a la dominación romana y cinco cuya cronología resultaba «indeterminada».

Con relación a ello, primero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y después el Tribunal Supremo (TS) desestimaron la reclamación de responsabilidad patrimonial promovida por la empresa Fomento de la Edificación S.A. (Foedisa) contra el Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán y la Junta de Andalucía, por las restricciones urbanísticas que truncaron el proyecto impulsado en la década pasada para construir una residencia de personas mayores en la parcela M3 del plan parcial número cuatro.

LA JUSTICIA SE PRONUNCIA

Las acciones judiciales de Foedisa, según la sentencia del TSJA recogida por Europa Press, no prosperaron porque aunque la parcela M3 del plan parcial número cuatro estaba calificada como suelo «dotacional privado asistencial», «las limitaciones o la imposibilidad de construir, surgidas como consecuencia de las apariciones arqueológicas, no eran algo novedoso o absolutamente inesperado, sino que la actora conocía desde el principio la probable existencia de restos arqueológicos en su parcela y las cautelas impuestas por el planeamiento urbanístico, así como la necesidad de conservación de los restos que pudiesen aparecer».

Ahora, la Asociación en Defensa del Territorio del Aljarafe ha propuesto al Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán una modificación del actual planeamiento urbano, para desclasificar una parte del sector, la denominada zona A, de 80.650 metros cuadrados, restituyendo la clasificación de suelo no urbanizable y la calificación de especial protección por motivos arqueológicos, paisajísticos y geomorfológicos que tenía antes de que en 2002 se aprobase una modificación puntual de las normas subsidiarias, precisamente para crear el plan parcial número cuatro, extremo que a juicio de ADTA se hizo «infringiendo la Ley».

En ese sentido, ADTA recuerda que las normas urbanísticas subsidiarias de 1990 clasificaron como suelo no urbanizable de especial protección el entorno correspondiente al actual plan parcial número cuatro, por aspectos arqueológicos y paisajísticos, toda vez que la modificación puntual de 2002 supuso una «reducción» del ámbito protegido, mediante una fundamentación «insuficiente y deficiente», extremo que «el transcurso del tiempo no ha hecho más que confirmar, ya que se ha demostrado que la eliminación de la especial protección de esos suelos fue, en el mejor de los casos, un inmenso error, además de una ilegalidad».

LAS PARCELAS AFECTADAS

A tal efecto, ADTA invoca los pronunciamientos judiciales ya descritos respecto a la parcela M3 del plan parcial número cuatro y avisa de que el decreto autonómico de 2010 que declara como Zona Arqueológica 779 hectáreas de Valencina y Castilleja de Guzmán, con las consiguientes restricciones, abarca no sólo a los suelos del dolmen de Montelirio y la mencionada parcela M3, sino además a la parcela M1 destinada a usos terciarios, la parcela M4 dedicada a usos residenciales y «la mitad» de la M5, también asignada a usos residenciales.

En consecuencia, razona ADTA que es necesario «excluir» tales parcelas del «desarrollo» urbanístico previsto, recordando que tras la publicación de aquel decreto en marzo de 2010, era «obligatorio modificar el planeamiento adaptándolo a sus determinaciones en el plazo máximo de dos años». La organización, en ese sentido, constata que «no se ha promovido la modificación del planeamiento a la que estaban obligados los propietarios», toda vez que el convenio urbanístico de 2001 del que nace el desarrollo proyectado para estos suelos «es de imposible cumplimiento en los términos redactados», sobre todo porque «la zona arqueológica desprotegida ha revelado su potencial arqueológico».

«En conclusión, toda la normativa tanto urbanística como la relativa al régimen de la propiedad del suelo establece la obligación de clasificar como no urbanizable y de especial protección los suelos que las Normas Subsidiarias de Castilleja de Guzmán de 1990 clasificó y calificó como tales», concluye ADTA respecto a los terrenos de plan especial número cuatro.

Vistas de PP-4 al principio de las obras de sur-oeste-norte

GUZMÁN Y MONTELIRIO, una propuesta de protección del sector urbanístico PP-4 donde se encuentra el Dolmen Montelirio

GUZMÁN Y MONTELIRIO, una propuesta de protección del sector urbanístico PP-4 donde se encuentra el Dolmen Montelirio

GUZMÁN Y MONTELIRIO, una propuesta de protección del sector urbanístico PP-4 donde se encuentra el Dolmen Montelirio

GUZMÁN Y MONTELIRIO, una propuesta de protección del sector urbanístico PP-4 donde se encuentra el Dolmen Montelirio

GUZMÁN Y MONTELIRIO, una propuesta de protección del sector urbanístico PP-4 donde se encuentra el Dolmen Montelirio